Accion Humana

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El fantasma de la ‘’oposición’’.

Por Gabriel Boragina ©

 

La Constitución de la Nación Argentina en su versión originaria no contenía en ninguna parte la palabra oposición. Esta se introduce por primera vez en la desafortunada reforma de 1994 en el art. 85 que crea la Auditoria General de la Nación en una mención incidental en la que indica, al pasar, que el presidente de la misma ''será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.''

Fuera de esta mención secundaria, en ninguna otra parte de la Constitución se hace referencia a las expresiones oficialismo ni oposición.

Esta omisión que traía la Constitución Argentina originaria antes de 1994 era deliberada y coherente con el espíritu republicano que animaba a los primeros constituyentes. En una república verdadera no es posible concebir ninguna oposición que no sea antirrepublicana.

Como el gobierno es creado por la Constitución conforme su artículo primero, la única forma de oponerse al gobierno es oponiéndose y desconociendo esa misma Constitución que lo crea.

Lo que hace la Constitución en la segunda parte de su texto es dividir a ese gobierno creado por el art. 1ro. en tres órganos. Esos órganos son el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, en ese mismo orden de importancia.

Esta división es funcional y responde al esquema social de la división del trabajo. Ningún órgano es más jerárquico que el otro, sino que todos estan equiparados y se los fracciona simplemente por una cuestión de distribución de tareas para que el funcionamiento conjunto sea más eficiente. Es inconcebible imaginar que pudiera haber oposición entre ellos.

En consecuencia, carece de sentido completamente decir que el Congreso es o ejerce oposición respecto del poder ejecutivo o viceversa. O más descabellado todavía aseverar que el poder judicial ejerza oposición sobre los dos poderes restantes. Desde un punto de vista constitucional afirmar esas cosas es un absurdo completo.

De la misma manera que sería ilógico decir que en el cuerpo humano el corazón se puede ‘’oponer’’ a los pulmones o estos al hígado o riñones, igual de ridículo es decir que el Congreso se podría oponer al ejecutivo o este a aquel. Si asi fuera se estaría violando la Constitución como también si el Congreso se opusiera a legislar, o el ejecutivo a ejecutar las leyes del Congreso, o el judicial se opusiera a juzgar. De igual manera que si esas oposiciones fueran cruzadas tratando un órgano de impedir u obstaculizar el cumplimiento de las funciones de los restantes. Todo esto nada tiene que ver con lo que manda la Constitución.

Hay que entender que el gobierno que crea la Constitución no es solamente el poder ejecutivo, sino que bajo la palabra gobierno se engloban los tres órganos del estado.

La costumbre arraigada de llamar ''gobierno'' solamente al poder ejecutivo proviene de una deformación popular producto -a su vez- del hiperpresidencialismo que viene de épocas remotas ligadas con la monarquía absolutista heredada desde los tiempos de la colonia en adelante, donde el gobierno (como el estado) era solamente el rey o emperador.

La Constitución republicana que tiene la Argentina no ha logrado desterrar esa tradición cultural que tuvo diversas fases en el tiempo, pasando del caudillismo que siguió a la independencia, y que tras un brevísimo interregno republicano desbarrancó en el siglo XX en el fascismo ideológico llegado de Europa y deviniendo rápidamente en el populismo en el que vivimos hoy día.

La única oposición que la Constitución de la Nación Argentina autoriza es la que se encuentra plasmada en el art. 36 en cuanto dice:

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo.

Y el primer párrafo de este artículo aclara que esos actos son contra el orden institucional y el sistema democrático. Esta es la única oposición que la Constitución autoriza. Fuera de ella nadie puede oponérsele.

Desde esta perspectiva, nunca puede calificarse de oposición la labor del Congreso cuando elabora leyes contrarias al deseo del poder ejecutivo o rechaza sus vetos. Se trata precisamente del cumplimiento de su función específica y no de una oposición en el sentido que se le da habitualmente a este término. Dentro del Congreso no hay partidos de oposición, sino que todos sus miembros forman parte de un mismo gobierno solo que en su función legislativa.

Puede existir oposición entre los partidos durante las campañas electorales, pero una vez concluida la campaña, realizadas las elecciones y elegidas las autoridades prescriptas por la Constitución, acaba en ese mismo momento cualquier oposición imaginable dentro del seno del gobierno como tal.

De acuerdo a lo expuesto, la habitual queja de los distintos presidentes en cuanto a que no han podido llevar a cabo sus programas por culpa de la oposición sufrida durante sus mandatos luce como una simple y burda excusa para disimular sus propias inhabilidades e incapacidades para cumplir con sus declamaciones y propuestas de campaña.

En la medida que no han sido removidos mediante el juicio político previsto por los arts. 53, 59 y sigtes de la Constitución Argentina no puede decirse seriamente que la oposición del Congreso les haya impedido cumplir con las funciones que la Constitución les asigna. Ergo, si no las llevan a buen término fue por su propia impericia, inercia o negligencia en el cargo y no por culpa del resto de los órganos constitucionales.

Si el poder ejecutivo no es capaz de lograr consensos en el seno del Congreso como para que este apruebe sus proyectos de leyes, la lectura es clara: se debe a sus propias inhabilidades e incapacidades para obtener asentimientos y acuerdos que le permitan llevar a cabo sus programas en consonancia con los dos poderes restantes.

Y en la medida, reiteramos, que quienes desempeñan el poder ejecutivo no hayan sido removidos por medio del juicio político, no puede decirse seriamente que hayan tenido una genuina oposición durante el periodo que ejercieron sus funciones.

La verdadera oposición la Constitución la asigna a la ciudadanía a través de las Declaraciones, Derechos y Garantías que van desde el art. 1 al art. 44 inclusive.

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