Accion Humana
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Colectivismo, individualismo y egoísmo
Colectivismo e individualismo comparados. (I Parte)
Por Gabriel Boragina ©
Cuando me refiero al individuo sin más, necesariamente me estoy refiriendo a todos los individuos y no solamente a uno. Si quisiera referirme sólo a un individuo no tengo necesidad de (ni debo) hacerlo así, sino que directamente lo identificaré por su nombre propio (Pedro, Juan, Adolfo, María, etc.) o, si es una cosa, por su nombre común (una roca, un zapato, un florero, etc.). Pero si no identifico al individuo en cuestión, la palabra individuo se entiende que alude a todos los individuos. Cosa semejante sucede con el término individualismo, se refiere a una doctrina que representa y tiene como objeto a todos los individuos y no a algunos y -menos aun -a uno en particular.
Una persona individualista, entonces, es aquella que piensa y vive en función de todos los individuos y no solamente en la de sí mismo. Se ama a sí mismo y vive para sí mismo, es verdad, pero ello no se contrapone con que también lo haga para todos los demás individuos. Y si no llega a amarlos, como mínimo los respeta y los considera. Si no lo hiciera así, sería un colectivista y no un individualista. Ninguna persona desconoce que, además de sí misma, existen otras personas en el mundo. Lo que diferencia el actuar y hablar de un individualista al de un colectivista no es este hecho, sino la postura y actitud mental que asuma respecto de sus semejantes. Es decir, si los considera individuos o los considera formando parte de grupos (que pueden ser el suyo propio o ajenos). Por ejemplo, si Juan es negro y cuando pienso en Juan lo pienso como Juan, lo estoy pensando como individuo. Si en cambio, cuando pienso en Juan no lo hago como Juan sino como "negro" lo estoy pensando no como individuo sino como parte de un colectivo, en este caso, un colectivo racial : el de los negros. Lo mismo se me aplica a mí mismo. Si en lugar de pensarme como Gabriel me pienso como rubio no me estoy pensando como individuo, sino como parte de un grupo colectivo (en este caso el de los rubios). Lo mismo sucede con muchas etiquetas tales como judíos, católicos, obreros, arios, negros, flacos, gordos, nipones, alemanes, norteamericanos, inteligentes, idiotas, etc. se tratan -en todos los casos- de etiquetas de colectivos que denotan un pensar, un decir (y en muchos casos un sentir) colectivista.
El colectivista concibe al mundo "naturalmente" como un "colectivo". No piensa en términos de individuos, sino como partes de un ente "colectivo" mayor. Para un colectivista un individuo sólo es una pieza de un mecanismo mayor y su "función" sólo se limita exclusivamente a hacer "funcionar" dicho mecanismo. Lo ve pues, como un simple engranaje de una cadena de trasmisión. La "cadena de transmisión" viene a ser el grupo o colectivo, y el individuo solamente su engranaje. Por consiguiente, cuando piensa en términos de "derechos" y "obligaciones" lo hace respecto de algún "colectivo" y nunca respecto de otros individuos.
El colectivista se debe y debe a grupos. Inversamente, entiende que tiene derechos respecto de grupos. No a ni de individuos.
Veamos algunas aplicaciones prácticas de estos conceptos.
Cuando un conductor estaciona en un lugar prohibido para tal efecto en la calle, lo hace -precisamente- porque entiende que él forma parte de un conjunto que tiene "derechos" que ejercer sobre otro conjunto que tiene "obligaciones" para con el conjunto al que el sujeto en cuestión pertenece. Un colectivo llamado el estado-nación le ha otorgado "derechos" sobre determinados bienes que le ha dado en llamar bienes públicos. Es decir, que forma parte de un colectivo que, puede denominarse indistintamente "el público, la sociedad, el estado, la ciudadanía, etc." y que ese colectivo tiene una "propiedad pública" que es -por ejemplo- la calle. De modo tal que, actúa coherentemente con tales premisas cuando estaciona donde quiere, por cuanto lo está haciendo en un lugar que le han dicho que le pertenece tanto a él como a todos los que forman parte de ese colectivo. Lo malo pues no está en lo que hace, o sea, en su conducta, sino en la noción de "público" que es un concepto típicamente colectivo y no individual. Por eso se trata de una conducta colectivista y no individualista.
Su mentalidad es pues colectivista, por cuanto considera que él forma parte de un "colectivo" al que puede denominar "pueblo, comunidad, etc." o -en su caso puntual- el "colectivo" de los "conductores de automóviles" que "tiene derechos" como parte de ese "colectivo" a utilizar a su antojo los espacios públicos, porque son de propiedad del público, y como él forma parte de ese público tiene "derecho" a usarlos. En consecuencia, no se siente infringiendo ninguna disposición, ni ningún derecho cuando estaciona su automóvil en espacios públicos prohibidos a tal efecto.
La persona que fuma en un lugar público -poniendo otro ejemplo- no es individualista sino colectivista. Si fuera individualista no fumaria en lugares públicos, sino que lo haría en privados (individuales o pertenecientes a individuos). Si lo hace en un lugar público es porque es colectivista y, al serlo, puede pensar que el resto de los presentes están allí porque también son colectivistas (aunque no fumen), ergo, considera que no les molesta ni les debe molestar que el sujeto en cuestión fume. Si no fueran colectivistas no estarían allí. O bien puede pensar que si les molesta, son ellos (los molestados) los que no deberían estar allí. ¿Por qué si es un lugar público (y por lo tanto parte de él mismo) no debería hacer allí lo que le venga en gana? Este es el razonar de un colectivista. En consecuencia, si fuma en ese lugar, su conducta es producto de su ser y "razonar" colectivista. No individualista. Y además "coherente" con su colectivismo. Lo mismo puede decirse para otras tantas acciones que se verifican en la vía pública (es decir colectiva) como tirar basura, cruzar semáforos en rojo, adelantase en la fila, etc.
La forma pues como se comporta la gente en espacios públicos -es decir, en espacios colectivos-nunca es ni puede ser individualista sino colectivista.
En los espacios públicos nunca resultará posible ver conductas individualistas, porque al ser espacios colectivos, necesariamente la gente que se mueve y se comporta en ellos, lo hará de modo colectivista. Si hay tres (o 10 o 30) asientos en una plaza pública y todos están ocupados, los que están sentados no tienen un derecho exclusivo ni mejor a ocuparlos que otros, por lo que si llegan otras personas que se quieren sentar y los que ocupan se resisten, los recién llegados no harán más que ejercer su derecho público y colectivo si desplazan por la violencia a los que estaban sentados primero. En el colectivismo nadie tiene exclusivos ni mejores derechos que otros. De idéntico modo, si el hecho de violencia se produce, y los que se quieren sentar echan a los golpes a los que ya estaban sentados, lo hacen en nombre de sus "derechos públicos" o colectivos y no en virtud de ningún derecho "individualista".
Esta es la razón por la cual se necesita de la policía en los espacios públicos y no en los privados. Sólo se requiere de la policía en espacios privados cuando algún colectivista desea ejercer su colectivismo en un reducto privado. O en otros términos, cuando una o muchas personas de mentalidad y conducta colectivista quiere/n violar el derecho de otra u otras personas, por ejemplo, cuando el ladrón quiere entrar en la casa u otra posesión del vecino o de la del lector.
La conducta del ladrón es típicamente colectivista. Cuando roba lo hace porque entiende que los bienes que roba son públicos y que él tiene algún "derecho" sobre ellos o parte de ellos. Como "el ladrón ve a todos conforme a su condición", contempla a todos sus "prójimos" como potenciales o efectivos ladrones, de modo tal que, al ser un colectivista consecuente con su colectivismo, no siente al robar encontrarse infringiendo "derecho individual" alguno, ya que no considera estarse apoderando de ninguna "propiedad privada" (la que para él no existe). Ergo, no es un individualista, sino un colectivista.
El mito del líder
Apuntes para una reforma política
Por Gabriel Boragina ©
Los magros resultados obtenidos por la democracia en casi todos los campos, obligan, a esta altura de la circunstancias, a delinear e insistir en la necesidad de revisar el sistema para que se acerque a su ideal, ya sea que se entienda este como mecanismo de elección de gobiernos o sistema de gobierno en sí mismo.
Las experiencias democráticas en distintas partes del mundo y en diferentes épocas pero, con especial relieve en Latinoamérica, han demostrado con poquísimas excepciones y mas allá de las etiquetas , que la democracia no ha ni limitado ni dispersado el poder, sino que lo ha expandido temporal y espacialmente, y concentrado en poquísimas manos, aun mas que muchas denominadas "dictaduras" .
Muy sintéticamente vamos a proponer algunas medidas de fondo que creemos pueden contribuir sino a fortalecer el sistema, si -al menos- a no desvirtuarlo tanto como lo ha sido hoy en día.
La propuesta que haremos tiene algún parentesco con otra similar esbozada muy esquemáticamente por Alberto Benegas Lynch (h) aunque no seguimos con total exactitud la misma.
En primer lugar, y considerando la concentración de poder que el sistema presidencial unipersonal conlleva en sí mismo, consideramos plausible una reforma constitucional que incorpore la figura de un Triunvirato como expresa Alberto Benegas Lynch (h) "al efecto de evitar los caudillos o `líderes iluminados´ y tamizar las decisiones". (2) En dicho sentido, es interesante recordar que esta institución no es novedosa en la Argentina, ya que fue el sistema de gobierno que sucedió al de la Junta Grande tras la Revolución de Mayo de 1810. Este fue abandonado no porque fuera malo en sí mismo, sino por las particulares condiciones históricas e intereses de la época (fundamentalmente las vacilaciones de los primeros patriotas en torno al destino todavía incierto del movimiento emancipador, lo que a su vez impedía avanzar sobre otras materias vitales políticamente, tales como la necesidad de una constitución política, entonces y hasta mucho después inexistente, y las tendencias indefinidas, y tensiones internas entre unitarios y federales y algunas otras, que determinaron la brevedad de aquella experiencia. Pero hoy en día, las cosas son diferentes a dicha época y superadas tales dificultades, tenemos ahora al menos, independencia política, una constitución y partidos políticos, pese a que no tengamos resuelta del todo la controversia del unitarismo-federalismo, que -en términos más modernos- podríamos re denominar como de centralismo -descentralismo, habida cuenta que, si bien nuestra constitución política proclama en su articulado un federalismo formal, en los hechos y desde aquellos lejanos tiempos y con pocos intervalos, rige entre nosotros un centralismo (unitarismo, al fin de cuentas) real.
En este contexto actual, dividir el órgano ejecutivo en un Triunvirato contribuiría en mucho a descentralizar el poder, ya que en naciones como la nuestra, ya es práctica recurrente que el poder político total tiende a concentrarse en "el ejecutivo", que al ser ejercido por una sola persona genera excelentes oportunidades de abuso las que, a juzgar retrospectivamente por la experiencia, siempre se han aprovechado en la mayor extensión y medida posible.
La elección de los triunviros podría hacerse por elección directa del pueblo, y los tres más votados -siempre y cuando pertenezcan a diferentes partidos o alianzas políticas- serían los "presidentes" electos. En otros términos, ya no habría "un" presidente, sino tres con idénticas facultades y potestades, en un pie de igualdad el uno con los dos restantes, provenientes de diferentes partidos políticos, lo que haría el sistema mucho más representativo y más democrático, y permitiría un mayor y mejor control de uno respecto del otro. Las decisiones de los triunviros se adoptarían por mayoría de votos, y al ser un número impar impediría cualquier clase de empate. Nada que decidiera unilateralmente uno de ellos podría ejecutarse sin la conformidad y firma de los restantes o, al menos, de uno de los dos restantes. Durarían en sus cargos cuatro años y podrían ser reelectos, siempre y cuando mediara un periodo intermedio entre uno y otro mandato.
Si se prefiriese mantener el actual mecanismo de una presidencia unipersonal, debería impedirse, entonces, que en el poder legislativo existiera ningún tipo de representación por parte del partido oficialista, lo que -nuevamente- permitiría un mayor control y equilibro que el vigente hoy, donde al existir la posibilidad de que el legislativo tenga mayoría oficialista implica -en los hechos- que el presidente asume la suma del poder público, tornando a la oposición en meramente figurativa e inoperante. Tal es el caso recurrente en la Argentina, por ejemplo.
Es clave en esta modalidad, que la misma persona que ejerce la presidencia no pueda ser reelecta, sino con el intervalo de un periodo, por las razones que ya hemos dado antes.
En cuanto al poder judicial, suscribimos la propuesta de Alberto Benegas Lynch (h) que mencionamos al comienzo, pero alternativamente, sugerimos que los miembros de la corte suprema de justicia deberían ser electos por el cuerpo de abogados de la nación (comprendiendo por ellos a los jueces inferiores y abogados que actúan particularmente, fuera de la estructura del poder judicial, como ser profesores universitarios, docentes y profesionales liberales) y no como ahora, en que los jueces de la corte son elegidos por el presidente con acuerdo del senado, lo que politiza enormemente la función jurisdiccional, a la par que compromete la independencia del supremo tribunal. Circunscribimos, en este caso, el voto a los abogados, dado que aquel es el único poder del estado en que para ser miembro del mismo se requiere una formación y una graduación especifica en una disciplina técnica-legal como es la abogacía. De esta suerte, por ejemplo, un profesor emérito de una prestigiosa universidad -aunque desconocido para el resto de la población lega- podría ser electo por sus pares, alumnos y ex alumnos para ocupar un cargo en la corte, teniendo en cuenta sus antecedentes académicos e intelectuales, aun cuando no perteneciera anteriormente a la estructura del poder judicial, y no como hoy donde al nombrarlo, lo que el presidente nacional evalúa, no son los méritos académicos ni docentes del candidato (y ni siquiera su carrera judicial) sino la afinidad ideológica o futura lealtad del candidato respecto del poder ejecutivo que lo elige, lo que definirá decisivamente su elección al cargo o no.
Podrá objetarse que, aun adoptadas estas reformas, todavía será posible que los finalmente electos realicen acuerdos espurios entre sí para concentrar el poder en sus manos y continuar acumulándolo como sucede con el sistema actual. Y no vamos a negarlo: es factible. Pero con todo, seguimos creyendo que, en el camino a la descentralización total del poder, constituye una mejora importante que, de acumularse en pocas manos pase a acumularse en muchas. En algún sentido, será un paso más a la dispersión del poder al que apunta una genuina sociedad liberal. Podrá parecer un paso pequeño, pero continuamos considerando una mejora el intentar -al menos- ir en la dirección opuesta a la de la concertación unipersonal, que es la tendencia actual.
Creemos que estas ideas, si bien no fortalecerán la democracia, si la mejorarían bastante, a la luz de los desafortunados resultados que ha venido dando la democracia en la mayor parte de los países del mundo, sobre todo desde la segunda mitad del siglo XX a esta parte, pero con especial énfasis en América latina y, muy particularmente, en el caso de Argentina.
(2) véase <http://www.libertadyprogresonline.org/2011/11/16/homenaje-a-juan-bautista-alberdi/>