Accion Humana

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Revista Digital

´´La libertad avanza´´

 Por Gabriel Boragina ©

                En nuestro articulo Los libertarios y el poder expusimos estos puntos: 

Idea central

            Nuestro texto sostiene que existe una contradicción entre el ideario libertario proclamado por el gobierno argentino de ´´La libertad avanza´´ y su ejercicio efectivo del poder estatal, apoyándome en citas de Murray N. Rothbard para argumentar que el poder tiende a expandirse y perpetuarse. 

 

Tesis principal

  • El solo hecho de ocupar el poder estatal sería incompatible con el libertarianismo.
  • El comportamiento del poder político confirma advertencias teóricas de Rothbard sobre su tendencia a:
    • Expandirse.
    • Volverse permanente.
    • Priorizar su conservación por sobre el bien público.

 

Citas de Rothbard como marco teórico

Naturaleza del poder

  • El poder tiende a:
    • Usurpar funciones.
    • Convertir facultades extraordinarias en permanentes.
    • No renunciar voluntariamente a privilegios.

Degeneración del liberalismo histórico

  • El liberalismo habría cedido al Estado:
    • Poder militar.
    • Educación.
    • Sistema monetario y bancario.
    • Infraestructura estratégica.
    • Entendemos que, de esta manera, Rothbard tiende a diferenciar su libertarianismo del liberalismo clásico que el critica.

Libertarios vs. utilitaristas

  • Libertarios de derechos naturales:
    • Priorizan moral y principios.
  • Utilitaristas:
    • Ajustan posiciones según conveniencia.
    • Tienden a derivar hacia estatismo.

 

Aplicación al caso argentino (según nuestro texto)

  • El gobierno de ´´La libertad avanza´´ habría pasado de un discurso libertario “puro” en campaña a un enfoque pragmático y estatista en la práctica.
  • Ejemplos señalados:
    • Pedido de facultades extraordinarias.
    • Fortalecimiento del Poder Ejecutivo.
    • Incumplimiento o abandono de promesas radicales de campaña (eliminación del BCRA, dolarización, privatizaciones masivas, etc.).
  • Se sugiere un posible desplazamiento hacia un modelo utilitarista centrado en eficiencia estatal antes que en principios.

 

Crítica institucional

  • Se acusa al Poder Ejecutivo de:
    • Despreciar el rol del Legislativo y Judicial.
    • Buscar mayor burocracia propia para consolidar poder.

 

Conclusión de nuestro primer texto

  • Las economías de libre mercado actuales suelen justificar el statu quo con retórica liberal, según Rothbard.
  • Argentina no sería actualmente una economía de libre mercado.
  • La Constitución Nacional sería un límite estructural para una transformación libertaria plena.

 

Recordamos aquel trabajo para ratificar nuestras conclusiones de entonces y reiterarlas hoy con nuevas citas de Rothbard, autor a quien el jefe del partido gobernante ´´La libertad avanza´´ dice ''admirar, seguir y adherir'' cuando, en realidad, constituye su más absoluta negación y contradicción. 

Continúa Rothbard :

la misma existencia del impuesto y del Es­tado establece necesariamente una división de clase entre los explotado­res gobernantes y los explotados gobernados. [1]

´´La libertad avanza´´ mantiene esa existencia y, por ende, convalida esa división. Siguiendo a Rothbard ´´La libertad avanza´´ no es más que la clase de los explotadores gobernantes y el resto de la ciudadanía no somos más que sus explotados gobernados.

 

Sólo el gobierno obtiene sus ingresos mediante la coerción y la violen­cia, es decir, por amenaza directa de confiscación o prisión si no se realiza el pago. Este gravamen coercitivo es la «recaudación de impuestos». Una segunda distinción es que, exceptuando a los criminales, sólo el gobierno puede utilizar sus fondos para cometer actos de violencia contra sus ciudadanos o contra otros; únicamente el gobierno puede prohibir la pornografía, imponer un culto religioso o enviar a prisión a quienes venden bienes a un precio mayor que el que él juzga adecuado. Ambas distinciones, por supuesto, pueden resumirse así: en la socie­dad, sólo el gobierno tiene el poder de agredir los derechos de propiedad de sus ciudadanos, sea para extraer rentas, para imponer su código mo­ral o para asesinar a aquellos con quienes disiente. [2]

 

Si bien aún ´´La libertad avanza´´ no parece (por el momento) haber llegado al extremo de asesinar a sus críticos si, en cambio, son notables sus esfuerzos por silenciarlos. La reciente creación de la ‘’Oficina de Respuesta Oficial’’ implementa el patrullaje ideológico, con el cual su mal disimulada intención de callar toda disidencia u opinión hostil contra el gobernante erigido en sumo gobernante, queda manifiesta.

 

todos y cada uno de los gobiernos, hasta los menos despóticos, han obtenido siempre la parte más importante de sus ingresos mediante la recaudación coerci­tiva de impuestos. [3]

 

Si aún se quisiera sostener que el de ´´La libertad avanza´´ no es un gobierno despótico no sería menos cierto que obtiene la parte más importante de sus ingresos mediante la recaudación coerci­tiva de impuestos. Con lo que se prueba que no es cierto que siga las enseñanzas de Rothbard, ni que sea libertario.

 

el Estado se arroga el virtual monopolio de la violencia y de la toma de de­cisiones definitivas en la sociedad [4]

Es lo que hace el gobierno de ´´La libertad avanza´´. Otra prueba de su falso libertarianismo. Si quisiera demostrar lo contrario debería ceder ese monopolio y dejar las decisiones definitivas en manos de la sociedad y no en las suyas.

la condición normal y permanente del Estado es el gobierno oligárquico: gobierna mediante una elite coercitiva que ha logrado obtener el control sobre la maquinaria del Estado [5]

Esto también alcanza al gobierno de ´´La libertad avanza´´. Deberían tener la sinceridad de proclamar abiertamente que ellos también son una oligarquía más, y que están bajo la crítica de su admirado ídolo Rothbard quien es el primero en censurarlos por blasfemar esgrimiendo impunemente el rótulo acuñado por este llamándose ''libertarios''

Si el Estado ha sido dirigido, siempre y en todas partes, por una oligar­quía depredadora, ¿cómo pudo mantener su gobierno sobre la masa de la población? La respuesta, tal como lo destacó el filósofo David Hume hace dos siglos, es que en el largo plazo todo gobierno, no importa cuán dictatorial sea, descansa en el apoyo de la mayoría de los ciudadanos. [6]

 

                Se trata de la complicidad de esa mayoría, en última instancia, lo que permite que esta oligarquía representada por ´´La libertad avanza´´ pueda seguir hoy llevando adelante y cometiendo todos los atropellos, tropelías y trapisondas que lo habilitan para continuar depredando al país.

Por acción o por omisión todo gobierno tiene ese apoyo, para bien o para mal.



[1] Murray N. Rothbard. For a New Liberty: The Libertarian Manifesto. Macmillan, New York, (ISBN 13: 9780020746904). Pág. 41

[2] Rothbard….ibidem pág. 65

[3] Rothbard….ibidem pág. 65

 [4] Rothbard….ibidem pág. 66

[5] Rothbard….ibidem pág. 68

[6] Rothbard….ibidem pág. 72

¿Falta un plan económico?

 Por Gabriel Boragina ©

 Aunque ya tratamos este tema, volvemos sobre el mismo por su vital importancia. Gobierna LLA[1]. Argentina va a la deriva en materia económica y política. Muchos lo atribuyen a que ‘’se necesita un programa económico’’ o ‘’un plan económico’’ que la dirija o la ordene. Pero ya hemos manifestado nuestro desacuerdo sobre el punto. Es que estamos convencidos que ese plan/programa ya existe y no de ahora, sino de hace más de un siglo. El problema real consiste en que ningún gobierno, ni el actual, ni los anteriores han querido o sabido seguirlo. En este sentido siguen siendo actuales las palabras de Juan Bautista Alberdi cuando escribió :

La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen. [2]  

Claro que Alberdi se refería a la Constitución originaria de 1853/1860/1868 y no al mamarracho de 1994. Pero, con todo, un verdadero liberal bien puede seguir la Constitución de inspiración alberdiana con prescindencia de las desviaciones introducidas a su letra y espíritu en 1994. Ya que en esencia se ha conservado lo fundamental de aquella Constitución de la que nos habla Alberdi en su libro.

Entonces, es claro que no hace falta un ‘’nuevo plan’’ o ‘’programa económico’’. Ya existe. Está contenido en la misma Constitución. SI Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen, lo que necesita este gobierno es observarla y aplicarla, lo que hasta el momento no ha hecho, o lo ha hecho mal, torpemente, a sabiendas, o por desconocimiento, no importa. Pero lo cierto es que los sabios constituyentes argentinos no improvisaron el texto constitucional, sino que hicieron un trabajo serio y de gran enjundia.

Si el gobernante argentino se tomara la molestia de leer al prócer Alberdi se haría un favor no sólo él sino sacaría de una vez por todas adelante la nación. Pero el actual gobernante carece de la capacidad, lucidez y habilidades intelectuales para entender una obra como la de Alberdi, y sólo le quedan dos caminos a seguir: la renuncia o el juicio político. Alberdi suponía a su lector instruido en economía pura lo que no se puede decir del actual gobernante :

En él prescindo del examen de toda teoría, de toda fórmula abstracta, de las que ordinariamente son materia de los escritos económicos, porque este trabajo de economía aplicada y positiva supone al lector instruido en las doctrinas de la economía pura; y sobre todo porque están dados ya en la Constitución los principios en cuyo sentido se han de resolver todas las cuestiones económicas del dominio de la legislación y de la política argentina. [3]  

Destaco la insistencia de Alberdi de que todo lo que económicamente necesita el pais ya está dentro de la Constitución cuando resalta: porque están dados ya en la Constitución los principios en cuyo sentido se han de resolver todas las cuestiones económicas del dominio de la legislación y de la política argentina. (ver cita anterior).

Claro que el ignorante que ‘’gobierna’’ no puede entender ni una sola palabra del texto de Alberdi y por eso va a los tumbos, ensayando actos improvisados y -por sobre todo- inconstitucionales y anticonstitucionales, sólo interesado en conservar y acumular poder para poder continuar con sus despilfarros, viajes absurdos e inútiles, espectáculos grotescos y payasescos y toda una caterva de conductas desquiciadas que exhibe día tras día.

En vano insistía Alberdi cuando escribía : 

Al legislador, al hombre de Estado, al publicista, al escritor, sólo toca estudiar los principios económicos adoptados por la Constitución, para tomarlos por guía obligatoria en todos los trabajos de legislación orgánica y reglamentaria. Ellos no pueden seguir otros principios, ni otra doctrina económica que los adoptados ya en la Constitución, si han de poner en planta esa Constitución, y no otra que no existe. [4]  

Pero no previó lo que sucede hoy en la Argentina: que ese legislador, … hombre de Estado, fuera un energúmeno, sólo un pelele de gobiernos foráneos y de un círculo de inútiles que ni siquiera lo saben asesorar, ni encarrilar para la función que no se merecía y para la cual fuera elegido y aún hoy de manera increíble continua ejerciendo para vergüenza de todo el país. 

Alberdi pensaba en un legislador, hombre de estado culto, capacitado y en sus cabales y no el mamarracho que hoy preside el país. No cabía en su cabeza el acceso al poder de un ejemplar psiquiátrico como el que hoy padece la Argentina.

Sigue Alberdi:

Ensayar nuevos sistemas, lanzarse en el terreno de las novedades, es desviarse de la Constitución en el punto en que debe ser mejor observada, falsear el sentido hermoso de sus disposiciones, y echar el país en el desorden y en el atraso, entorpeciendo los intereses materiales, que son los llamados a sacarlo de la posición oscura y subalterna en que se encuentra. [5] 

Y este es el país que hoy tenemos: en el desorden y en el atraso, entorpeciendo los intereses materiales, pero no por ensayar nuevos sistemas, sino por sus actos de autocracia, pasando por encima de las funciones que la Constitución le asigna al poder ejecutivo y su pretensión de invadir competencias de los dos poderes restantes (legislativo y judicial) gobernando irracionalmente por medio de decretos que desnaturalizan la función ejecutiva y la dotan de poderes omnímodos. Un sujeto trastornado, sediento de poder, que poco o nada le interesan los derechos y la prosperidad del pueblo argentino y de cada uno de los ciudadanos.


[1] Siglas del partido gobernante ‘’La libertad avanza’’.

[2] Alberdi, Juan Bautista. Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853. Pág. 2. introducción

[3] Alberdi, Juan Bautista. Sistema….ibidem, pág. 2

[4] Alberdi, Juan Bautista. Sistema….ibidem, pág. 2

[5] Alberdi, Juan Bautista. Sistema….ibidem, pág. 2

Venezuela, Trump y el derecho internacional

 Por Gabriel Boragina ©

 

Los últimos acontecimientos ocurridos en la región no pueden ser más desconcertantes a mi juicio. Fuimos sorprendidos (creo que como muchos) con la noticia de la captura del dictador venezolano Nicolás Maduro por parte del gobierno de los EEUU más precisamente por órdenes directas de su presidente Donald Trump. quien se adjudicó a si mismo dicha responsabilidad.

Mas allá de las objeciones jurídicas internacionales por la metodología utilizada (reparos que son de peso) la noticia causó alborozo en muchos partidarios de la libertad (dentro y fuera de Venezuela) en la creencia de que el operativo tenía como intención primordial el restablecimiento de las instituciones democráticas en Venezuela, lo que para una nueva sorpresa de esas mismas personas resultó ser implícitamente desmentido por el propio presidente Trump el mismo día de la captura, a través de una conferencia de prensa en la cual manifestó con meridiana claridad que el objetivo principal de la acción tenia, en realidad, como norte las inversiones petroleras de las compañías estadounidenses por encima del desplazamiento del régimen despótico chavista, el que aún hoy permanece intacto (con la sola excepción de Maduro) en la cúspide del poder. En la misma conferencia de prensa, y declaraciones posteriores, descalificó públicamente a las autoridades electas por el pueblo (Edmundo González, elegido presidente) venezolano en las últimas elecciones llevadas a cabo (hacia más de un año) y desconocidas -una vez más- por el régimen chavista ,motivo por el cual naturalmente nunca pudieron asumir.

Estas acciones y declaraciones posteriores del presidente norteamericano producen (a mí al menos) desazón, por cuanto son demostrativas de su poco apego a la democracia y, por sobre todo, a las libertades civiles que vienen siendo sistemáticamente negadas desde hace décadas por la dictadura chavista y han provocado una de las hecatombes políticas y económicas más profundas del otrora rico pais.

No menos desconcertante me resultó personalmente la reciente actitud de la lideresa de la oposición venezolana, María Corina Machado, quien fuera galardonada con el premio Nobel de la Paz y quien luego de ser públicamente desairada por el mismo presidente Trump, la mencionada en reciente encuentro con el mandatario le hiciera a este objeto de obsequio del premio a ella otorgado. El gesto de Machado me parece de lo mas humillante y servil para con ella misma, máxime siendo Trump alguien que la descalificara amplia e internacionalmente.

Este cúmulo de hechos confusos y, desde mi punto de vista, incoherentes, me llevan a condenar la intervención militar de EEUU en Venezuela, principalmente teniendo en cuenta que no solo viola expresas normas del derecho internacional público sino que resultan más injustificables cuanto el propio promotor de las mismas (el presidente de aquel pais) hace pública su declaración que el objetivo fundamental es el preservar los intereses económicos y comerciales del pais del norte y el objeto real son, no las libertades de los venezolanos, sino la apropiación de los recursos naturales del país invadido.

La ''transición'' a la que alude con tanta insistencia Trump no es, en realidad, hacia un gobierno libre y democrático que responda a los intereses de los venezolanos, sino más bien hacia un gobierno títere de los EEUU que responda y obedezca las directivas de Trump. Este, conforme a su estilo directo y frontal, ha hablado con absoluta franqueza, y por sí mismo ha hecho explicito estos objetivos.

Este análisis deja de lado la discusión sobre si, desde el ángulo del derecho internacional público, la intervención militar estadounidense se justifica o no. Claramente creo que la respuesta es no. No se trata de deponer una dictadura para ser reemplazada por otra y menos aún la de un pais extranjero (en este caso Trump, se estaría erigiendo como dictador, por cuanto ningún venezolano lo ha elegido presidente de Venezuela en elecciones libres y democráticas, ni le ha conferido mandato alguno que lo habiliten a invadir su territorio). No hay dictaduras buenas y malas. O hay dictadura o hay democracia (lo que no implica desconocer que una democracia puede devenir en dictadura, lo que es muy difícil que suceda a la inversa)

En el punto yo suscribo la opinión del profesor Ossorio cuando en su Diccionario expresa:

Y en lo que al Derecho Internacional se refiere, se puede sostener no que exista pese a no estar amparado por la coacción, sino que no existe un Derecho Internacional y que lo procedente sería hablar de hechos internacionales. Precisamente de lo que tratan juristas y políticos es de convertir esos hechos en un Derecho, creando a tal fin organismos internacionales que fijen las normas de relación entre los Estados, pero que tengan también la facultad de interpretarlas judicialmente y la fuerza material necesaria para imponer sus fallos (tribunales y ejércitos internacionales). [1]

Como dice el profesor Ossorio, no hay derecho internacional, hay hechos internacionales y en el marco de los hechos internacionales es claro que impera el principio de la fuerza, que termina siendo la última expresión del mal llamado ''derecho internacional''.

Esto reduce el ámbito y el sentido del vocablo Derecho al Derecho Interno o local.

Creo que la mejor prueba de la inexistencia de un ‘’derecho internacional’’ han sido y siguen siendo, por desgracia, las guerras. Fácil es advertir, desde esta perspectiva, que, las reglas ulteriores de juego siempre han sido impuestas por los vencedores y por la fuerza de las armas. Pensemos sino cuál sería hoy la configuración jurídica mundial si en lugar de haber ganado la guerra los Aliados la hubieran ganado las potencias del Eje.

Pero si ampliamos la mirada y observamos el panorama ideológico del mundo es muy ingenuo pensar que la invasión de un país por otro o más precisamente de un jefe político por otro (como fue el caso Maduro-Trump) tenga como objetivo, implícito o -menos aun- explicito (salvo en la retórica) la liberación de un pueblo oprimido por parte de otro. Esa mirada Naif de la política nos da la pauta del grado de candor de la sociedad contemporánea, al menos en materia política.


[1] Ossorio Manuel-Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales-Editorial HELIASTA-1008 páginas-Edición número 30-ISBN 9789508850553- pág. 296

Otro DNU inconstitucional

Por Gabriel Boragina ©

El DNU 941/25 y la expansión inconstitucional del poder ejecutivo: necesidad inexistente, materia vedada y afectación del proceso penal

1. Introducción

El Decreto de Necesidad y Urgencia 941/25 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional vuelve a colocar en el centro del debate constitucional los límites materiales y formales del artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional. Lejos de tratarse de un instrumento excepcional destinado a conjurar una situación de emergencia real e impostergable, el decreto configura un nuevo episodio de expansión indebida del poder presidencial, con afectación directa del principio republicano de división de poderes, del sistema de legalidad penal y de las garantías del debido proceso.

El análisis del DNU 941/25 permite advertir, con claridad, la ausencia de los presupuestos habilitantes para su dictado, así como la incursión directa en materias expresamente vedadas al Poder Ejecutivo, particularmente en el ámbito penal y procesal penal.

 

2. La inexistencia de necesidad y urgencia como vicio estructural del decreto

El artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional autoriza el dictado de decretos de necesidad y urgencia únicamente cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes”. La norma constitucional no admite interpretaciones amplias ni criterios de mera oportunidad política.

En el caso del DNU 941/25, no se verifica ninguna situación fáctica que haya tornado imposible la intervención del Congreso de la Nación. El Poder Legislativo se encontraba en funciones, sin impedimentos materiales, institucionales o temporales que justificaran su desplazamiento. La elección del decreto como vía normativa responde, exclusivamente, a una decisión política de eludir el debate parlamentario.

Tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la existencia de necesidad y urgencia no puede confundirse con la conveniencia gubernamental ni con el deseo de acelerar la implementación de determinadas políticas públicas. La Constitución no habilita al Poder Ejecutivo a optar discrecionalmente entre el procedimiento legislativo y el decreto.

 

3. El artículo 19 del DNU 941/25 y la invasión de materia penal

El núcleo más grave del DNU 941/25 se encuentra en su artículo 19, mediante el cual se incorpora el artículo 10 nonies a la Ley de Inteligencia Nacional. Dicha disposición otorga al personal de inteligencia atribuciones que son propias de la Policía Judicial y de las fuerzas de seguridad, introduciendo modificaciones sustanciales en el esquema de investigación penal.

Esta regulación avanza de manera directa sobre una de las materias expresamente vedadas por el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional: la materia penal. No se trata de una cuestión meramente administrativa u organizativa, sino de una alteración del régimen de investigación criminal, que impacta en derechos fundamentales y en la estructura del proceso penal.

La norma cuestionada modifica, en los hechos, el alcance del artículo 184 del Código Procesal Penal de la Nación, ampliando los sujetos habilitados para realizar actos propios de la investigación penal sin la debida intervención judicial ni el control del Ministerio Público Fiscal. Ello configura una reforma procesal penal encubierta, introducida por vía reglamentaria, en abierta violación del principio de legalidad.

 

4. Inteligencia e investigación penal: una frontera constitucional infranqueable

La atribución de funciones investigativas penales a organismos de inteligencia vulnera principios constitucionales básicos. La historia institucional argentina ha sido particularmente clara en rechazar la confusión entre inteligencia y policía judicial, precisamente por los riesgos que ello implica para las libertades individuales, la privacidad y el control judicial de la coerción estatal.

El sistema constitucional reserva la investigación penal a órganos sometidos a control judicial y a reglas procesales estrictas. La expansión de facultades de los servicios de inteligencia en este ámbito no solo afecta el debido proceso y la defensa en juicio, sino que erosiona la prohibición de órganos de inteligencia con funciones policiales internas, una garantía implícita del Estado de Derecho.

 

5. La doctrina de la Corte Suprema: el precedente “Consumidores Argentinos”

La inconstitucionalidad del DNU 941/25 se refuerza a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso “Consumidores Argentinos c/ EN – PEN – Dto. 558/02”. En ese precedente, el Máximo Tribunal declaró la invalidez de un decreto que había modificado una ley formal, destacando que los DNU solo son admisibles en condiciones de rigurosa excepcionalidad.

La Corte sostuvo que estas facultades extraordinarias están destinadas a limitar y no a ampliar el sistema presidencialista, y que el estado de necesidad y urgencia no es equivalente a la mera conveniencia política. El DNU 941/25 se aparta frontalmente de estos principios, al utilizar la herramienta excepcional para introducir reformas estructurales en materia penal.

 

6. Jurisprudencia reciente y reafirmación de los límites al Ejecutivo

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, ha confirmado recientemente la declaración de inconstitucionalidad del DNU 575/2025, que pretendía atribuir al Ministerio de Justicia la custodia, administración y disposición de bienes secuestrados en causas penales.

El tribunal destacó que dicho decreto interfería directamente en el funcionamiento del proceso penal, al regular cómo, cuándo y a quién los jueces debían entregar los bienes secuestrados, lo que implicaba legislar sobre la realización práctica del derecho penal, una materia expresamente vedada al Poder Ejecutivo.

Este precedente resulta plenamente aplicable al DNU 941/25, que reproduce el mismo vicio estructural: la intervención directa del Ejecutivo en la dinámica del proceso penal y en funciones reservadas al Poder Judicial.

 

7. Otras inconstitucionalidades del DNU 941/25

Además del artículo 19, el DNU 941/25 contiene otras disposiciones que se oponen directa o indirectamente a la Constitución Nacional. Entre ellas, pueden señalarse aquellas que amplían competencias del Poder Ejecutivo sin control judicial suficiente, las que afectan garantías individuales sin respaldo en una ley formal del Congreso, y las que consolidan un esquema de concentración de poder incompatible con el principio republicano.

Asimismo, el decreto incurre en delegación legislativa encubierta y en autoatribución de facultades normativas, en violación de los artículos 29, 76 y 99 inciso 3° de la Constitución Nacional.

 

8. Conclusión

El DNU 941/25 no es un decreto excepcional dictado en un contexto de emergencia, sino una norma que expresa una concepción expansiva del poder presidencial, incompatible con el diseño constitucional argentino. Carece de necesidad y urgencia, invade materias penal y procesal penal expresamente vedadas, desconoce jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema y contradice pronunciamientos judiciales recientes.

Desde una perspectiva constitucional, el decreto resulta manifiestamente inconstitucional y representa un serio retroceso en materia de división de poderes, legalidad penal y garantías individuales.

Nada más antiliberal y antilibertarío a la vez.

´´La libertad avanza´´

  Por Gabriel Boragina ©                     En nuestro articulo Los libertarios y el poder expusimos estos puntos:  Idea central    ...

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