Accion Humana

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Liberalismo y Constitución

 


Por Gabriel Boragina ©

 

La reforma que en 1994 sufrió la Constitución de la Nación Argentina se transformó en uno de los principales escollos de un hipotético gobierno que quisiera introducir innovaciones de índole liberal en la sociedad.

Hace un tiempo atrás decíamos al respecto lo siguiente:

1. Factores supralegales

En el caso argentino el mayor obstáculo para una gestión legislativa liberal lo representa el texto mismo de la Constitución nacional luego de la desafortunada reforma ocurrida en 1994.

El resultado de tal modificación fue una mixtura de normas que se superponen unas a otras en unos casos y se contradicen mutuamente en los restantes. Poco o nada queda de aquella maravillosa CONSTITUCIÓN liberal originaria inspirada por el genial Juan Bautista Alberdi.

Como indiqué en la nota citada el obstáculo mayor -a mi humilde modo de ver- lo representa el art. 75 inciso 19º en cuanto le confiere al congreso las siguientes atribuciones:

''19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento''

Sin decirlo de esta manera, dicha norma le otorga rango constitucional al estatismo más rancio en todas sus formas, y no daría cabida a ningún proyecto de ley de contenido liberal. Para peor, tampoco es la única clausula en este sentido.

Esta más que claro que, ninguna ley del congreso puede obtener los objetivos programáticos que estatuye el inciso 19º. Sólo el mercado libre podría lograrlos. Sin embargo, la constitución no los pone en manos del mercado sino del congreso.

Pero hay otros ingredientes de orden cultural que examinaremos a continuación rápidamente:

 

2. Educación cívica y constitucional.

El otro punto problemático está constituido por el pavoroso desconocimiento e ignorancia del texto constitucional por parte de la población. No sólo el grueso de la gente ignora la Ley Fundamental sino que los más ignaros ''interpretan'' o directamente inventan normas ''constitucionales'' de acuerdo a lo que escuchan o ven en algún programa periodístico (de los muchos que consumen ávidamente durante todo el día) o leen en los diarios, o en las redes sociales.

Este analfabetismo ciudadano puede tener que ver con la mentalidad fascistoide del argentino promedio y con la inobservancia de la misma constitución nacional durante largos periodos en la que fue desconocida por los propios gobiernos argentinos, tanto durante las numerosas intervenciones militares del pasado como en los gobiernos civiles de corte populista después de ellas.

Incluso muchos que apoyan a cierto candidato ''libertario'' de moda, parecen ignorar que gran parte de las propuestas de su ídolo chocan con varias cláusulas constitucionales, y -cuando se les hace notar este punto- no pocos de ellos sugieren que -en dicho caso- se deben ignorar o directamente pasarse por alto esos textos constitucionales, a fin de que su líder idolatrado quede con ‘’el camino allanado’’ y ''manos libres'' para hacer lo que quiera, a la usanza de cualquier otro dictador populista de los tantos que han abundando en estas tierras.

 

Estas palabras conservan actualidad y (en buena medida) ya se están viendo confirmadas (tanto en el punto 1 como en el 2) después de los últimos resultados electorales.

Hoy, un supuesto gobierno ''libertario'' enfrenta este dilema, el que viene encarando de la peor manera posible comenzando con el dictado de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) claramente inconstitucional (clic en el enlace) y con una horda de fanáticos seguidores que justifican (a la manera de ''La Cámpora'' del peronismo K) de modo completamente irracional cualquier atropello al orden constitucional con tal de que su místico jefe obtenga sus planes a cualquiera costa (llevándose la institucionalidad por delante de ser el caso).

Varios de ellos ya me han dicho que la Constitución es una mera formalidad que puede y debe (!!) dejarse de lado frente al proyecto de su gobierno.

Esto me trajo inmediatamente a la mente estas tempranas palabras del gran e iluminado prócer argentino cuando escribió :

«Los liberales argentinos son amantes platónicos de una deidad que no han visto ni conocen. Ser libre, para ellos, no consiste en gobernarse a sí mismos sino en gobernar a los otros. La posesión del gobierno: he ahí toda su libertad. El monopolio del gobierno: he ahí todo su liberalismo. El liberalismo como hábito de respetar el disentimiento de los otros es algo que no cabe en la cabeza de un liberal argentino. El disidente es enemigo; la disidencia de opinión es guerra, hostilidad, que autoriza la represión y la muerte» (Juan Bautista Alberdi, Escritos Póstumos, Tomo X, Buenos Aires, Editorial Cruz, 1890.)

Aunque tenemos muy serias y fundadas dudas que el actual gobierno sea liberal (lo sería en el discurso mas no en los hechos y actos llevados a cabo) ya hemos expuesto que un liberal no sigue órdenes, no tiene jefes, ni lideres humanos a quienes deba obediencia, pleitesía o reverencia. No busca imponer sus ideas sino persuadir de ellas a los demás. En lo político, sólo se subyuga a la Constitución y a las leyes que reglamenten su ejercicio, en tanto estas también se sometan a la misma Constitución.

Y no me he cansado de sostener que el poder (que -como dice el genio de Alberdi- excede del de sí mismo) es por completo incompatible con el liberalismo como doctrina, por lo que hablar de un ''gobierno liberal'' es una contradictio in adjecto (como afirma Ludwig von Mises[1]).

El problema -volviendo al caso puntual de la Argentina- se presenta cuando la misma Constitución trae normas que se contradicen entre sí y a veces en forma palmaria, lo que sucede con la Constitución de inspiración liberal de Alberdi, por un lado, y su reforma del 94 de tendencia socialdemócrata y progresista, por el otro.

Sin embargo, el inconveniente no es nuevo, porque tiene como antecedente la introducción por parte de la Convención Constituyente del 57 del art. 14 bis que (conforme lo han caracterizado muchos) se trata de un compendio apretadamente resumido de lo que fue la constitución peronista de 1949 que había sido derogada al asumir el gobierno de la Revolución Libertadora.

Es prematuro para pronosticar si el Congreso aprobará o no leyes que contradicen textos como el del inciso 9° del art. 75 de la Constitución. Pero si se puede aventurar que el drástico cambio del orden legal que intenta el poder ejecutivo desafiando el texto constitucional será resistido por amplios sectores de la sociedad en el plano judicial, como ya se está observando en los días que corren con la avalancha de acciones judiciales contra el decreto 70/23, que ya se llevan presentadas ante la Justicia que, en algunos casos, ya han resuelto la suspensión de sus efectos hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.


[1] Ludwig von Mises. Liberalismo. "La política económica liberal" pág. 92-93. Editorial Orbis.

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