Accion Humana

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Revista Digital

Los poderes absolutos (o ''El fin justifica los medios'')

 


Por Gabriel Boragina ©

 

No conforme con asumir, vía un decreto, funciones que la Constitución de la Nación Argentina asigna expresamente al Congreso de la Nación, el poder ejecutivo nacional (PEN) acaba de remitir a ese mismo Congreso un proyecto de ley con sustanciales modificaciones en esas mismas áreas.

En realidad, el primer paso debió haber sido este, y haber omitido el del polémico e innecesario decreto (DNU) incluyendo su contenido en este proyecto de ley. Un proceder de este tipo no hubiera sido objetable. Pero se empezó mal y al revés. (¿Quién los asesora?)

El Congreso se expedirá en los tiempos legales sobre el mismo y aprobará o rechazará según el trámite legislativo que indica la normativa pertinente.

Lo nuevamente preocupante y censurable, a nuestro modo de ver, son las partes del proyecto en las cuales el PEN pide que el Congreso le delegue facultades legislativas, cuando el art. 29 de la Carta Magna prohíbe expresamente la misma en los términos siguientes :

Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.

Inquieta que un poder ejecutivo que esgrimió durante toda la campaña electoral ''ideas liberales'' (en realidad, libertarias que no es exactamente lo mismo) quiera y pida al Congreso la suma del poder público, porque ello implica no sólo desconocer la división de poderes sino, además, lo contrario a la libertad pregonada, ya que las funciones que pide se le deleguen le restarían libertad al Congreso y se la sumarían al PEN que, nuevamente, conforme la teoría de la democracia representativa que sostiene la Constitución, esos argentinos que el PEN -afirma en su proyecto de ley- quiere ''defender'' están representados precisamente por ese mismo poder legislativo cuyos poderes el PEN quiere asumir plenamente en su lugar.

Esto marca una contradicción lógica, política, jurídica y filosófica muy importante. Hay una incongruencia insoslayable entre la pretendida ''libertad'' buscada y la que, al mismo tiempo, se le está negando (se intenta restar, en rigor) al Congreso que, justamente, es el que personifica a quienes se estaría procurando ''libertar''. ¿Acaso el Congreso tiene cautivos a los argentinos?. Curioso.

Es que el pueblo no sólo está simbolizado en el poder ejecutivo (como normalmente se cree, y el mismo ejecutivo cree) sino que el pueblo argentino está encarnado en los tres poderes del estado incluyendo al legislativo y también al judicial que si bien sus miembros no son elegidos en forma directa, si lo son indirectamente por el voto popular, por cuanto el órgano que designa a los jueces (el Consejo de la Magistratura) conforme dice el art. 114 de la Constitución Argentina:

…. será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Y sin embrago, y por desgracia, en los comentarios corrientes (incluso entre gente supuestamente ''culta'') las cuestiones constitucionales se consideran nada más que una mera formalidad sin mayor importancia, la cual puede tranquilamente esquivarse.

Es el pensamiento autoritario que signa al promedio de los argentinos. La ley es una mera cuestión ornamental para ellos. Minucias. Algo que casi molesta y de lo cual se puede prescindir, siempre que este gobernando ''quien me agrade'', ''el de los míos''.

Son los mismos comentaristas que hasta hace muy poco exigían (y con mucha razón y todo mi apoyo, enérgica y firmemente) el cumplimiento a rajatabla de la Constitución al poder saliente, simplemente porque no era de su signo ideológico.

El famoso doble rasero que no tiene ningún estorbo en olvidarse de la igualad ante la ley, principio que no distingue entre individuos ni partidos, y que rige para todos por igual.

Al contrario no se lo considera un igual. ''Al enemigo ni justicia'' se ufanan, aunque no lo expresen con estas mismas palabras. Y si no lo dicen, lo cierto es que lo piensan, y lo demuestran con acciones.

En consecuencia, advertimos que el famoso cambio anunciado insistente y ruidosamente, no es tal. Las prácticas políticas son exactamente las mismas a las que se pregonaron se iban a combatir y desterrar a ritmo de motosierra. Las mañas las mismas de la tan odiada ''casta''.

Este poder ejecutivo demanda poderes excepcionales y exclusivos, ni más ni menos como los reclamaron todos los gobiernos peronistas o cuasi peronistas.

Y lo decimos con pesar, porque hacemos esfuerzos por apoyar a este gobierno, pero parece que las energías de este último van en sentido contrario a cualquier tipo de sustentáculo que encauce su rumbo por los carriles constitucionales.

En efecto, hay una fuerte inclinación del gobierno por salirse del orden constitucional cada vez que le es posible, y es alarmante tal tendencia a poco tiempo de comenzar su gestión.

Ahora bien, si como sostienen los fanatizados y (en muchas casos) intolerantes seguidores del mismo, es cierto que en menos de 30 días los argentinos se volvieron ''de golpe y porrazo'' todos ''libertarios'' ¿por qué pedir facultades extraordinarias para diseñar en forma exclusivamente unipersonal las leyes?.

Si esa súbita conversión ideológica fuera cierta, ni hubiera sido necesario que el PEN propusiera al Congreso reforma alguna (ni mediante el prematuro DNU, ni ahora por medio de un proyecto de ley) porque, como mandatario de ese pueblo repentinamente ''libertario'', el mismo Congreso tomaría la iniciativa de elaborar leyes libertarias y, de tal manera, tampoco se necesitarían poderes dictatoriales para ejecutarlas, porque sería el pueblo mismo que las estaría formulando a través de sus legisladores, y exigiendo su cumplimiento.

Pero como se actúa en sentido contrario, surgen dudas sobre esa repentina ‘’conversión’’ y ‘’convencimiento’’ ideológico.

Y si no fuera así, si realmente se está asumiendo que el Congreso no participa verdaderamente de las ideas libertarias, el trabajo eficaz consistiría no en pedir poderes absolutos sino en convencer a dicho Congreso de la bondad y conveniencia de las propuestas, para que el Legislativo las adopte por sí mismo.

Es que, tanto la delegación de facultades extraordinarias como la práctica de gobernar en base a DNU´s son resabios de los regímenes de facto que asolaron al país y a otras naciones. Hábitos que deberían estar definitivamente desterrados en un régimen democrático constitucional.

Es cierto que el art. 99 de la Constitución Argentina se contradice con el art. 29 de la misma Carta Magna, siendo este último el original, previo a la lamentable reforma del texto llevada a cabo en 1994. Pero sería de esperar de un gobierno que ha hecho su prédica sobre la base de aquella Constitución originaria, se abstuviera de echar mano a los instrumentos incorporados por la reforma tendientes a ampliar las atribuciones del ejecutivo nacional rompiendo el equilibro del sistema de pesos y contrapesos que implica la división de poderes.

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