Accion Humana

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Revista Digital

El derecho y los costos de transacción

 Por Gabriel Boragina ©

Hay cierta inconsistencia en cuanto se dice: ‘’La tesis coasiana de que el derecho reduce los costos de transacción es una tesis positiva’’[1], porque dijo antes que ello sólo es así cuando la ley es eficiente y lo contrario cuando es ineficiente.

 Si el derecho no siempre reduce los costos de transacción, entonces deja de ser una proposición positiva y pasaría a ser otra de tipo normativa, esto es: debería reducirlos. Para conservar su pretendido carácter de proposición positiva, su formulación debería ser distinta: la que el derecho (de acuerdo a determinados parámetros y condiciones) puede reducir o incrementar los costos de transacción.

‘’En Estados Unidos, en el common law, el derecho ha reducido muchas veces el costo de transacción, pero eso no significa que el derecho reduzca necesariamente los costos de transacción. El derecho puede incrementar los costos de transacción’’.[2]

Como decíamos antes, si no reduce siempre los costos de transacción no puede ser una proposición positiva, excepto que se plantee como una doble función o consecuencia por la cual el derecho puede reducir o aumentar los costos de transacción. Más allá de esta disquisición conceptual es cierto que el derecho tiene esa función económica. Esto alcanza tanto a lo que llamamos derecho positivo como a lo que denominamos derecho consuetudinario.

‘’América Latina. El Perú, y temo que Guatemala, somos ejemplos de sistemas ineficientes donde el derecho en vez de reducir el costo de transacción, incrementa el costo de transacción. ¿Por qué? Porque demanda más información y más tiempo para cumplirse. Si el derecho reduce la cantidad de información e incrementa la cantidad de tiempo para cumplir con él, ese derecho se vuelve ineficiente. El derecho, pues, es costoso, todo es costoso. No hay nada gratis en la sociedad’’.[3]

Hay que aclarar la que podría aparecer a primera vista como una paradoja: la de reducir la cantidad de información aumentando la información. En realidad -a mi modo de ver- lo que cuenta es la calidad de la información más que la cantidad. Si la información que provee el derecho es de buena calidad entonces la norma será eficiente. Por el contrario, si la información es abundante pero de mala calidad se tornará en ineficiente. Obviamente, el aumento de información de calidad tornará en eficiente la norma y reducirá los costos.

Cuando se sanciona una ley tras otra llega un punto en que la cantidad de información que cada una de ellas aporta -por más que se sumen- se torna en contradictoria. Lo vemos a diario en el estudio de la nueva legislación. La información que provee una ley entra en conflicto con la que provee otra anterior, coetánea o posterior, y es allí donde -pese un aumento cuantitativo de la información- los costos se incrementan.

‘’Ahora para los subjetivistas, por su parte, ¿Cuál es el costo del derecho? La alternativa. Ahora me podrían decir ¿cuál es la alternativa? Claro, si piensan que el derecho se produce monopólicamente no hay alternativa. Por eso creen que el derecho es gratuito y ese es exactamente el problema filosófico de fondo en el cual se encuentran todos los abogados que no entienden que el derecho cuesta. No entienden que el derecho cuesta porque creen que el derecho se produce monopólicamente porque no hay alternativa, pero el derecho no se produce monopólicamente, se produce competitivamente’’.[4]

En realidad, el estado-gobierno monopoliza un producto de creación privada y competitiva. Y a partir de dicha monopolización define que el único creador de normas será ese estado-nación.

Ahora bien, es discutible que la creación monopólica del derecho no tenga alternativa si recordamos nuestra noción de costo contable.

La creación de cualquier monopolio requiere de recursos. A esta regla no escapa el gobierno cuando da origen a normas desde sus cuerpos legislativos. Estos recursos provienen de impuestos que el contribuyente se ve forzado a pagar, habida cuenta que (como es sabido) el gobierno carece de recursos propios y no tiene forma de producirlos. Cuando esto sucede, en el acto mismo de la expoliación fiscal, el contribuyente sufre un costo de oportunidad y una pérdida contable, todo al mismo tiempo, ya que el impuesto que tuvo que entregar para pagar el sueldo del legislador (y demás gastos involucrados) le significa la pérdida de una serie de alternativas de las que ya no dispondrá para gastar ese dinero (que ya no tiene en su poder porque se le expolió). Entonces, desde esta óptica -y tomando en cuenta este solo ejemplo- no resulta tan valedera la afirmación que la creación monopólica de derecho no tiene alternativa y por ende carece de costos.

‘’En una sociedad existen diferentes competidores de normas. Tú papa, tú mama, el club de amigos, el barrio, la sociedad anónima, el Estado, el gobierno, el presidente, el congreso, el consejo municipal, producen sus normas. Estamos llenos de proveedores de normas que nos proporcionan normas simultáneamente. ¿Quién decide que norma obedece? Tú. Tú decides si le haces caso a tu papá o al gobierno; tú decides si te riges por la costumbre o por la ley; tú, y te desplazas de un proveedor de normas a otro ¿en función a qué? En relación a los costos y beneficios de tus preferencias subjetivas’’.[5]

Es cierto esto. De hecho, hay cientos de normas dictadas por el gobierno (en sus distintos niveles y jerarquías) que no se cumplen por las razones apuntadas por el autor. En una sociedad prolífica de normas decretadas por tanta gente y grupos diferentes y que -cómo hemos venido exponiendo- se contraponen, se superponen y se contradicen encubierta o abiertamente, resulta imposible cumplir con todas como -de hecho- a la inversa también resulta inevitable infringir una o más de ellas.

De acuerdo a lo que hemos venido exponiendo y explicará el autor luego, es la ecuación costo-beneficio -aplicada a la ley- la que determinará cuál será la que se cumplirá y cual la que no. En ese cálculo, la normativa más costosa será la primera que se dejará de lado. La de mayor beneficio o menor costo será la que se acatará.


[1] Enrique Ghersi ‘’El costo de la legalidad’’. publicado por institutoaccionliberal • 16/01/2014 • El costo de la legalidad | Instituto Acción Liberal http://institutoaccionliberal.wordpress.com/2014/01/16/el-costo-de-la-...

[2] Ghersi, E. Ibídem

[3] Ghersi, E. Ibídem

[4] Ghersi, E. Ibídem

[5] Ghersi, E. Ibídem

Leyes buenas, malas e ineficientes

 Por Gabriel Boragina ©

‘’La tesis de profesor Coase en el caso particular de ‘’La Naturaleza de la Empresa’’ es que la sociedad anónima, la empresa, es un ejemplo de esa función. La función económica, la racionalidad económica de la empresa, consiste en la reducción del costo de transacción porque la sociedad anónima te permite reunir más información de la que estaría disponible para cada socio si actuara individualmente y le permite reducir la cantidad de tiempo necesaria para llevar a cabo cualquier operación dentro de los mercados. Las reflexiones de Coase respecto de la utilización del tiempo y de la información en el mercado y la función económica del derecho son aplicables mutatis mutandis a nuestro tema de discusión’’.[1]

Toda organización humana -podríamos decir extendiendo la idea- cumple con la misma finalidad aun cuando no fuera el propósito declarado o querido por la estructura. La gente se agrupa y se organiza para reducir sus costos de transacción y permitir de ese modo arribar con mayor facilidad y eficiencia a las metas perseguidas. En suma, si seguimos ensanchando el concepto fuera del ámbito de las empresas comerciales y las sociedades civiles, la sociedad en completo cumple con esa misma función, ya que el hombre aislado perecería si tuviera que hacerlo todo, y es lo que sucedía en los regímenes de autarquía y lo que ocurre en aquellos pocos casos de sociedades autárquicas donde la cooperación social se prohíbe o se elimina de cuajo, como en los países comunistas donde el hombre es nada más que una pieza de la enorme maquinaria estatal, y no se sirve a si sino a sus dictadores.

‘’ ¿Cuál es el costo del derecho? La cantidad de tiempo e información necesarios para cumplir con él. Claro, esta es una visión objetivista del costo. Los objetivistas estarían de acuerdo con esta definición, el derecho es costoso y el costo del derecho es la cantidad de tiempo e información necesaria para cumplir con él’’.[2]

Pero nosotros hemos dado una noción bastante más amplia del ‘’costo del derecho’’. En realidad, la expresión anterior no es del todo exacta. Sería mejor hablar del costo de la legislación, aunque podemos aceptar la de ‘’costo del derecho’’ si tenemos en cuenta que muchas normas son conforme a derecho, pese a que tantas otras sean contra-derecho. En el párrafo siguiente el mismo autor reemplaza la palabra ‘’derecho’’ por ley dando a entender que quiere hablar de esta última más que del ‘’derecho’’ en si mismo. Veamos:

‘’Cuando, por ejemplo, el Congreso dicta una ley modificando un impuesto, lo que está haciendo el congreso es alterando la cantidad de tiempo e información necesaria para llevar una determinada actividad económica. Cuando el congreso, por ejemplo, aprueba una ley de trabajo, prescindiendo de si es buena o mala, lo que el Congreso está haciendo es alterar la cantidad de tiempo e información necesarios para tomar una decisión económica’’[3]

En realidad, depende de la envergadura de la reforma la alteración provocada. Hay que computar el tiempo necesario para estudiar la ley que, normalmente, las personas legas en derecho encomiendan esa tarea a sus abogados. Esto -por supuesto- ya lleva implicado un costo monetario en sí mismo además del costo de oportunidad (pese a que el autor normalmente se refiera en su trabajo a este último).

Ahora bien, no resulta tan sencillo determinar que es una ‘’buena’’ o ‘’mala’’ ley, porque para ello se debería contar con un parámetro objetivo válido para todos. Por ejemplo, para un liberal una buena ley es aquella que protege la libertad individual, la propiedad privada, etc. en tanto que para un antiliberal sería exactamente lo contrario. Pero bueno, como bien dice el autor, por el momento -y para el tema tratado- esto es irrelevante.

‘’Si es una ley eficiente reducirá el tiempo y aumentara la información, si es una ley ineficiente, por el contrario, aumentará el tiempo y reducirá la información. Lamentablemente si hacemos un examen de la calidad regulatoria del Estado veremos que, por lo general, las normas que son producidas legislativamente o administrativamente por los reguladores son normas que incrementan la cantidad de tiempo y reducen la información en el mercado, por lo cual de lo suyo serán normas ineficientes porque aumentan el costo de transacción en vez de reducirlo’’.[4]

¿Qué es en realidad una ley ineficiente? Creo que se define mejor por exclusión. Es una ley inútil en el sentido que no le sirve a nadie, quizás excepto al legislador, que algún motivo habrá tenido para diseñarla y sancionarla.

Caso típico son las leyes fiscales o impositivas, que sólo benefician al fisco (y sus amigos) y perjudican a todas las demás personas. La híper legislación o la inflación legislativa -de la cual hemos hablado en varias ocasiones- incrementan los costos de transacción, porque demandan más tiempo de sus destinatarios y reducen la información puesto que, o son confusas o bien se contradicen con otras leyes o con sí mismas. Nosotros hemos tratado este fenómeno bajo la denominación de caos legislativo.

‘’Quiero hacer una salvedad importante. Coase en ese opúsculo para mí se pone a la altura de Kelsen y los grandes por una razón adicional: la tesis de Coase de que el derecho tiene una función económica consistente en reducir el costo de transacción es una tesis positiva, no normativa. ¿Cuál es la diferencia entre una afirmación positiva y una afirmación normativa? Epistemológicamente es muy importante. El análisis normativo de las cosas es aquel que nos dice cómo deben ser las cosas; el análisis positivo de las cosas es aquel que nos dice las cosas como son. Entonces epistemológicamente, desde el punto de vista de la filosofía de la ciencia, hay una diferencia sustancial entre una afirmación normativa y una afirmación positiva. La tesis coasiana de que el derecho reduce los costos de transacción es una tesis positiva’’.[5]

La tesis positiva constata un hecho y lo afirma como sucedido en el mundo de la ciencia (en este caso de la ciencia jurídica). La normativa, no necesariamente hace esa comprobación, y bien puede prescindir de ella. Le basta afirmar que exista o no, debería existir, y -en caso contrario- debe crearse. Si se crea pasará a ser positiva y normativa a la vez, coincidiendo ambos caracteres en el mismo objeto. En derecho se acostumbra a designar a lo positivo como ‘’el ser’’ y a lo normativo como ‘’el deber ser’’.


[1] Enrique Ghersi ‘’El costo de la legalidad’’. publicado por institutoaccionliberal • 16/01/2014 • El costo de la legalidad | Instituto Acción Liberal http://institutoaccionliberal.wordpress.com/2014/01/16/el-costo-de-la-...

[2] Enrique Ghersi. ibídem.

[3] Enrique Ghersi. ibídem.

[4] Enrique Ghersi. ibídem.

[5] Enrique Ghersi. ibídem.

Los costos de transacción

 Por Gabriel Boragina ©

‘’El profesor Ronald Coase en 1937 escribió un artículo seminal denominado ‘La Naturaleza de la Empresa’, que le permitió, ya en la década de los noventa, ganar el premio nobel de economía. Les hace ver en ese momento, a los abogados y a los economistas, que cuando quieres comprar algo o vender algo, tienes que hacer algo más que comprar y vender. Utilizar el mercado, dice el profesor Coase, es costoso hacer una operación en el mercado, hacer una transacción, cuesta algo más que la transacción misma y es la cantidad de tiempo y de información necesarias para llevarla a cabo’’.[1]

Comienza con un análisis de cómo funciona el mercado en el que la noción costo-beneficio es fundamental y -hasta cierto punto- familiar para todos, incluso para los legos en economía. En cierto sentido lo que está haciendo es ampliando la idea de costo o complementando –más bien- la de costo de oportunidad que ya vimos, extendiéndola o incluyendo dentro de ella -como quiera verse- el de costo de transacción. No es que no existiera antes de que Coase expusiera su teoría sino que el aporte que hace es identificarlo, explicarlo y darlo a conocer. Y he ahí el mérito de su descubrimiento.

‘’E inventa así el concepto, que creo yo que le merece el premio nobel, el concepto de “costo de transacción”. Cada operación en el mercado, cada transacción, cada vez que compras o que vendes incurres en un costo de tiempo y de información, requieres tiempo y requieres de información’’.[2]

Quienes estamos desde hace tiempo familiarizados con este hallazgo de Coase nos encontramos acostumbrados a verlo como una cuestión de sentido común pero, como dijera un célebre profesor amigo, el sentido común es a veces –irónicamente- el menos común de los sentidos. Lo cierto es que en muchas ocasiones ese costo de transacción supera el costo de la transacción misma y es importante tener en claro el concepto porque el poder identificarlo sirve para que tomemos la decisión si nos conviene o no llevar a cabo la transacción que teníamos proyectada.

Los ejemplos abundan. El clásico es la búsqueda de un empleo específico poco ofrecido en el mercado que, cuando al fin se lo encuentra la remuneración definitivamente ofertada no compensa los gastos incurridos en tiempo y dinero del pretendiente, incluyendo los erogados en estudios y cursadas de la carrera u oficio en cuestión.  

‘’ ¿Cuál es la conclusión de Coase o la tesis coasiana? La tesis es la siguiente: el derecho tiene una función económica que consiste en reducir el costo de transacción. Si el mercado no fuera costoso el derecho no existiría, pero como el mercado es costoso el derecho tiene que existir para reducir el tiempo e incrementar la información necesaria para cada transacción. ¿Cómo reduce el tiempo el derecho? El derecho reduce el tiempo porque les permite a las personas, rápidamente, tomar una decisión. Prever la consecuencia de derecho para el supuesto de hecho, saber las consecuencias jurídicas de sus acciones’’.[3]

En realidad se podría expresar mejor diciendo que si las decisiones que tenemos que tomar a diario en el ámbito del mercado no tuvieran costo alguno no necesitaríamos del derecho y por tanto su existencia seria superflua. El derecho permite anticipar las consecuencias de los actos que incluyen interacciones de tipo civil, comercial e incluso penal con otras personas. Y es en este sentido que es útil para reducir los costos de transacción. Y esta es en realidad su función primordial. La reducción de tiempo opera en el sentido que ya reunidas por el derecho y descriptas todas las posibles conductas y sus consecuencias legales, la inversión de tiempo que tenemos que realizar para saber si adoptar cierta decisión o no hacerlo será muchísimo menor que la que tendremos que dedicar si no contáramos con esa información.

Si yo no supiera que existe el derecho de propiedad en un lugar determinado jamás emplearía tiempo ni recursos en buscar una vivienda en ese lugar, ni un automóvil ni nada que me gustara poseer en propiedad. La afirmación en un cuerpo legal de la existencia de ese derecho allí donde estoy será lo que me permita tomar la decisión de comprar lo que deseo o vender lo que poseo.

‘’Por ejemplo, cuando nos casamos legalmente sabemos cuáles son las consecuencias del matrimonio legal porque el derecho reduce los costos de transacción de la relación matrimonial. Pero no solamente nos permite colectar información, nos permite también reducir el tiempo ¿Por qué? Porque el derecho reúne más información de la disponible para cada uno de nosotros individualmente. Si nosotros, cada uno por separado, tuviéramos que tomar una decisión sin la información de los demás, nos demoraríamos mucho más tiempo. En cambio, el derecho nos proporciona información y nos reduce el tiempo. Si el derecho tiene una función económica fundamental, es la de reducir el costo de transacción’’.[4]

En suma, el derecho nos permite tomar decisiones más rápidas o desistir de ellas. Si tuviéramos que colectar toda la información que necesitamos acerca de esas consecuencias nos podría llevar años hacerlo. Es importante tener en cuenta que esta es la función económica del derecho, aunque tiene también resultados económicos de otro tipo, porque nos anticipa que tipo de costos nos imponen las normas en aquellos casos que -según las mismas- estemos incursos en alguno de sus supuestos.

Por ejemplo, el delincuente sabe que si comete un crimen el código penal le impone una pena de tanto tiempo de prisión, multa o lo que fuere. En este caso, le da a conocer el costo de infringir la norma o, en otros términos, lo que sería el costo de oportunidad que sufriría si la viola. La alternativa seria la pérdida de su libertad. Pero, al mismo tiempo que el código le brinda esa información está reduciendo su costo de información al permitirle saber por anticipado cuales serían las consecuencias gravosas de su actuar delictivo. Con ello, el beneficio que le otorga la ley es doble. La transacción -en este caso- consiste en cumplir con la ley o violarla. Llevar a cabo el acto criminal o desistir del mismo.


[1] Enrique Ghersi ‘’El costo de la legalidad’’. publicado por institutoaccionliberal • 16/01/2014 • El costo de la legalidad | Instituto Acción Liberal http://institutoaccionliberal.wordpress.com/2014/01/16/el-costo-de-la-...

[2] Enrique Ghersi. ibídem.

[3] Enrique Ghersi. ibídem.

[4] Enrique Ghersi. Ibídem.

Costos, bienes y normas

 Por Gabriel Boragina ©

‘’Ahora bien, aclarado lo que estamos hablando, el costo se puede definir objetivamente como los componentes de la cosa, como un problema de contabilidad y así lo hace buena parte de la ciencia económica contemporánea empezando por los socialistas. O el costo se entiende como un problema subjetivo. El costo de algo es lo que yo dejo de hacer para hacer algo, es decir, la alternativa, el costo de la carpeta es lo otro que pude comprar, el costo de una clase es lo que he dejado de hacer, el costo del novio es el otro novio al que deje para estar con el que tengo’’.[1]

Frente a esta redacción no del todo clara, es menester volver a reiterar lo que dijimos antes: el costo subjetivo no es solo lo que dejo de hacer sino lo que dejo de tener para hacer o tener otra cosa en su lugar. Quizás sea más exacto decir que el costo de algo es el bien o servicio al que debo renunciar para obtener otra cosa que luce a mi juicio más preferible. La palabra más correcta que designa este fenómeno es la de sacrificio.

La voz ‘’bien’’ en este caso no está estrictamente circunscripta a lo que en economía se entiende como bien económico sino que su sentido es mucho más amplio, e incluye todo aquello que produce satisfacción al sujeto actuante, significado que otorga el término más explícito aun de bienestar. Va de suyo que, toda actividad humana que apunte a la incorporación de bienes o servicios a su vida tiene por objeto incrementar el bienestar de la persona que así se comporta. Estos bienes pueden ser tanto de orden material como espiritual o psicológico.  

‘’Si hemos contenido o por lo menos recordado o repasado los conceptos de costo, regresemos a nuestro tema. ¿El derecho es gratuito? Obviamente no, y los abogados y los economistas creen que sí. Todos los modelos económicos de equilibrio general creen que el derecho es gratuito y constante. Es decir, creen que cumplir con la ley no cuesta nada, y en segundo lugar creen que las normas legales se cumplen necesariamente. Es decir, que como hay contratos en la legislación, que como hay propiedad en la legislación, que como hay normas en la legislación, esos contratos, esa propiedad y esas normas, existen en la realidad, cuando no hay nada que sugiera semejante creencia. El derecho no es constante ni gratuito. Los abogados por su parte basan toda su gigantesca construcción intelectual en la misma falacia: suponer que el derecho es gratuito’’.[2]

No solo el proceso de elaboración de normas es costoso (como todas las cosas en un mundo de escasez lo son) sino que la puesta en marcha y el cumplimiento de esas normas generan nuevos costos a quienes las ejecutan y a aquellos que deben cumplirlas.

Que la legislación prevea la figura de los contratos y que los regule de una manera o de la otra no necesariamente va a significar que esos contratos se ejecutarán ni que lo harán de la manera en que la ley lo determina. En rigor, las leyes en nuestro sistema positivista originan e imponen costos que si no figuraran en esas normas no existirían. Las leyes normalmente crean figuras que no existen en el mundo real, porque en dicho sistema positivista la intención es que el legislador regule la sociedad y la diseñe a su propia voluntad. Por eso es que el sistema positivista es tan funcional a los regímenes totalitarios.

Si los costos de la formalidad legal los agentes los estiman altos, acudirán a la informalidad legal donde los costos lucen menores y viceversa. Las preferencias subjetivas siempre prevalecerán por encima de cualquier norma externa.

‘’Los iusnaturalistas y los positivistas creen que el derecho es gratis y que cumplir con las normas no cuesta nada, cuando no es verdad. Muchos seguramente ya saben cómo llenar una declaración de impuestos. ¿El derecho es gratuito? Obviamente pagar impuestos cuesta, y no solo cuesta lo que significa la tasa del impuesto, tienes que aprender a pagar impuestos y descubrir cómo se pagan impuestos. Un contrato. Un contrato cuesta no solamente el precio que pagas por el bien o por el servicio, sino cuesta contratar ¿por qué? Porque la información no está en el mercado y tienes que buscarla y descubrirla, y porque para ello requieres tiempo que tiene que invertir y distraer de otra actividad’’.[3]

El autor se está refiriendo a los costos de transacción de los cuales se ocupará enseguida. En realidad no está del todo bien expresado eso de que ‘’la información no está en el mercado’’. Debió haber querido decir que la información no es accesible de manera gratuita sino que debe buscarse e investigarse lo cual obviamente lleva tiempo y dinero, lo cual conlleva los consabidos costos de oportunidad.

En favor de su postura, es posible que la información no esté disponible de momento porque no exista y deba generarse. Pero explicarlo de este modo resulta mucho más diáfano. Una vez que el dato se haya creado, el agente deberá buscarlo y eso, obviamente, tendrá su respectivo costo.

Pero hay un punto que el autor no trata y que creemos importante incorporar: el costo de la legalidad incluye el costo de legislación donde también deben contabilizarse los salarios (dietas en Argentina) que cobran los legisladores por su función de legislar.  Estas dietas son muy onerosas y no están en función de la cantidad de proyectos de ley que presentan los legisladores sino que sus estipendios son fijados por ellos mismos en sus sesiones sin control superior de ninguna índole y sin más límite que el que impongan sus propios integrantes de cada cámara. El agravante a todo esto lo constituye el hecho de que ese costo es soportado por toda la comunidad, ya que sus dietas salen de rentas generales, es decir lo pagan todos los ciudadanos, incluso a aquellos a los que las leyes sancionadas no les alcanzan. 


[1] Enrique Ghersi ‘’El costo de la legalidad’’. publicado por institutoaccionliberal • 16/01/2014 • El costo de la legalidad | Instituto Acción Liberal http://institutoaccionliberal.wordpress.com/2014/01/16/el-costo-de-la-...

[2] Enrique Ghersi. ibídem

[3] Enrique Ghersi. ibídem

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