Accion Humana

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Revista Digital

Leyes buenas, malas e ineficientes

 Por Gabriel Boragina ©

‘’La tesis de profesor Coase en el caso particular de ‘’La Naturaleza de la Empresa’’ es que la sociedad anónima, la empresa, es un ejemplo de esa función. La función económica, la racionalidad económica de la empresa, consiste en la reducción del costo de transacción porque la sociedad anónima te permite reunir más información de la que estaría disponible para cada socio si actuara individualmente y le permite reducir la cantidad de tiempo necesaria para llevar a cabo cualquier operación dentro de los mercados. Las reflexiones de Coase respecto de la utilización del tiempo y de la información en el mercado y la función económica del derecho son aplicables mutatis mutandis a nuestro tema de discusión’’.[1]

Toda organización humana -podríamos decir extendiendo la idea- cumple con la misma finalidad aun cuando no fuera el propósito declarado o querido por la estructura. La gente se agrupa y se organiza para reducir sus costos de transacción y permitir de ese modo arribar con mayor facilidad y eficiencia a las metas perseguidas. En suma, si seguimos ensanchando el concepto fuera del ámbito de las empresas comerciales y las sociedades civiles, la sociedad en completo cumple con esa misma función, ya que el hombre aislado perecería si tuviera que hacerlo todo, y es lo que sucedía en los regímenes de autarquía y lo que ocurre en aquellos pocos casos de sociedades autárquicas donde la cooperación social se prohíbe o se elimina de cuajo, como en los países comunistas donde el hombre es nada más que una pieza de la enorme maquinaria estatal, y no se sirve a si sino a sus dictadores.

‘’ ¿Cuál es el costo del derecho? La cantidad de tiempo e información necesarios para cumplir con él. Claro, esta es una visión objetivista del costo. Los objetivistas estarían de acuerdo con esta definición, el derecho es costoso y el costo del derecho es la cantidad de tiempo e información necesaria para cumplir con él’’.[2]

Pero nosotros hemos dado una noción bastante más amplia del ‘’costo del derecho’’. En realidad, la expresión anterior no es del todo exacta. Sería mejor hablar del costo de la legislación, aunque podemos aceptar la de ‘’costo del derecho’’ si tenemos en cuenta que muchas normas son conforme a derecho, pese a que tantas otras sean contra-derecho. En el párrafo siguiente el mismo autor reemplaza la palabra ‘’derecho’’ por ley dando a entender que quiere hablar de esta última más que del ‘’derecho’’ en si mismo. Veamos:

‘’Cuando, por ejemplo, el Congreso dicta una ley modificando un impuesto, lo que está haciendo el congreso es alterando la cantidad de tiempo e información necesaria para llevar una determinada actividad económica. Cuando el congreso, por ejemplo, aprueba una ley de trabajo, prescindiendo de si es buena o mala, lo que el Congreso está haciendo es alterar la cantidad de tiempo e información necesarios para tomar una decisión económica’’[3]

En realidad, depende de la envergadura de la reforma la alteración provocada. Hay que computar el tiempo necesario para estudiar la ley que, normalmente, las personas legas en derecho encomiendan esa tarea a sus abogados. Esto -por supuesto- ya lleva implicado un costo monetario en sí mismo además del costo de oportunidad (pese a que el autor normalmente se refiera en su trabajo a este último).

Ahora bien, no resulta tan sencillo determinar que es una ‘’buena’’ o ‘’mala’’ ley, porque para ello se debería contar con un parámetro objetivo válido para todos. Por ejemplo, para un liberal una buena ley es aquella que protege la libertad individual, la propiedad privada, etc. en tanto que para un antiliberal sería exactamente lo contrario. Pero bueno, como bien dice el autor, por el momento -y para el tema tratado- esto es irrelevante.

‘’Si es una ley eficiente reducirá el tiempo y aumentara la información, si es una ley ineficiente, por el contrario, aumentará el tiempo y reducirá la información. Lamentablemente si hacemos un examen de la calidad regulatoria del Estado veremos que, por lo general, las normas que son producidas legislativamente o administrativamente por los reguladores son normas que incrementan la cantidad de tiempo y reducen la información en el mercado, por lo cual de lo suyo serán normas ineficientes porque aumentan el costo de transacción en vez de reducirlo’’.[4]

¿Qué es en realidad una ley ineficiente? Creo que se define mejor por exclusión. Es una ley inútil en el sentido que no le sirve a nadie, quizás excepto al legislador, que algún motivo habrá tenido para diseñarla y sancionarla.

Caso típico son las leyes fiscales o impositivas, que sólo benefician al fisco (y sus amigos) y perjudican a todas las demás personas. La híper legislación o la inflación legislativa -de la cual hemos hablado en varias ocasiones- incrementan los costos de transacción, porque demandan más tiempo de sus destinatarios y reducen la información puesto que, o son confusas o bien se contradicen con otras leyes o con sí mismas. Nosotros hemos tratado este fenómeno bajo la denominación de caos legislativo.

‘’Quiero hacer una salvedad importante. Coase en ese opúsculo para mí se pone a la altura de Kelsen y los grandes por una razón adicional: la tesis de Coase de que el derecho tiene una función económica consistente en reducir el costo de transacción es una tesis positiva, no normativa. ¿Cuál es la diferencia entre una afirmación positiva y una afirmación normativa? Epistemológicamente es muy importante. El análisis normativo de las cosas es aquel que nos dice cómo deben ser las cosas; el análisis positivo de las cosas es aquel que nos dice las cosas como son. Entonces epistemológicamente, desde el punto de vista de la filosofía de la ciencia, hay una diferencia sustancial entre una afirmación normativa y una afirmación positiva. La tesis coasiana de que el derecho reduce los costos de transacción es una tesis positiva’’.[5]

La tesis positiva constata un hecho y lo afirma como sucedido en el mundo de la ciencia (en este caso de la ciencia jurídica). La normativa, no necesariamente hace esa comprobación, y bien puede prescindir de ella. Le basta afirmar que exista o no, debería existir, y -en caso contrario- debe crearse. Si se crea pasará a ser positiva y normativa a la vez, coincidiendo ambos caracteres en el mismo objeto. En derecho se acostumbra a designar a lo positivo como ‘’el ser’’ y a lo normativo como ‘’el deber ser’’.


[1] Enrique Ghersi ‘’El costo de la legalidad’’. publicado por institutoaccionliberal • 16/01/2014 • El costo de la legalidad | Instituto Acción Liberal http://institutoaccionliberal.wordpress.com/2014/01/16/el-costo-de-la-...

[2] Enrique Ghersi. ibídem.

[3] Enrique Ghersi. ibídem.

[4] Enrique Ghersi. ibídem.

[5] Enrique Ghersi. ibídem.

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