Accion Humana

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Revista Digital

Impuestos reales y personales

 Por Gabriel Boragina ©

La finalidad del impuesto es llenar las arcas de un fisco voraz. Esta finalidad está clara para todo el que paga o debería pagar un impuesto. Es cierto que, la mayoría de la gente cree que los impuestos los pagan los ricos solamente, pero ello es falso. Una mayoría de la gente piensa que no paga impuestos, sino que siempre el que paga más es "el otro" que tiene más.

La masa ignorante no sabe nada de impuestos, y los movimientos sociales que se producen son simplemente porque la gente ve subir los precios de los productos que consume sin tener en claro si es por los impuestos o simplemente porque los comerciantes y empresarios suben los precios (esta es la explicación que dan los marxistas, que son mayoría en el mundo).

En cambio, las personas de medianos o altos recursos, si saben cuándo le están aumentando los impuestos y se resisten (aunque no todos) pero no por medios violentos sino a través de la evasión fiscal, aunque en baja proporción y sin ningún peso político para modificar la indeseable situación.

"a) Impuestos reales y personales. Los primeros son los que gravan la riqueza objetivamente considerada, es decir, sin atender a la situación personal del que la posee. Ejemplos: el impuesto sobre las tierras, sobre las casas, sobre la riqueza mobiliaria. Si bien en los tiempos pretéritos existía el impuesto personal bajo la forma de capitación, subsiste en los modernos bajo otras formas, menos directas y se considera que son impuestos personales "los que gravan la riqueza subjetivamente", es decir, atendiendo a la situación económica del contribuyente, según resulte de su renta o de su patrimonio: ejemplos, el incomex tax, de Gran Bretaña y el Einkommensteuer alemán, antecedente del impuesto a los réditos nuestro."[1]

En primer lugar, la riqueza se considera o se valora -mejor dicho- de manera subjetiva, nunca objetiva. Cada persona tiene una valoración diferente sobre las mismas cosas. Se llame riqueza o como se la quiera designar, las valoraciones que recaen sobre ella (y aquí el plural nunca mejor utilizado) siempre serán disimiles, con lo cual la cita comienza con un grosero error. Al fisco no le interesa la historia personal, familiar, sentimental, etc. del contribuyente sino aquello que -en el momento de la imposición- cada persona tenga efectivamente en su haber, pero nada de esto implica caer en el error de creer en valoraciones "objetivas" que nunca existen.

La capitación se abandonó porque, en realidad, no rendía frutos al fisco. Imponer un impuesto de 100 al que en su haber solamente tenía menos de 100 o 0 no rendía al fisco ningún fruto económico. Se usaba antiguamente para perseguir a opositores o disidentes al régimen (en cierto sentido, hoy día también se lo hace, solapada o abiertamente) algo que de alguna manera -y sin especificar las verdaderas motivaciones- admite el autor en comentario.

En lo demás, se alude a las rentas, tema ya tratado anteriormente, pero la distinción que se hace entre gravaciones subjetivas y objetivas no tiene ningún sustento ni teórico ni factico toda vez que como queda dicho todas las valoraciones son subjetivas. Seguramente las valoraciones que el fisco y el titular de los bienes o rentas les den a los mismos serán disimiles, pero siempre -tanto en un caso como en el otro- esas valoraciones siempre serán subjetivas (o del fisco o del expoliado).

"Ello no obstante, la antigua diferenciación entre impuestos reales y personales va siendo superada en la actualidad y todos los impuestos se consideran reales, todos consisten en prestaciones pecuniarias; pero mientras unos consideran la riqueza en sí misma, otros la consideran en relación con la situación económica del que debe pagarlos. Puede decirse, afirma un escritor, que hoy día no hay impuestos personales y reales, sino más bien reales-objetivos y reales-subjetivos."[2]

La última es otra clasificación absurda de todas las que el autor ha venido exponiéndonos, objeto de puro academicismo a la que los juristas -sobre todo- son muy afectos como ya expresamos. En la línea de la terminología que utiliza la cita, podemos decir que todos los impuestos son reales y, en ese sentido, podemos quizás tener una pequeña coincidencia con lo que el párrafo expone. Reales en el significado de lo ya dicho: al fisco sólo interesan los bienes materiales del expoliado, sea en especie o en dinero, con prescindencia a quien sea el titular de los mismos al momento de la imposición. Centrará su atención en el sujeto únicamente si posee los bienes que el fisco tiene en la mira para extraer de ahí el objeto expoliado.

Al evaluar los bienes sobre los cuales el parásito fiscal hincará sus dientes evaluará si los costos de recaudación superan el valor venal de esos bienes y, en caso de que esos costos estén subvaluados en relación a los beneficios que los bienes le reporten, procederá al acto expoliatorio. Ninguna otra consideración hace el fisco al respecto, excepto emplear la ecuación costo-beneficio que efectuamos todos cuando emprendemos cualquier acción. En ese aspecto, el parásito fiscal opera con la misma orientación, porque quien evalúa -al fin de cuentas- siempre es un ser humano, que tiene la decisión evaluatoria final, por más que se esconda y se escude detrás de una máscara o entelequia (fisco, "estado", gobierno, ministerio, etc.)

"7. El impuesto único y la multiplicidad de impuestos. En la práctica todos los sistemas impositivos son múltiples, atribuyéndole a tal sistema numerosas ventajas, entre ellas: 1") adaptación de los impuestos a la diversa naturaleza de las riquezas gravadas, lo que no puede conseguirse con el impuesto único; 2') corregir con unos impuestos las inevitables desigualdades inherentes a otros; 3") hacer la tributación menos sensible a los contribuyentes; 4") dar al sistema tributario la extensión y elasticidad necesarias para que rinda cuanto sea preciso para subvenir a los gastos públicos."[3]

Sigue sin cuestionarse el impuesto en sí mismo sino cual es la mejor forma de aplicarlo. Claro que se analiza desde el punto de vista del recaudador: qué es lo mejor para el sin tener en consideración que se está expoliando a otro. ¿Cuál es la mejor manera de expoliar al prójimo? ¿Robamos a todos en un sólo acto, o dividimos el robo en diferentes actos? Esa sería la pregunta de fondo: ¿muchos robos a cada uno o uno sólo directo a todos? Este es el verdadero "drama" fiscal.


[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.

[2] Goldstein, M. ibidem.

[3] Goldstein, M. ibidem.

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