Accion Humana

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Revista Digital

Disparando sobre el patrimonio

Por Gabriel Boragina ©

"Desde el punto de vista de la cosa gravada sostienen Sax, Cossa y otros tratadistas, que son directos los impuestos que gravan la riqueza en sus manifestaciones inmediatas (el patrimonio, el producto, la renta de los bienes muebles e inmuebles, de las profesiones, de las industrias) e indirectos los que la gravan a través de sus manifestaciones mediatas (transferencias, consumos, transportes)."[1]

Esta clasificación luce más "prolija" que las anteriores, pero igual no llega al nudo de la cuestión. Volviendo a la realidad cotidiana nos muestra que en la práctica existen todos estos impuestos que recaen sobre los mismos bienes, por ejemplo: hay impuestos sobre la tierra que cuando esta se vende se le vuelve a cobrar otro impuesto más (a las transferencias o ventas) pero mientras no se vende, a la vez que paga el impuesto territorial también se le cobran impuestos sobre la renta. Es decir que, por lo menos en este caso, hay una triple imposición sobre un mismo bien (al bien en sí mismo, a su renta, y a su venta) los tres recaen sobre el patrimonio del propietario, si es que este patrimonio existe. Porque si la tierra es yerma no rinde frutos, no tendrá rentas y, en ese caso, para pagar el impuesto el expoliado deberá echar mano a otros recursos que posea y que el indefectiblemente sólo podrá hacerlo si tiene un patrimonio del cual extraerlos. Pero si lo hace, se estará descapitalizando, y si no tiene patrimonio positivo alguno simplemente no podrá pagar nada.

Podrá estarse de acuerdo con una o muchas de estas clasificaciones, pero sólo son un ejercicio inútil que apunta al método o modo de recaudación y no a sus efectos.

"Leroy Beaulieu considera directo al impuesto cuando el Estado se vale de registros especiales, en los cuales empadrona a los contribuyentes. Por medio de esos padrones el fisco sabe quién es el que paga cada una de las fracciones del impuesto. En cambio, para los impuestos indirectos no hay empadronamiento alguno; el Estado ignora quien es el que paga el impuesto. El contribuyente lo paga en ocasión de un acto de consumo."[2]

Este caso ya había sido planteado antes por el mismo autor, y ya lo analizamos y lo hemos refutado completamente. También se centra en cuestiones metodológicas y nominales: si se conoce o no se conoce al contribuyente. Pero desde el ángulo económico todas esas cuestiones -que a los juristas y puristas del tributo le ponen tanto cuidado y atención- son debates económicamente irrelevantes en cuanto al punto central: el impuesto -se lo recaude como se lo recaude- carcome siempre el patrimonio, y daña la producción particular y transitivamente la nacional. Si se conoce o no al contribuyente es irrelevante, porque -por ejemplo- si el Sr. Pérez es muy rico, pero vende su patrimonio al Sr. Gómez, el interés del fisco no será sobre Pérez ni tampoco sobre Gómez (en sus condiciones personales respecto de ambos) pero centrará su atención en este, simplemente porque ahora Gómez es rico y Pérez es pobre. Si Gómez -a su vez- transfiere su patrimonio a Rodríguez el interés del fisco se desplazará desde Gómez hacia Rodríguez, pero en ninguno de los tres casos le interesa quién es el provisorio titular de los bienes a gravar como personas sino como poseedores de lo que realmente le interesa al fisco: el patrimonio imponible.

"Respecto a la opinión que merecen a la doctrina internacional uno y otro impuesto señala -un autor que la "ciencia pura está, incuestionablemente, en favor de los impuestos directos. Desde el punto de vista político, estos tienen respecto a los indirectos, la ventaja de que facilitan el contralor de los contribuyentes sobre la acción del gobierno, porque, en realidad, más siente el sujeto del tributo el peso del gravamen directo que el del indirecto. El impuesto directo lo paga teniendo la conciencia exacta de lo que entrega y el impuesto indirecto lo satisface sin orientación alguna respecto de la finalidad del sacrificio. Esto explica los movimientos sociales tan intensos que agitan a los pueblos cuando se trata de aumentar cualquier impuesto directo. Un acrecentamiento, por mínimo que sea, en la contribución territorial, por ejemplo, despierta mayor resistencia que cualquier impuesto nuevo a los consumos""[3]

Si se quiere establecer una diferencia entre los directos e indirectos se la encuentra en el tiempo de ataque sobre el patrimonio (capital + renta). El directo impacta primero, el indirecto luego. Este "luego" puede ser más tarde, día siguiente o subsiguiente, semanas, meses, etc.) Pero ambos repercuten negativamente, aunque sea en tiempos asincrónicos. Y, para nosotros, aquí se agotan las diferencias. El resto es puro academicismo.

Parece que la postura que expone la cita es partidaria de la identificación del contribuyente, y que por eso entiende el impuesto como "directo". Centrase nuevamente en la persona y no en el patrimonio, pero la explicación que da como sustento del mismo es -a todas luces- falsa. Pasa por alto -como no podía ser de otra manera- todos los aspectos económicos relevantes en el tema.

Por ejemplo, obvia que los contribuyentes del impuesto directo son mucho menos que los de los indirectos, con lo cual -en democracia- siendo minoría tienen un contralor mínimo de las acciones del gobierno. Lo que les quita peso político es que numéricamente -en democracia- interesan los votos mayoritarios y no son ellos los grandes contribuyentes sino los medianos, pequeños y –aun- quienes no contribuyen de derecho sino de hecho. Tampoco se explica cómo ejercerían esos expoliados minoritarios ese supuesto "contralor"“. Lo cierto es que no hay tal por las razones esgrimidas, que son muy fáciles de demostrar. Al gobierno y su fisco le interesan los grandes números: recaudan más de los que más tienen económicamente, pero tienen menos peso político, porque -en votos- no representan más que un sector muy minoritario. Se sentirá más expoliado y a lo único que se le deja lugar es a evadir o transferir su patrimonio a un tercero que será el futuro expoliado por el fisco. ¿Pero contralor? ninguno.


[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.

[2] Goldstein, M. ibídem.

[3] Goldstein, M. ibídem.

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