Accion Humana

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Revista Digital

Mal desempeño: la causal abierta que resguarda la Constitución

 Por Gabriel Boragina ©

El artículo 53 de la Constitución Nacional establece que la Cámara de Diputados es la única con facultad de acusar al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros y jueces de la Corte Suprema “por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes”.

De esta cláusula surge una figura clave: el mal desempeño. No es delito, no es falta administrativa, sino una categoría política destinada a preservar la idoneidad y la dignidad de quienes ejercen las máximas funciones del Estado. Se trata de una garantía para la sociedad, más que de un castigo para el funcionario.

Como ya adelantáramos anteriormente[1], consideramos que se dan los recaudos para que se abra el juicio político en las actuales circunstancias por esta causal al jefe del partido gobernante.

Una causal deliberadamente abierta

Los constituyentes de 1853 no definieron el alcance del mal desempeño. Como señala Bidart Campos, se trata de un “concepto jurídico indeterminado” que debe completarse en cada caso, según las circunstancias históricas y la gravedad institucional de los hechos.

Mario Midón, en la misma línea, afirma que abarca la falta de idoneidad, la lesión grave al servicio público, la indignidad moral, la negligencia inexcusable o la desidia en el ejercicio de funciones. En palabras del constitucionalista, “no exige dolo, sino que basta la imprudencia o incapacidad que impidan un adecuado cumplimiento del cargo”.

Esta amplitud no es un defecto, sino una virtud. Permite que el Congreso reaccione frente a situaciones que, sin configurar delito penal, comprometen la institucionalidad republicana.

Ejemplos históricos de aplicación

La historia argentina reciente ofrece ilustraciones claras.

En 2003, el Senado destituyó al juez de la Corte Suprema Eduardo Moliné O’Connor. La acusación de Diputados giró en torno a su voto en el caso Meller, donde se entendió que su actuación favoreció injustificadamente a una empresa en perjuicio del Estado. El Senado, con mayoría agravada, lo halló responsable de mal desempeño.

Dos años más tarde, el juez Antonio Boggiano corrió la misma suerte. La Cámara de Diputados lo acusó por conductas análogas, principalmente relacionadas con su intervención en decisiones que beneficiaban intereses privados frente al Estado. El Senado entendió que esos fallos configuraban un ejercicio irregular de sus funciones y lo destituyó.

El caso $LIBRA, conocido como "Criptogate", es un escándalo por la promoción de una memecoin fraudulenta por el titular de la LLA[2] el 14 de febrero de 2025, que atrajo a 40.000 inversores y colapsó un 89% en horas, generando pérdidas de US$250 millones, que guarda importantes analogías con los casos Moliné y Boggiano, pero agravados por tratarse de nada menos que el titular del poder ejecutivo.

También existen ejemplos a nivel de jurados de enjuiciamiento. El caso del juez federal Faggionato Márquez en 2009 demostró que el mal desempeño puede fundarse en conductas de parcialidad, manejos autoritarios de expedientes y connivencia indebida con actores externos.

Estos antecedentes evidencian que la causal no se reduce a delitos penales, sino que cubre un espectro de conductas que lesionan la confianza pública.

La gravedad institucional como parámetro del mal desempeño

El criterio decisivo para que prospere una acusación por mal desempeño es la gravedad institucional de la conducta imputada. No basta un error técnico ni un desacierto político: debe tratarse de actos u omisiones que pongan en riesgo el funcionamiento del sistema republicano o lesionen de modo severo la confianza pública.

Algunos ejemplos ilustrativos de situaciones que configuran esta gravedad son:

1. Compromiso de la independencia judicial o administrativa: cuando un juez o funcionario se somete a presiones indebidas del poder político o de intereses privados, afectando la imparcialidad de sus decisiones.

2. Uso del cargo para beneficio propio o de terceros: no necesariamente constitutivo de delito de corrupción, pero sí configurativo de un ejercicio indigno de la función pública (por ejemplo, direccionar resoluciones o políticas para favorecer allegados).

3.  Desconocimiento reiterado de garantías constitucionales: decisiones sistemáticas que vulneran derechos fundamentales, como el derecho de defensa, el debido proceso o la libertad de expresión.

4. Inacción frente a deberes esenciales del cargo: un funcionario que omite cumplir funciones básicas —por ejemplo, no reglamentar leyes, no convocar a órganos constitucionales, o paralizar servicios públicos esenciales— incurre en una falta grave que afecta a la ciudadanía.

5.  Conductas personales incompatibles con la investidura: aun fuera del ámbito estrictamente funcional, conductas públicas que deshonran el cargo —como manifestaciones de odio, discriminación o desprecio por las instituciones— pueden constituir mal desempeño.

Estos ejemplos muestran que el mal desempeño debe evaluarse siempre desde una perspectiva institucional: lo que se protege no es el prestigio individual del funcionario, sino la estabilidad, eficacia y credibilidad de la República.

Conclusión

El mal desempeño no es un concepto débil ni un vacío normativo. Es, por el contrario, un resorte de la Constitución pensado para situaciones donde la conducta de los más altos funcionarios erosiona la confianza pública sin llegar necesariamente al delito penal.

Aplicarlo con prudencia, respetando la gravedad institucional y las garantías de defensa, es el camino para que cumpla su función republicana: asegurar que nadie pueda ejercer el poder público sin responsabilidad.

En tiempos donde la sociedad exige más transparencia y control, esta causal del artículo 53 sigue siendo un instrumento indispensable para preservar la República.

Bibliografía sugerida

  • Bidart Campos, Germán J., Manual de la Constitución Reformada.
  • Midón, Mario A., Derecho Constitucional Argentino.
  • Fallos: Senado de la Nación, Juicio Político a Eduardo Moliné O’Connor (2003); Juicio Político a Antonio Boggiano (2005).
  • CIDH, Caso Moliné O’Connor vs. Argentina, Informe de fondo, 2024.
  • Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, “Caso Brusa”.

[2] Siglas del partido gobernante ‘’La libertad avanza’’

La deuda pública y la usurpación de funciones del Congreso

 Por Gabriel Boragina ©

La Constitución Nacional argentina establece con absoluta claridad la distribución de competencias entre los órganos del poder. El artículo 75, inciso 4, dispone que corresponde al Congreso de la Nación “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación”, y el inciso 7 le asigna la atribución de “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. Estas normas no son decorativas: son mandatos precisos que resguardan el principio republicano y la división de poderes.

Sin embargo, en la práctica argentina reciente, se ha verificado con frecuencia que el Poder Ejecutivo asume de hecho estas facultades. Negocia directamente con acreedores, acuerda pagos, refinanciaciones o reestructuraciones de deuda, y en ocasiones incluso contrae compromisos internacionales sin la debida autorización parlamentaria. Tal proceder no constituye un mero exceso administrativo: es, en rigor, una usurpación de funciones del Congreso.

El principio republicano y la función del Congreso

La Constitución no dejó librado al arbitrio presidencial el manejo del endeudamiento público porque entendió que se trata de una materia que compromete la soberanía y las generaciones futuras. La deuda pública no es un acto de gestión cotidiana: condiciona el desarrollo, la política económica y hasta el margen de autodeterminación nacional. Por ello, la decisión fue confiar esas atribuciones al órgano representativo por excelencia: el Congreso.

Como enseña Bidart Campos, “el Congreso es el depositario de la soberanía popular para legislar en cuestiones de trascendencia estructural, y el endeudamiento de la Nación pertenece a esa esfera”¹. En la misma línea, Badeni sostiene que “el Poder Ejecutivo carece de atribuciones para decidir unilateralmente sobre el crédito público, pues el diseño constitucional reservó esa materia al ámbito legislativo como resguardo de la república”².

La función del Congreso en este terreno no es meramente formal: implica deliberación pública, transparencia en la toma de decisiones y control político sobre los compromisos financieros que hipotecan al país.

El Ejecutivo y la tentación de sustituir al Parlamento

En la práctica, los sucesivos gobiernos han alegado razones de urgencia o de “necesidad” para justificar la asunción directa de competencias. Se firman acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, se refinancian vencimientos o se emiten bonos, muchas veces invocando decretos de necesidad y urgencia.

Pero la urgencia no puede convertirse en excusa para vaciar de contenido la división de poderes. Como señala Sagüés, “la Constitución no puede ser interpretada como un mero obstáculo formal que cede frente a la conveniencia del Ejecutivo. El sistema republicano exige respeto estricto a la asignación de funciones”³.

Cuando el Ejecutivo reemplaza al Congreso en el manejo de la deuda, en realidad quiebra el equilibrio constitucional. Se arroga un poder que no le corresponde y, al hacerlo, erosiona la legitimidad democrática de las decisiones más graves que afectan al país.

Violación de la división de poderes

La división de poderes no es un principio abstracto ni una mera fórmula de manual. Es la garantía de que ningún órgano concentre funciones incompatibles con la república. Si el Presidente negocia, contrae o arregla la deuda sin intervención del Congreso, el efecto inmediato es la concentración indebida de facultades en la figura presidencial.

El constitucionalista Daniel Sabsay advierte que “la historia argentina muestra cómo la delegación excesiva en el Ejecutivo ha conducido a la degradación institucional y a la vulneración de los límites constitucionales. El manejo unilateral de la deuda pública es una de las formas más visibles de esa patología”⁴.

El daño no es solo jurídico, sino político: se priva a la ciudadanía de participar, a través de sus representantes, en la definición de una política crucial. El Congreso, que encarna el pluralismo, queda reducido a un rol secundario, cuando en realidad es el órgano que la Constitución colocó en el centro de esta cuestión.

Doctrina y control democrático

La doctrina argentina ha insistido en que la regla constitucional no admite excepciones amplias. Para Bidart Campos, “el endeudamiento público es una materia de reserva legislativa. El Ejecutivo puede ejecutar lo autorizado, pero nunca sustituir la voluntad del Congreso”⁵. Asimismo, Sagüés subraya que “la autorización legislativa es el presupuesto indispensable para la validez del crédito público”⁶.

Estas posiciones no son meras construcciones académicas. Expresan un consenso fundamental: la deuda pública compromete a la Nación en su conjunto y, por ende, no puede ser decidida por un poder unipersonal.

Conclusión

La Constitución Nacional es clara: corresponde al Congreso contraer empréstitos y arreglar la deuda pública. Cuando el Poder Ejecutivo asume esas funciones, incurre en una verdadera violación de la división de poderes y en un vaciamiento de la república.

El endeudamiento no puede transformarse en un acto de gobierno unilateral, ni justificarse en supuestas urgencias o conveniencias políticas. La historia argentina ofrece ejemplos suficientes de los costos económicos y sociales de decisiones adoptadas sin control parlamentario.

Defender la vigencia plena del artículo 75 incisos 4 y 7 es defender, en última instancia, la esencia del sistema republicano: que los actos más trascendentes sean decididos en el ámbito de la representación popular y no en la discrecionalidad del Ejecutivo.

En palabras de Bidart Campos, “respetar la Constitución no es un lujo académico, sino la única vía para que la república no se convierta en una mera fachada”⁷.


Referencias

  1. Bidart Campos, Germán J., Manual de la Constitución Reformada, Buenos Aires, Ediar, 1997, p. 243.
  2. Badeni, Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional, Buenos Aires, La Ley, 2006, t. II, p. 512.
  3. Sagüés, Néstor P., Elementos de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Astrea, 2011, t. I, p. 356.
  4. Sabsay, Daniel A., “El presidencialismo argentino y la concentración de poderes”, en Revista Jurídica La Ley, Buenos Aires, 2003-C, p. 1124.
  5. Bidart Campos, Germán J., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Buenos Aires, Ediar, 1993, t. IV, p. 179.
  6. Sagüés, Néstor P., Derecho Constitucional. Doctrina y Jurisprudencia, Buenos Aires, Astrea, 2007, t. II, p. 298.
  7. Bidart Campos, Germán J., La Constitución de 1994, Buenos Aires, Ediar, 1995, p. 61.

El fin del modelo

 Por Gabriel Boragina ©

 

Desde que asumiera el gobierno de LLA[1] venimos advirtiendo desde esta columna las inconsistencias y contradicciones de un programa supuestamente tildado de ''libertario'' y, en algunos casos, denominado ‘’liberal’’.

Vimos como lo que en realidad se ha conformado es un modelo populista tradicional, sólo que acompañado en esta oportunidad por un discurso claramente de derecha, pero con los típicos elementos que caracterizan a todo populismo: exaltación de la figura del líder, seguidores fanatizados, polarización antagónica extrema contra supuestos enemigos reales o ficticios (‘‘ellos o nosotros’‘) etc. Y en lo económico, dirigismo y estatismo del más rancio pero orientado hacia la protección del empresariado (sólo algunos de ellos, es decir los amigos, o quienes financian el poder) y en desmedro de las capas intermedias y bajas de la sociedad, marcando de esta manera sus diferencias con el acostumbrado populismo de izquierda que es el más conocido y el que quizás más se haya practicado en el mundo.

Explicamos reiteradamente que el advenimiento del partido gobernante al poder fue debido a la fortuita circunstancia de que al quedar en el ballotage electoral los dos peores candidatos posibles de entre todos los que habían competido hasta ese momento, la sociedad se vio forzada a tener que optar por el que parecía el ‘’menos malo’’ de los dos.

Puesto el electorado entre elegir a un notorio desequilibrado mentalmente, sin historial político ni académico, simplemente construido artificialmente desde los medios masivos de difusión, o a un ranciamente conocido corrupto de la política habitual que venía, además, de una función fracasada como ministro de economía, se volcó hacia el primero sin demasiado entusiasmo y casi como en un acto desesperado, tal una suerte de tabla de salvación frente a la situación coyuntural crítica.

Si bien la Constitución de la Nación Argentina trae consigo los mecanismos necesarios como para remover a un mal gobierno y reemplazarlo por otro en su lugar, la falta de cultura cívica y republicana del argentino promedio sumada a la larga práctica de inobservancia de su articulado, ha creado un suerte de complejo o trauma político-social que le hace ignorar o descartar esos mecanismos (hablo del juicio político en concreto) y creer que la única manera de librarse de un gobierno inepto o corrupto es únicamente a través del voto. El pánico a ser llamado ‘’golpista’’ subyace detrás de este infundado temor.

Es asi que la sociedad argentina ha tolerado pacientemente los peores gobiernos imaginados, tanto por incompetencia técnica como por corrupción lisa y llana, solamente por la creencia errónea de que sólo existen dos maneras de liberarse de ellos: el voto o el golpe de estado. Por eso, he denominado a veces la supuesta democracia argentina como una democracia simplemente electoralista y no constitucional, porque de la Constitución Argentina lo único que apenas se conoce de ella es su régimen electoral, ignorándose todo lo demás.

Lo cierto es que las últimas elecciones llevadas a cabo en el distrito de la provincia de Buenos Aires permitieron a la ciudadanía (al menos la provincial) poner de manifiesto el profundo desagrado y malestar que le provoca la política económica llevada a cabo por el gobierno de LLA.

Aun cuando los magros resultados de la gestión económica podían visualizarse desde el inicio mismo del cometido, fue recién en el el acto electoral que la población pudo poner de manifiesto su desaprobación, aunque ya venía haciéndolo por los canales económicos habituales (pérdida de empleos, recesión, estancamiento, etc.).de todo ello vinimos dando cuenta en esta columna desde prácticamente el inicio de la función gubernamental.

Lo anterior significa que la gente actúa, además de políticamente, como parte o agente del mercado, y es el mercado el que suele anticipar los resultados políticos y no al revés.

La moraleja que extraigo de esta demostración y corroboración de todo lo que dijimos durante este tiempo es que, una vez más queda confirmado que el intervencionismo económico no funciona, como tanto insistiera -entre muchos autores de la Escuela Austríaca de Economía- el fenomenal Ludwig von Mises.

No importa si ese intervencionismo lo practican los populismos de izquierda o (como en el caso argentino ahora) el populismo de derecha de la LLA. Los resultados, tanto electorales como los económicos, convalidan siempre la misma conclusión: el intervencionismo ha fracasado y sigue fracasando. Y seguirá fracasando como no sólo lo sentenció L. v. Mises sino que toda la historia económica lo ha venido demostrando.

Por desgracia, las masas votantes (y en especial la adolescente masa electoral argentina, siempre ingenua y tardía en aprender lecciones fundamentales, tanto de política como de economía) descubre estas realidades de la peor manera (crisis económicas mediante).

Confiamos que algún día (tal vez muy futuro) los argentinos empiecen a madurar políticamente, a ilustrarse económicamente, y ejercer sus derechos cívicos que con tanta ilusión les legaron sus próceres, hasta la fecha, en vano.



[1] Siglas del partido gobernante ‘‘La libertad avanza’‘

Usurpación del poder: una anomalía constitucional grave

Por Gabriel Boragina ©

 

Argentina va (como de costumbre) a los tumbos en materia política y económica. Las causas las hemos señalado tantas veces que hasta parecería cansino repetirlas. Mientras la población se debate en discusiones superficiales que no pasan más allá del nivel de los candidatos, los motivos de fondo siguen soslayándose y —en el peor de los casos— se ignoran.

No le quito gravedad al hecho de que en la práctica la hermana del titular del partido gobernante haya asumido de facto la presidencia de la nación. A nadie a esta altura se le escapa que es Karina la jefa real del poder ejecutivo cuando nadie la votó y ni siquiera se presentó a elecciones jamás. No dudo que se trata de una anomalía grave, pero, en suma, no es más que del resultado de la falta de respeto a la Constitución de la Nación Argentina y al código penal, instrumentos que contienen normas que castigan severamente la usurpación del poder.

 

¿Qué dice la Constitución sobre la defensa del orden constitucional?

Para fundamentar la gravedad de la usurpación de poder conviene remitirse a los artículos clave de la Constitución Nacional, especialmente a partir de la reforma de 1994, que introdujo en la “Primera Parte / Derechos, garantías y deberes” el Capítulo “Nuevos derechos y garantías”.

  • Artículo 36: Este artículo dispone que “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.” (pdba.georgetown.edu)
  • Además, señala que los autores de esos actos / quienes usurpen funciones previstas para autoridades constitucionales estarán sujetos a sanciones, civiles y penales, sus actos serán imprescriptibles, e incluyen el derecho de resistencia ciudadana. (pdba.georgetown.edu)
  • Artículo 29: Complementa lo anterior prohibiendo expresamente que el Congreso conceda al Poder Ejecutivo, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores, facultades extraordinarias, la suma del poder público, ni sumisiones o supremacías que pongan la vida, el honor o las fortunas de los argentinos a merced de gobiernos o personas. Actos de este tipo acarrean nulidad insanable, responsabilidad y pena de traidores a la patria. (Leyes AR)

Estos artículos configuran una cláusula fundamental: la Constitución argentina no sólo establece un sistema democrático representativo, sino que prevé sanciones muy severas ante cualquier intento —violento o no necesariamente violento, pero efectivo— de usurpación del poder político o institucional.

 

Doctrina constitucionalista sobre la usurpación y los actos de facto

Varios autores han analizado cómo la Constitución y la doctrina han entendido la figura de usurpación de funciones o del poder, incluyendo casos de gobiernos de facto, hechos de fuerza, o situaciones de poder no legitimadas por elecciones ni por los marcos constitucionales. Algunos puntos destacados:

  • En el artículo “El artículo 36 de la Constitución Nacional: la ‘lección de Derecho’” de Eduardo S. Barcesat (2024), se analiza que la norma constitucional no sólo tipifica los golpes de Estado sino que busca prevenir que hechos institucionales que socaven la voluntad popular y la legalidad constitucional se naturalicen como legítimos. (Repositorios Digitales Mincyt)
  • Doctrina sobre “doctrina de facto”. En la jurisprudencia nacional, los actos de gobiernos de facto fueron declarados nulos aun cuando llegaran a generar situaciones institucionales, precisamente porque la Constitución exige legitimidad democrática y respeto del orden constitucional.
  • En la línea de autores como Bidart Campos, Sagúes y Badeni (citados en análisis doctrinal), se interpreta que los actos de fuerza o las usurpaciones de funciones son violaciones al “orden institucional” y al “sistema democrático”, ambas expresiones centrales del artículo 36. (Constitucional Domingo Rondina)

 

Usurpación del poder y tipos de autoridad usurpada

La expresión “usurpación del poder” puede abarcar diversos supuestos:

  1. Gobiernos de facto: Usurpaciones propiamente dichas con violencia, golpes de Estado o asonadas que sustituyen autoridades legítimas.
  2. Usurpaciones institucionales “silenciosas”: cuando una autoridad real que no ha sido elegida ejerce poder efectivamente sin legitimidad electoral ni constitucional. Por ejemplo, familiares, asesores o entes no oficiales que asumen funciones decisorias sin respaldo formal.
  3. Delegaciones ilegítimas de poder: cuando se atribuyen facultades no previstas por la Constitución (como facultades extraordinarias), o cuando un órgano se arroga atribuciones que constitucionalmente le pertenecen a otro.

 

Responsabilidades, sanciones y nulidades

Según la Constitución:

  • Los actos que resulten de la usurpación de funciones constitucionales serán insanablemente nulos. Esto implica que no pueden producir efectos jurídicos válidos ni generar derechos legítimos. (pdba.georgetown.edu)
  • Las personas que cometieran esos actos, o quienes los consintieren, están sujetos a responsabilidad penal, civil, e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. (pdba.georgetown.edu)
  • No son admisibles los indultos, la conmutación de penas ni otras acciones que mitiguen las sanciones para quienes se apropien de funciones constitucionales mediante actos de fuerza. (pdba.georgetown.edu)
  • Las acciones para reprobar o sancionar no prescriben. (pdba.georgetown.edu)

 

Reflexión aplicada al caso ‘’Karina’’

Volviendo al escenario mencionado arriba, en el que una persona que no fue elegida ni ha cumplido los requisitos para ser presidente ejerce de facto el poder, estos principios implican:

  • Que tal situación podría calificarse como usurpación del poder o al menos usurpación funcional, si cumple con los criterios de ejercicio efectivo de autoridad, decisiones ejecutivas, etc.
  • Que dicha usurpación traería aparejadas la nulidad de los actos que esa autoridad real ordenase, en tanto estén fuera del mandato constitucional.
  • Que los responsables podrían ser sujetos a sanciones graves, incluyendo inhabilitación, responsabilidad penal, etc.
  • Que la Constitución reserva al pueblo el derecho de resistencia, en el sentido de que la legitimidad política proviene del voto y de los canales institucionales establecidos. (pdba.georgetown.edu)

 

Conclusión

La Constitución Nacional Argentina no es un documento decorativo ni simbólico: contiene normas reales que establecen límites al poder, sancionan a quienes los quebranten y garantizan el mandato democrático. La usurpación de poder, ya sea por hechos de fuerza o por ocupaciones informales del poder sin legitimidad, es una violación grave de ese pacto constitucional. Ignorarla significa vaciar de contenido los principios de democracia, legalidad, división de poderes, responsabilidad política y constitucional, todos ellos fundamentales.

Y lo más importante : incompatible con el liberalismo que se dice ejercer desde el poder.

¿Cuál es la política monetaria argentina?

 Por Gabriel Boragina ©

El artículo "Moneda y libertad" de Hans F. Sennholz[1] analiza críticamente el papel del Estado y los bancos centrales en la política monetaria, señalando que el monopolio gubernamental sobre el dinero, el curso forzoso y la manipulación monetaria generan inflación, inestabilidad económica y pérdida de libertades.

Resumen por secciones principales:

  1. Causas de la desintegración económica:

    • Las políticas monetarias se basan en teorías erróneas que justifican la emisión y control estatal del dinero.

    • El monopolio de la moneda y el papel de la Reserva Federal (Fed) han llevado a inflación, devaluaciones y ciclos económicos artificiales.

    • La Fed, lejos de ser independiente, actúa como herramienta del gobierno para financiar déficits y manipular crédito.

  2. Moneda de curso forzoso:

    • Permite al Estado imponer el uso de su dinero devaluado y eliminar la competencia de monedas alternativas.

    • Es la base indispensable de la inflación, ya que sin curso forzoso la gente podría rechazar moneda mala.

    • Históricamente, EE. UU. adoptó el curso forzoso en crisis (Revolución, Guerra Civil, 1933), siempre con consecuencias inflacionarias y confiscatorias.

  3. Soluciones falsas:

    • Keynesianismo: promueve gasto público y manipulación monetaria para alcanzar pleno empleo, pero genera inflación.

    • Monetarismo (Milton Friedman): propone crecimiento monetario constante (3-5 % anual) para estabilidad, pero mantiene curso forzoso y control estatal, perpetuando el problema.

    • Supply-side economics: promueve recortes fiscales y, en algunos casos, un patrón oro gestionado por la Fed, pero sin eliminar el monopolio monetario ni el gasto público excesivo.

  4. Conclusión:

·         El artículo “Moneda y libertad” de Hans F. Sennholz expone que la política monetaria contemporánea se apoya en ideas erróneas que han legitimado la inflación, la manipulación estatal del dinero y la destrucción de su poder adquisitivo. Señala tres “soluciones falsas” que, pese a sus diferencias, coinciden en consolidar el monopolio gubernamental sobre la moneda: el keynesianismo, el monetarismo y el “supply-side economics”.

·         En primer lugar, critica al keynesianismo, que defiende la intervención fiscal y monetaria para alcanzar el pleno empleo y suavizar los ciclos económicos. Según Sennholz, esta doctrina justifica déficits permanentes y expansión crediticia, lo que inevitablemente genera inflación, distorsiona las tasas de interés y fomenta inversiones erróneas que terminan en recesiones.

·         En segundo término, cuestiona a los monetaristas liderados por Milton Friedman. Aunque se presentan como opositores al keynesianismo, también proponen un control centralizado de la oferta monetaria. Su idea de expandir la masa monetaria a una tasa fija (3–5% anual) no evita los efectos nocivos de la emisión, ya que incluso un crecimiento “moderado” del dinero fiduciario causa distorsiones, malas inversiones y ciclos económicos. En el fondo, sostiene Sennholz, siguen confiando en la fuerza del Estado y en la moneda de curso forzoso.

·         Finalmente, analiza a los “supply-siders”, vinculados al gobierno de Ronald Reagan, que prometían prosperidad mediante rebajas impositivas y un eventual regreso al patrón oro. Pero, en la práctica, no cuestionaban ni los déficits fiscales crecientes ni el monopolio estatal sobre la moneda. Su propuesta de “reglas de precios” para estabilizar el valor del oro mediante operaciones de la Reserva Federal es, a juicio de Sennholz, otra forma de manipulación monetaria.

·         Aplicado al caso argentino, puede afirmarse que la política monetaria combina simultáneamente las tres soluciones falsas. El keynesianismo se refleja en la utilización crónica del gasto público deficitario y la expansión monetaria para estimular artificialmente la economía y contener el desempleo. El monetarismo aparece en la pretensión de estabilizar precios mediante metas de crecimiento controlado de la base monetaria, aplicadas sin cuestionar el monopolio estatal ni el curso forzoso del peso. Y el enfoque “supply-side” se observa en las recurrentes promesas de reformas impositivas o anclajes con el dólar, que no eliminan la raíz del problema: la dependencia del sistema político del financiamiento inflacionario. Todas estas corrientes aceptan la premisa de que el gobierno debe controlar el dinero, lo que conduce inevitablemente a inflación e inestabilidad.

·         El resultado es un esquema híbrido donde conviven gasto público sin control, o con un control discrecional y selectivo (se eliminan partidas de un sector que se trasfieren a otros) emisión monetaria crónica, manipulación de tasas de interés, controles cambiarios y reglas artificiales para sostener la moneda. Todo ello erosiona el poder adquisitivo, genera inflación estructural y destruye la confianza en la moneda local. En síntesis, Argentina ilustra con claridad la tesis de Sennholz: la combinación de estas tres falsas soluciones no resuelve los ciclos económicos ni garantiza estabilidad, sino que perpetúa la inflación, el empobrecimiento y la subordinación de la sociedad al poder político.

La verdadera solución, según Sennholz, es abolir el monopolio estatal del dinero y permitir la libre competencia de monedas, eliminando el curso forzoso.

Decididamente, el gobierno de ‘’La libertad avanza’’ va en sentido contrario a la propuesta de Sennholz.


[1] Revista Libertas IV: 7 (Octubre 1987) Instituto Universitario ESEADE.

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