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''Republicanos y liberales'' (2da. Parte)

  Por Gabriel Boragina ©

En la primer parte de este tema nos lamentábamos de lo que denominamos una de las desgracias (aparte de la económica y política) de LLA[1] en Argentina: la de dividir y enfrentar artificiosamente a liberales y republicanos desde el mismo gobierno. Aquí vamos a ahondar un poco más sobre este tópico.

La identificación entre liberalismo y republicanismo no constituye una invención reciente ni una interpretación caprichosa. Por el contrario, representa una de las conclusiones más firmemente asentadas en la historia del pensamiento político moderno. Aunque la tradición republicana posee raíces antiguas que se remontan a la Roma clásica e incluso encuentra importantes antecedentes en Maquiavelo, el republicanismo constitucional contemporáneo —el que caracteriza a las democracias occidentales— no puede comprenderse sin la decisiva influencia del liberalismo. Las instituciones que hoy identificamos como propias de una república constitucional son, en gran medida, el resultado de la evolución del pensamiento liberal desarrollado entre los siglos XVII y XIX.

John Locke fue quien proporcionó los fundamentos filosóficos de esta transformación. Frente a la concepción absolutista del poder, sostuvo que los hombres nacen dotados de derechos naturales anteriores y superiores al Estado: la vida, la libertad y la propiedad. El gobierno no crea esos derechos; existe únicamente para protegerlos. Cuando deja de cumplir esa función o se convierte en su principal amenaza, pierde legitimidad y puede ser sustituido. De Locke deriva la idea central del constitucionalismo liberal: el poder político no es soberano sobre los individuos, sino un mandatario limitado por derechos preexistentes.

Montesquieu dio un paso decisivo al convertir esos principios filosóficos en arquitectura institucional. Comprendió que las libertades individuales no podían quedar libradas a la buena voluntad de los gobernantes, sino que requerían mecanismos permanentes destinados a impedir la concentración del poder. Su teoría de la división de poderes constituye, precisamente, la traducción institucional del principio liberal según el cual ningún órgano estatal debe acumular facultades suficientes para convertirse en arbitrario. El republicanismo moderno encuentra aquí uno de sus pilares fundamentales: la organización constitucional del poder como garantía de la libertad.

La Constitución de los Estados Unidos representa la primera gran realización práctica de esas ideas. James Madison comprendió que la preservación de la libertad exigía no sólo dividir el poder, sino también hacer que cada poder limitara efectivamente a los demás. En El Federalista sostuvo que "si los hombres fueran ángeles, ningún gobierno sería necesario", frase que resume toda una concepción liberal de la política: precisamente porque quienes gobiernan son hombres y no seres perfectos, las instituciones deben impedir que el poder se transforme en dominación. El sistema de frenos y contrapesos constituye así una consecuencia directa del principio liberal del gobierno limitado.

Benjamin Constant profundizó esta tradición distinguiendo la libertad de los antiguos de la libertad de los modernos. Mientras en la Antigüedad la libertad consistía principalmente en participar de los asuntos públicos, la sociedad moderna debía garantizar un ámbito de autonomía individual inmune a las decisiones de las mayorías. La finalidad del Estado ya no era conducir moralmente a los ciudadanos sino proteger el espacio dentro del cual cada persona pudiera desarrollar libremente su propio proyecto de vida. Esa concepción reforzó definitivamente el carácter liberal del constitucionalismo republicano.

Alexis de Tocqueville añadió una preocupación complementaria. Observó que las amenazas contra la libertad no provenían únicamente del poder de los gobiernos, sino también del poder de las mayorías. Su célebre advertencia acerca de la "tiranía de la mayoría" puso de manifiesto que incluso los sistemas democráticos podían transformarse en regímenes opresivos si no existían instituciones capaces de limitar el ejercicio del poder político. La república dejaba así de identificarse exclusivamente con el principio mayoritario para convertirse también en un sistema de garantías destinado a proteger los derechos individuales frente al Estado y frente a la propia opinión pública.

En la tradición argentina, Juan Bautista Alberdi recogió directamente esta herencia intelectual. Las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina constituyen probablemente la exposición más acabada del liberalismo constitucional en nuestro país. Alberdi concebía la Constitución como un instrumento destinado a limitar el poder político y asegurar la libertad civil, la propiedad privada, la seguridad jurídica y el desarrollo económico mediante instituciones estables. Para él, la República no era simplemente una forma de gobierno, sino la organización política adecuada para preservar las libertades individuales frente a los abusos del poder.

Ya en el siglo XX, Karl Popper renovó esta tradición al formular una concepción del Estado basada en el control permanente del poder antes que en la búsqueda de gobernantes ideales. La pregunta fundamental de la política, sostenía, no consiste en quién debe gobernar, sino en cómo organizar las instituciones para impedir que quienes gobiernan puedan causar demasiado daño. Su defensa de la sociedad abierta prolonga directamente la tradición liberal iniciada por Locke y consolidada por Montesquieu y Madison: las instituciones republicanas existen precisamente para limitar el poder, garantizar la crítica, permitir la alternancia y proteger la libertad individual.

Desde esta perspectiva, resulta artificial presentar liberalismo y republicanismo como doctrinas rivales. El republicanismo constitucional contemporáneo constituye, en buena medida, la expresión institucional de los principios liberales. El liberalismo aporta la filosofía política: la primacía de la persona, los derechos individuales, el gobierno limitado y la desconfianza frente al poder. El republicanismo aporta las instituciones destinadas a hacer efectivos esos principios: la Constitución, la división de poderes, el control recíproco entre los órganos del Estado, la independencia judicial, la responsabilidad de los funcionarios y el imperio de la ley. Separar ambos conceptos significa desconocer el proceso histórico mediante el cual se edificaron las democracias constitucionales modernas.

Precisamente por ello resulta preocupante que en el debate político contemporáneo se pretenda oponer ambas tradiciones como si fueran incompatibles. Quien defiende seriamente el liberalismo clásico difícilmente pueda dejar de ser republicano, del mismo modo que un republicanismo privado de sus fundamentos liberales termina reduciéndose a un mero conjunto de procedimientos institucionales vacíos, desprovistos de la finalidad para la cual fueron concebidos: la protección efectiva de la libertad individual frente al poder político.

En consecuencia, el denuesto del republicanismo por parte de LLA es una de las imposturas mas lamentables de todas las que va a dejar su desgobierno.


[1] Siglas del partido gobernante ''La libertad avanza''.

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