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Otro DNU inconstitucional

Por Gabriel Boragina ©

El DNU 941/25 y la expansión inconstitucional del poder ejecutivo: necesidad inexistente, materia vedada y afectación del proceso penal

1. Introducción

El Decreto de Necesidad y Urgencia 941/25 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional vuelve a colocar en el centro del debate constitucional los límites materiales y formales del artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional. Lejos de tratarse de un instrumento excepcional destinado a conjurar una situación de emergencia real e impostergable, el decreto configura un nuevo episodio de expansión indebida del poder presidencial, con afectación directa del principio republicano de división de poderes, del sistema de legalidad penal y de las garantías del debido proceso.

El análisis del DNU 941/25 permite advertir, con claridad, la ausencia de los presupuestos habilitantes para su dictado, así como la incursión directa en materias expresamente vedadas al Poder Ejecutivo, particularmente en el ámbito penal y procesal penal.

 

2. La inexistencia de necesidad y urgencia como vicio estructural del decreto

El artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional autoriza el dictado de decretos de necesidad y urgencia únicamente cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes”. La norma constitucional no admite interpretaciones amplias ni criterios de mera oportunidad política.

En el caso del DNU 941/25, no se verifica ninguna situación fáctica que haya tornado imposible la intervención del Congreso de la Nación. El Poder Legislativo se encontraba en funciones, sin impedimentos materiales, institucionales o temporales que justificaran su desplazamiento. La elección del decreto como vía normativa responde, exclusivamente, a una decisión política de eludir el debate parlamentario.

Tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la existencia de necesidad y urgencia no puede confundirse con la conveniencia gubernamental ni con el deseo de acelerar la implementación de determinadas políticas públicas. La Constitución no habilita al Poder Ejecutivo a optar discrecionalmente entre el procedimiento legislativo y el decreto.

 

3. El artículo 19 del DNU 941/25 y la invasión de materia penal

El núcleo más grave del DNU 941/25 se encuentra en su artículo 19, mediante el cual se incorpora el artículo 10 nonies a la Ley de Inteligencia Nacional. Dicha disposición otorga al personal de inteligencia atribuciones que son propias de la Policía Judicial y de las fuerzas de seguridad, introduciendo modificaciones sustanciales en el esquema de investigación penal.

Esta regulación avanza de manera directa sobre una de las materias expresamente vedadas por el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional: la materia penal. No se trata de una cuestión meramente administrativa u organizativa, sino de una alteración del régimen de investigación criminal, que impacta en derechos fundamentales y en la estructura del proceso penal.

La norma cuestionada modifica, en los hechos, el alcance del artículo 184 del Código Procesal Penal de la Nación, ampliando los sujetos habilitados para realizar actos propios de la investigación penal sin la debida intervención judicial ni el control del Ministerio Público Fiscal. Ello configura una reforma procesal penal encubierta, introducida por vía reglamentaria, en abierta violación del principio de legalidad.

 

4. Inteligencia e investigación penal: una frontera constitucional infranqueable

La atribución de funciones investigativas penales a organismos de inteligencia vulnera principios constitucionales básicos. La historia institucional argentina ha sido particularmente clara en rechazar la confusión entre inteligencia y policía judicial, precisamente por los riesgos que ello implica para las libertades individuales, la privacidad y el control judicial de la coerción estatal.

El sistema constitucional reserva la investigación penal a órganos sometidos a control judicial y a reglas procesales estrictas. La expansión de facultades de los servicios de inteligencia en este ámbito no solo afecta el debido proceso y la defensa en juicio, sino que erosiona la prohibición de órganos de inteligencia con funciones policiales internas, una garantía implícita del Estado de Derecho.

 

5. La doctrina de la Corte Suprema: el precedente “Consumidores Argentinos”

La inconstitucionalidad del DNU 941/25 se refuerza a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso “Consumidores Argentinos c/ EN – PEN – Dto. 558/02”. En ese precedente, el Máximo Tribunal declaró la invalidez de un decreto que había modificado una ley formal, destacando que los DNU solo son admisibles en condiciones de rigurosa excepcionalidad.

La Corte sostuvo que estas facultades extraordinarias están destinadas a limitar y no a ampliar el sistema presidencialista, y que el estado de necesidad y urgencia no es equivalente a la mera conveniencia política. El DNU 941/25 se aparta frontalmente de estos principios, al utilizar la herramienta excepcional para introducir reformas estructurales en materia penal.

 

6. Jurisprudencia reciente y reafirmación de los límites al Ejecutivo

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, ha confirmado recientemente la declaración de inconstitucionalidad del DNU 575/2025, que pretendía atribuir al Ministerio de Justicia la custodia, administración y disposición de bienes secuestrados en causas penales.

El tribunal destacó que dicho decreto interfería directamente en el funcionamiento del proceso penal, al regular cómo, cuándo y a quién los jueces debían entregar los bienes secuestrados, lo que implicaba legislar sobre la realización práctica del derecho penal, una materia expresamente vedada al Poder Ejecutivo.

Este precedente resulta plenamente aplicable al DNU 941/25, que reproduce el mismo vicio estructural: la intervención directa del Ejecutivo en la dinámica del proceso penal y en funciones reservadas al Poder Judicial.

 

7. Otras inconstitucionalidades del DNU 941/25

Además del artículo 19, el DNU 941/25 contiene otras disposiciones que se oponen directa o indirectamente a la Constitución Nacional. Entre ellas, pueden señalarse aquellas que amplían competencias del Poder Ejecutivo sin control judicial suficiente, las que afectan garantías individuales sin respaldo en una ley formal del Congreso, y las que consolidan un esquema de concentración de poder incompatible con el principio republicano.

Asimismo, el decreto incurre en delegación legislativa encubierta y en autoatribución de facultades normativas, en violación de los artículos 29, 76 y 99 inciso 3° de la Constitución Nacional.

 

8. Conclusión

El DNU 941/25 no es un decreto excepcional dictado en un contexto de emergencia, sino una norma que expresa una concepción expansiva del poder presidencial, incompatible con el diseño constitucional argentino. Carece de necesidad y urgencia, invade materias penal y procesal penal expresamente vedadas, desconoce jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema y contradice pronunciamientos judiciales recientes.

Desde una perspectiva constitucional, el decreto resulta manifiestamente inconstitucional y representa un serio retroceso en materia de división de poderes, legalidad penal y garantías individuales.

Nada más antiliberal y antilibertarío a la vez.

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