Por Gabriel Boragina ©
Resumen
El presente trabajo analiza la relación entre ética, libertad y Constitución, tomando como punto de partida el pensamiento de Wilhelm Röpke y su idea de que el orden económico y social depende de fundamentos morales. Se vincula esa tesis con la tradición constitucional argentina, en particular con los aportes de Alberdi, Bidart Campos y Nino, quienes resaltan que la Constitución Nacional no es sólo una norma jurídica, sino un proyecto ético-político de convivencia en libertad. La pérdida de esa brújula moral implica la degradación del orden republicano y, con ella, el empobrecimiento material y espiritual de la comunidad.
El gobierno actual de LLA[1] ha perdido esa brújula, Si es que alguna vez la ha tenido.
I. El oxígeno vital de la libertad
El oxígeno vital de toda sociedad libre es la libertad, entendida no sólo como la ausencia de coerción, sino como un modo de vida fundado en la dignidad de la persona humana. Cuando los debates públicos se reducen a meras cifras o indicadores, se desvirtúa el verdadero eje de la convivencia social: la vigencia de los valores éticos e institucionales que sustentan la vida constitucional.
Wilhelm Röpke señaló con lucidez que “la
diferencia entre una sociedad abierta y una sociedad autoritaria no estriba en
que en la primera haya más hamburguesas y heladeras. Se trata de sistemas
ético-institucionales opuestos. Si se pierde la brújula en el campo de la
ética, además, entre otras muchas cosas, nos quedaremos sin hamburguesas y sin
heladeras”¹.
El bienestar económico, advierte Röpke, es consecuencia del respeto a la
libertad y a los principios morales que la sostienen. Cuando ese fundamento ético
se erosiona, el orden institucional que garantiza la prosperidad se
resquebraja.
II. La Constitución como proyecto moral
En la Constitución de la Nación Argentina, esos fundamentos éticos están expresamente consagrados. El Preámbulo convoca “a afianzar la justicia, consolidar la paz interior, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad”, proclamando así un ideal que trasciende lo jurídico para asumir un contenido moral.
Como sostiene Germán J. Bidart Campos, “la Constitución no es sólo una norma jurídica suprema, sino también un proyecto ético-político que da sentido a la comunidad nacional”². Toda desviación autoritaria, por más eficiente que parezca, constituye una degradación moral del orden constitucional.
La Constitución fue concebida como un pacto de libertad, no como un mero instrumento de poder. Juan Bautista Alberdi enseñaba que “la libertad no se decreta: se educa y se sostiene en instituciones morales”³. De allí que el progreso material dependa del respeto a la ley y de la existencia de un marco institucional que preserve la autonomía y la responsabilidad de las personas.
III. La moralidad del derecho y la legitimidad democrática
Carlos Nino advirtió que la legitimidad del sistema democrático reposa en la “moralidad del derecho”, entendida como el compromiso de las autoridades y de la ciudadanía con los valores que la Constitución encarna⁴. Sin ese compromiso ético, la democracia se vacía de contenido y la legalidad formal se vuelve un simple instrumento de poder.
El respeto a la Constitución no es, por tanto, un requisito técnico, sino una exigencia moral de convivencia civilizada. La división de poderes, la igualdad ante la ley y la responsabilidad de los gobernantes son principios que sólo pueden subsistir en una cultura jurídica impregnada de ética pública.
IV. La arquitectura moral de la libertad
En la misma dirección, Ezequiel Gallo y Santiago Kovadloff sostienen que la Constitución “no es una simple estructura de poder, sino una arquitectura moral de la libertad”⁵. La vigencia real del orden constitucional depende de la existencia de una ciudadanía moralmente comprometida con los valores que lo fundan. Ningún texto jurídico puede sostenerse donde prevalece la indiferencia cívica o el oportunismo político.
El artículo 1 de la Constitución —al establecer que la Nación adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal— expresa una triple dimensión ética: representación implica responsabilidad; república, transparencia; y federalismo, respeto por la autonomía. Estos conceptos, más que fórmulas jurídicas, son compromisos morales asumidos por la comunidad política.
V. Ética pública y desarrollo
El pensamiento de Röpke y la doctrina
constitucional argentina confluyen en una misma advertencia: la libertad no
sobrevive sin virtud cívica ni sin instituciones que la resguarden. El
deterioro moral conduce inevitablemente a la corrupción, al clientelismo y al
autoritarismo, males que minan tanto la legitimidad del poder como las bases
del progreso material.
Como enseña nuevamente Bidart Campos, “la supremacía de la Constitución no es
sólo una cuestión de jerarquía normativa, sino también de jerarquía moral:
representa el compromiso ético de una Nación con los principios de libertad,
justicia y solidaridad”⁶.
Por ello, la defensa del orden constitucional no puede reducirse a un debate
técnico o académico. Es una tarea moral y cultural que compromete a todos los
ciudadanos. Cuando se abdica de ese deber, la libertad se marchita y el
bienestar se desvanece.
VI. Conclusión
El mensaje de Röpke resuena con especial actualidad: si se pierde la brújula ética, la sociedad pierde no sólo su alma republicana, sino también sus condiciones materiales de bienestar. El respeto a la Constitución Nacional constituye, en el caso argentino, el modo concreto de afirmar esa brújula moral. En ella se conjugan justicia, libertad y prosperidad, pilares inseparables de una comunidad civilizada.
Porque, en definitiva, no hay hamburguesas ni heladeras —ni bienestar ni progreso— sin Constitución y sin ética.
Esta es la gran lección que sigue sin aprender el gobierno de LLA.
Notas
1. Röpke, Wilhelm, Más allá de la oferta y la demanda (2ª ed.), p. 47.
2. Bidart Campos, Germán J., Manual de la Constitución Reformada (4ª ed., t. I), p. 85.
3. Alberdi, Juan Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina (3ª ed.), p. 212.
4. Nino, Carlos S., Fundamentos de Derecho Constitucional (2ª ed.), p. 64.
5. Gallo, Ezequiel y Kovadloff, Santiago, La democracia en busca del ciudadano (1ª ed.), p. 58.
6. Bidart Campos, Germán J., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino (5ª ed., t. I), p. 32.
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