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La validez y legitimidad del voto en blanco (2° parte)

 


Por Gabriel Boragina ©

 

Dado que los arts. 97 y 98 de la Constitución de la Nación Argentina admiten solamente el cómputo de los votos afirmativos en el escrutinio final para la elección de presidente y vicepresidente, muchos opinan que esto implica excluir a los votos en blanco del recuento final.

Por ejemplo, el Dr. Bidart Campos dice :

El problema apunta a los votos en blanco; no a los nulos o impugnados. Voto afirmativo es el que “afirma” algo, pero queda en duda si votar en blanco también es “afirmar” una abstención o un rechazo respecto de todas las fórmulas y de cualquiera, como expresión de desagrado o de repudio. [1]

 

Pero no es nuestro caso. No tenemos esa duda. Claramente el voto en blanco es una afirmación.

Y pensamos que esa duda que se plantea el profesor citado, se debe a una mala interpretación semántica del término afirmativo que intentaremos despejar en lo que sigue :

Empecemos definiendo las palabras siguiendo el diccionario de la RAE que enseña:

 

afirmativo, va

Del lat. affirmatīvus.

1. adj. Que denota o implica la acción de afirmar (‖ dar por cierto).

2. f. Proposición u opinión afirmativa.

3. adv. sí (‖ afirmación). U. como respuesta a preguntas.

 

 afirmar

Del lat. affirmāre.

1. tr. Poner firme, dar firmeza. U. t. c. prnl.

2. tr. Asegurar o dar por cierto algo.

3. prnl. Dicho de una persona: Estribar o asegurarse en algo para estar firme. Afirmarse en los estribos.

4. prnl. Dicho de una persona: Ratificarse en lo dicho o declarado.

5. prnl. Esgr. Irse firme hacia el contrario, presentándole la punta de la espada.

 

Como puede advertirse, examinando todas las acepciones, no es cierto que afirmativo sea un antónimo de negativo, y está claro que el voto en blanco es un voto negativo.

Lo contrario a lo negativo es lo positivo.

Cuando yo digo, por ejemplo, ''No me gustan las pastas'' lo que en realidad estoy haciendo es afirmando una negación.

Esta más que claro que, se trata de una proposición afirmativa que contiene una negación. Afirmo que las pastas no me gustan. Lo que niego es un hecho´(que me gusten las pastas) y lo que afirmo es que estoy negando ese hecho (que las pastas sean de mi agrado).

Lo mismo pasa con el voto en blanco. Quien lo emite está afirmando que no le gustan los candidatos en oferta.. Entonces, la conclusión es que el voto en blanco es un voto afirmativo, cuyo contenido es un hecho negativo.

Lo contrario de lo negativo no es lo afirmativo sino lo positivo.

Entonces un voto afirmativo puede ser de dos tipos : 1) positivo: (cuando voto por fulano, mengano o zutano y 2) negativo, cuando no voto por ninguno en absoluto.

El tema es importante porque el cómputo de los votos en blanco puede modificar sustancialmente el resultado de unos comicios.

Esto bien lo explica otro muy destacado profesor y tratadista del Derecho Constitucional, quien lo expresa de la manera siguiente:

No estamos de acuerdo en que se exceptúen los votos en blanco, del cómputo de los sufragios para obtener el porcentaje que da lugar a la excepción. En efecto, los votos en blanco son votos válidos y debieran contarse para calcular, también sobre ellos, el porcentaje que da la victoria a una fórmula en la primera vuelta.

Excluyendo a los votos en blanco, el porcentaje sobre los votos válidos en realidad no llega al 45 %. Así, por ejemplo, en las elecciones de 1995 la fórmula Menem-Ruckauf logró el 49,9 % de los votos válidos afirmativos, pero si se hubiera contado sobre el total de los votos válidos (es decir, incluyendo los votos en blanco) hubiera llegado sólo al 39,73 % (1).

Además, es necesario señalar una diferencia fundamental con la forma tradicional del balotaje que establece la excepción a la segunda vuelta sólo cuando la fórmula más votada haya alcanzado más de la mitad (50,1 %) del total de los votos válidos emitidos.

En efecto, la teleología del balotaje estriba en que no hay segunda vuelta cuando una fórmula resulta votada por una parte sustancial del electorado, es decir, por más de la mitad de los ciudadanos electores.

¿Cuál es la razón de que no se haya seguido el porcentaje usual en el derecho comparado? Para Sagüés se encuentra en los cálculos sobre las mayorías probables, en el futuro de los dos partidos mayoritarios (P.J. y U.C.R.) que habían suscrito el pacto de Olivos (2).

Dromi y Menem, en cambio, sostienen que este porcentaje del 45 % y el 40 % del artículo siguiente es una suerte de proyección matemática para la segunda vuelta, una presunción Juris et de jure, que, en la segunda vuelta, la fórmula que alcanzara los porcentajes mencionados llegaría a la mayoría absoluta (3).

1 Diario "La Nación" del 16 de mayo de 1995.

2 Néstor P. Sagüés, Elementos de Derecho Constitucional, Astrea, Buenos Aires, 1997, t. 1, p. 451, in fine.

3 Roberto Dromi y Eduardo Menem, La Constitución reformada, Ed. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1994, p. 319.

Jurisprudencia.

"En las elecciones de sufragio obligatorio, el voto en blanco estaría en realidad queriendo manifestar una voluntad abstencionista, toda vez que no otra alternativa le queda a quien en realidad quisiera abstenerse de sufragar para no incurrir en violación del deber legal. 4 Cám. Nac. Electoral, in re "Frente Agrupación Peronista, Lista Rosada", "La Ley", 1989-B, p. 527[2]

 

En suma, la cuestión se resuelve a nuestro modo de ver introduciendo una rápida reforma al Código Electoral argentino que no deje duda que dentro de la acepción del vocablo afirmativo se encuentran comprendidos los votos en blanco en el sentido que plantea el profesor citado en primer lugar (Bidart Campos) es decir, votar en blanco también es “afirmar” una abstención o un rechazo respecto de todas las fórmulas y de cualquiera, como expresión de desagrado o de repudio.

Con esa aclaración ya dentro del cuerpo legal, queda salvada la duda y -por, sobre todo- quedará claro que los votos en blanco (como votos afirmativos que son) deben computarse en el escrutinio final, tal como lo propone el tratadista Ekmekdjian en la cita que hicimos de su trabajo.

 



[1] Bidart Campos, Germán J. Manual de la Constitución Reformada – Editorial Ediar. Tomo III - pág. 230

[2] Miguel Ángel Ekmekdjian. Tratado de Derecho Constitucional.(Constitución de la Nación Argentina, comentada, y anotada con legislación, jurisprudencia y doctrina).Tomo V (Arts. 87 a 129.) Ediciones Depalma. Buenos Aires 1999. Págs.. 56/57

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