Accion Humana

Accion Humana
Revista Digital

La ‘’perspectiva de género’’

 Por Gabriel Boragina

 

Desde hace ya bastante tiempo que vengo escuchando hablar de la “perspectiva de género”.

Últimamente, en forma demasiado frecuente, en boca de políticos, sociólogos, profesores, ‘’analistas’’, periodistas, y en suma, de una gran cantidad de gente.

A raíz de mi profesión, suelo leer a diario el Boletín Oficial, y veo que el tema se incorpora en numerosos artículos jurídicos, y (lo que es peor) normas y fallos judiciales, lo cual me parece profundamente preocupante, y quisiera aclarar ahora por que la expresión desde un principio me resultaba chocante, y no podía determinar con claridad, ni mucho menos con exactitud, la razón por la cual la locución me causaba perplejidad.

La explicación la hallé recién cuando recordé el artículo dieciséis de la Constitución Nacional, que textualmente dice lo siguiente:

Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Entonces, al recordar este artículo, tan olvidado y postergado no desde ahora sino ya desde hace tiempo, reparé en lo siguiente: que la norma constitucional no alude a las personas, ni las distingue en función de esa nebulosa dicción que hoy en día se ha convertido casi en la muletilla de moda, y que se encuentra representada por la palabra género.

Como podemos apreciar, la Constitución no discrimina a las personas según el ‘’género’’, ni al sexo al cual pertenece, sino que -en su lugar- usa una palabra que no solamente es la adecuada sino que es comprensiva absolutamente de todos, y ella es la palabra habitantes, la que claramente resulta abarcadora tanto de hombres como de mujeres, sin hacer distinción alguna acerca de su género o de su sexo.

Que, en situación, con la palabra “género” incorporada a la frase "perspectiva de…" lo que se quiere, es introducir de contrabando la idea de una discriminación artificial entre hombres y mujeres, lo cual resulta particularmente grave cuando la fórmula se encaja casi subrepticiamente (y como quien no quiere la cosa) en normas legales, o peor aún, en fallos judiciales que se hacen, desgraciadamente, eco de la misma.

Los que defienden la “perspectiva de género” lo que en contexto pretenden (bajo el pretexto de una falsa “inclusión”) es crear esa artificiosa discriminación bajo la idea subyacente de la teoría de la explotación, que rememora la tristemente célebre “lucha de clases” que fue el fundamento (y lo es todavía) de la teoría marxista.

Lo que nos autoriza a pensar que, detrás de esta artera disimilitud que se pretende incorporar en el campo cultural y a través del mismo filtrarse (como de hecho está ocurriendo), no se encuentran más que los intereses de un grupo (que puede suponerse como numeroso) de personas nostálgicas de aquélla engañosa “lucha” creada por Marx y Engels, y entusiastamente continuada por sus nutridos seguidores.

En otras palabras, los defensores de la “perspectiva de género” lo que están tratando de hacer es reemplazar a aquéllas corroídas categorías marxistas de “clases sociales” y fantasiosamente divididas entre proletarios y burgueses, y extrapolarlas a una nueva de “hombres y mujeres”, tratándolos como si ambos pertenecieran a distintas “clases sociales” y (como reza la religión marxista) fueran poseedores de intereses “contrapuestos” y en “conflicto” entre sí, lo cual, además de ser una patraña vil, es una desfiguración adrede y maliciosa de la realidad.

Hay, además, buenos motivos para sospechar que la “perspectiva de género” no es otra cosa más que un eufemismo que esconde y disfraza lo que no es otra cosa que la ideología feminista. Cuando, tanto el feminismo como el machismo no son más que estereotipos gastados, creados por un trasnochado folklore popular, el liberal no puede aceptar estas categorías, porque implicarían desconocer la esencia humanista del liberalismo.

Parecen olvidar que, las diferencias biológicas que existen entre hombres y mujeres (y que son innegables por mucho que se las quiera hacer desaparecer) no son causa de una imaginaria “lucha de clases”, y tampoco constituyen de por sí pretexto alguno para hablar de ellos como si fueran distintas “clases sociales”, lo que claramente no ocurre.

Cabe presumir que la intención de los que respaldan la teoría de la “perspectiva de género” es la de provocar un enfrentamiento (que espontáneamente nunca ocurrió ni sucedería) del cual ellos se erigirán como los árbitros finales y supremos del mismo. Esto puede servir para obtener réditos políticos y económicos a ciertos grupos. Y, de hecho, ya hay grupos que se están beneficiando de esta perversa teoría.

Las leyes que pretenden forzar a la gente a actuar bajo una determinada “perspectiva” que no es la propia, son leyes típicamente fascistas.

Son cosas que nacen en la perversa imaginación de ciertos autores que, por desgracia, están adquiriendo relevancia, porque no hay que dejar de lado que, abajo de toda teoría siempre existe algún o algunos ‘’intelectuales’’ que son los que la diseñan, y después se encargan de divulgarlas, fundamentalmente a través de la prensa, pero mucho más nocivamente en los ámbitos educativos.

Tratan esos intelectuales y sus seguidores de destruir -en definitiva- el mandato contenido en el artículo dieciséis de la Constitución Nacional al que nos referimos anteriormente que, justamente, es todo lo contrario a la perversa idea que existe a la zaga de la noción de la ‘’perspectiva de género’’.

El liberal no mide, ni califica a las personas en abstracto por su sexo (que es esta la palabra correcta a utilizar y no la de género) lo cual implica que, la discriminación en concreto no es algo malo sino que es un hecho. Actuar es discriminar y nadie está exento de hacerlo. Criticar la discriminación del actuar diario natural es un sinsentido.

             Lo que el liberalismo no tolera es que esa discriminación se haga a través de la ley. Porque, desde el momento en que se consiente la discriminación por medio de la ley eso implica que se está derogando la letra del artículo 16. Y esto último sólo puede ser útil a aquellos que -a través de la ley- pretenden imponerse a otros, olvidando que no es esa la función de la ley, o no debería serlo mejor dicho.

No hay comentarios.:

Irresponsabilidad, improvisación y desorientación

  Por Gabriel Boragina ©   Apenas asumido el gobierno argentino dictó un decreto por el cual, entre otras cosas, se liberaban algunos ...

Lo más leído