Por Gabriel Boragina
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El diccionario de
ciencias políticas y jurídicas[1]
define el término de la siguiente manera:
Represión
Acción y efecto de reprimir (v.) o
reprimirse, de contener o dominar, de sujetarse. | Acción
y método de oponerse la fuerza pública a las alteraciones del orden general. |
Aplicación de penas y correctivos por delitos y faltas.
Reprimir
Contener o refrenara otros. | Sujetar
impulsos o pasiones. | Dominar los desórdenes públicos o cualquier otra transgresión
de la paz social. |Imponer las sanciones pertinentes por una infracción.
Como se ve, el vocablo
en sí mismo no posee las connotaciones negativas que habitualmente se le dan en
la Argentina, y no tiene ninguna vinculación con los actos llevados a cabo por
gobiernos autocráticos, ni con dictaduras o tiranías. Por cuanto la represión siempre es un acto legal, y los
hechos perpetrados por gobiernos tiránicos nunca lo son.
Se trata de un acto
normal, justificado y jurídico, destinado a reordenar y reestablecer la paz
social. Por lo tanto, el uso bastardeado que le dan de continuo, periodistas de
bajo nivel que se hacen pasar por "analistas políticos" o estos
últimos cuyos conocimientos legales y políticos dejan bastante que desear, es
del todo contrario al verdadero significado de los vocablos reprimir y represión
que carecen de los alcances que habitualmente se le atribuyen.
El acto de reprimir supone
una previa alteración de ese orden y de esa paz social. Si no la hay, no hay
represión. Se reprime a quien inicia el uso de la fuerza, y no quien se
defiende de ella. En este sentido, la represión es del todo necesaria cuando se
viola el orden legal o -sin llegar a esto- se promueven desórdenes públicos, o se
trasgrede la paz social como bien define el diccionario de locuciones políticas
y jurídicas. Precisamente, la función de la ley es reprimir las infracciones
contra ella.
Represión y violación
al orden legal son expresiones que se oponen y se excluyen mutuamente. Uno es
antónimo del otro.
Estas reflexiones
vienen a cuento de los últimos y lamentables hechos acaecidos en la Argentina
donde grupos de sediciosos alentados por legisladores de la oposición
intentaron consumar un golpe de estado contra el gobierno legitima y
democráticamente elegido por los argentinos.
Al respecto, el Código Penal Argentino establece:
ARTICULO 194.- El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere,
estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por
tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de
agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión
de tres meses a dos años.
Nota: texto conforme a la ley 17567, ratificado por la ley 20509, que
recuperó su vigencia según la ley 23077.
Cap. III - Intimidación pública
ARTICULO 211.- Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para
infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales,
diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común,
o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales
efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o
materiales afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la
seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.
Nota: texto conforme a las leyes 15276 y 20509 con la modificación
dispuesta por la ley 20642, que recuperó su vigencia según la ley 23077.
ARTICULO 212.- Será reprimido con prisión de tres a seis años el que
públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o
instituciones, por la sola incitación.
Nota: texto según la ley 20642, conforme a la ley 23077.
Todas estas normas y
otras tantas que no enumeraré para no hacer demasiado extensa esta exposición,
fueron quebrantadas sistemáticamente en los últimos días, tanto por quienes
materializaron los hechos subversivos ocurridos como por el grupo de
legisladores de la oposición que alentaron los actos de vandalismo y de
violencia por parte de las hordas salvajes que pretendieron cometer el golpe
tendiente a derrocar el gobierno.
Frente a ello, la
represión es la única y adecuada respuesta que da la ley contra los delitos, y
el merecido castigo que le impone a los delincuentes que los cometen o tratan
de hacerlo. Reprimir es legal siempre. Represión y delito son antónimos, no
sinónimos.
Evidentemente,
ideólogos de un pasado que la Argentina trata arduamente de superar no se
resignan -desde el peronismo y las demás fuerzas de izquierda que le son afines
- a permanecer lejos del poder, al que procuran recuperar con el único objetivo
de lucrar de sus arcas, es decir, vivir del fruto del trabajo de todos los
argentinos de bien, que trabajan, cumplen con sus jornadas laborales, producen,
y desean vivir tranquilamente en paz y armonía con los suyos.
Por eso, es hora de recobrar
el significado correcto e impecable del vocablo reprimir, que alude a un acto que siempre es lícito, y que apunta a restablecer el orden legal y el respeto a las instituciones, respeto que todo
aspirante a tirano -como lo son el peronismo y la izquierda socialista ("dura"
o "blanda", lo mismo da)- permanentemente trata de vulnerar para
hacer prevalecer su vocación despótica, tal como ha sido demostrado en los
últimos acontecimientos que tuvieron por objeto el derrocamiento del legitimo
gobierno de "Cambiemos", quien -hace apenas menos de dos meses-
obtuvo un amplio triunfo y respaldo electoral en las elecciones que tuvieron
lugar.
En tanto esas tentativas
de transgredir el orden constitucional por parte del peronismo (K o no K), los ideólogos
de la izquierda socialista en cualquiera de sus variantes, vertientes o
denominaciones, y todo aquel que, diciendo "no adherir" a ninguno de
ellos (como el peronismo encubierto que encabeza Sergio Massa) quiera subvertir
el orden constitucional como se deseó en esos días, no cabe ninguna duda que la
única respuesta que debe dar la República es aplicarles todo el peso de la ley,
lo que significa -en letras claras sencillas y conforme a derecho-:
reprimirlos.
[1] Ossorio Manuel. Diccionario de
Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. -Editorial Heliasta-1008
páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553 pág. 842.
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