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2 comentarios:

Anónimo dijo...

en que punto la Constitución se anula mutuamente ?

Gabriel S. Boragina dijo...

Estimado "Bastiat":
En primer lugar, felicitaciones por el nick :-)
En segundo lugar, gracias por haber leído mi articulo.
Seguidamente, decirte que en ninguna parte de la nota digo que "la Constitución se anula mutuamente". Lo que he dicho es algo muy diferente y es que : "...la Segunda Parte de la Constitución desnaturaliza a la Primera y en muchas ocasiones va abiertamente en contra de esta Primer Parte) habida cuenta que muchas cláusulas incorporadas por la reforma se contradicen entre si y chocan, hasta tal punto que llegan a anularse mutuamente".
Explayarse sobre esto requeriría otro articulo (pensá que eximios constitucionalistas como el distinguido profesor Gregorio Badeni le han dedicado Tratados al tema).
Pero para darte un aperitivo a esa extensa respuesta, si examinás la Constitución vas a ver que muchos de los llamados "nuevos derechos" y nuevas facultades otorgadas al Congreso (todos contendido en esa Segunda Parte -la mas reformada en 1994-) contradicen los principios, derechos y garantías consagrados por la Primera Parte de la Constitución, que es la parte -digamos así-, histórica de la misma.
Por supuesto no fue la única vez que se adulteró el texto constitucional. Recordemos que en 1949 J .D. Perón barrió directamente con la Constitución histórica y la reemplazó por otra hecha a su medida, con el nítido fin de perpetuarse en el poder. Y a pesar que los militares que en 1955 asumieron el poder la dejaron sin efecto, incorporaron en 1957 un desafortunado art. 14 bis que -en los hechos- implicó la derogación tácita del art. 14, no obstante a que conservó ambos textos estos se contradicen mutuamente. La reforma de 1994 vino a empeorar todo lo anterior.
El tema no se agota en esta simple y sencilla respuesta, ya que existe abundante bibliografía que trata el tópico en extenso, la que por cierto esta disponible.
Gracias de nuevo por tu lectura.
Un abrazo.
Gabriel.

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