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Reforma laboral: más conflictos que soluciones

Por Gabriel Boragina ©

 

Comienzo diciendo que estoy de acuerdo con una reforma laboral en Argentina desde el punto de vista económico. Pero en este trabajo no me ocuparé del tema económicamente, sino social y jurídicamente.

Desde este estricto ángulo la reforma propuesta por el gobierno choca contra la tradición jurídica argentina en la materia e, incluso, contra la misma tradición internacional que se orienta en un sentido contrario a la letra de la reforma.

La conclusión es que la reforma -si bien económicamente muy necesaria- es inoportuna y conflictiva social y jurídicamente hablando. Expondré el por qué en distintos capítulos seguidamente :

1. Violación del principio protectorio y del art. 14 bis CN

1.1. Regresión normativa en materia laboral

El derecho del trabajo argentino se estructura sobre el principio protectorio, que tiene jerarquía constitucional implícita a partir del art. 14 bis CN y explícita en la jurisprudencia de la CSJN (“Vizzoti”, “Aquino”, “Álvarez c/ Cencosud”).

La reforma proyectada:

  • reduce estándares indemnizatorios,
  • flexibiliza modalidades de contratación,
  • amplía la disponibilidad individual de derechos,
  • debilita la estabilidad relativa del empleo.

Conflicto jurídico:

➡️ Viola el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales.

📌 Fundamento normativo

  • Art. 14 bis CN
  • Art. 26 CADH
  • Art. 2 PIDESC
  • Observación General Nº 3 y Nº 18 del Comité DESC

La Corte Suprema ha sido clara: el legislador no puede suprimir o degradar derechos laborales sin justificación estricta y razonable, lo que aquí no se verifica.

 

2. Indemnización por despido y estabilidad impropia

2.1. Sistemas alternativos y topes indemnizatorios

La reforma promueve:

  • sistemas de “fondos de cese”,
  • reducción de la reparación frente al despido,
  • limitación del concepto de “despido arbitrario”.

Conflicto constitucional:

➡️ El art. 14 bis garantiza protección contra el despido arbitrario, lo que exige una reparación suficiente, disuasiva y proporcional.

📌 Jurisprudencia relevante

  • CSJN, “Vizzoti c/ AMSA”: la indemnización no puede perder su función resarcitoria.
  • CSJN, “Aquino”: el trabajador no puede cargar con el costo del riesgo empresario.

➡️ La sustitución por mecanismos financieros despersonalizados desnaturaliza la tutela constitucional.

 

3. Negociación colectiva vs. acuerdos individuales

3.1. Preeminencia del acuerdo individual

Uno de los ejes más problemáticos de la reforma es:

  • habilitar acuerdos individuales para modificar condiciones establecidas en CCT,
  • relativizar el principio de norma más favorable,
  • permitir “renuncias encubiertas”.

Conflicto múltiple:

a) Constitución Nacional

  • El art. 14 bis prioriza la negociación colectiva, no la individual.
  • El trabajador no negocia en igualdad de condiciones.

b) OIT – Convenio 98

➡️ Obliga a los Estados a fomentar y proteger la negociación colectiva, no a vaciarla.

📌 La Comisión de Expertos de la OIT ha sostenido reiteradamente que:

“La primacía de acuerdos individuales sobre convenios colectivos vulnera el Convenio 98”.

 

4. Libertad sindical y actividad gremial

4.1. Restricciones a asambleas, medidas de acción y representación

La reforma introduce:

  • exigencias formales excesivas,
  • sanciones ampliadas,
  • condicionamientos al ejercicio de derechos colectivos.

Conflicto con el bloque constitucional:

  • Art. 14 bis CN
  • Convenio OIT 87 (jerarquía supralegal)
  • Convenio OIT 98

📌 Doctrina OIT constante

  • Las asambleas sindicales no pueden estar sujetas a autorización patronal.
  • Las sanciones indirectas que desalientan la actividad gremial constituyen injerencia ilegítima.

➡️ Se configura una violación estructural de la libertad sindical.

 

5. Derecho de huelga: restricciones ilegítimas

5.1. Ampliación de “servicios esenciales”

El proyecto amplía de modo impreciso y expansivo el concepto de servicios esenciales y exige niveles mínimos obligatorios.

Conflicto constitucional grave:

➡️ El derecho de huelga es un derecho fundamental expreso (art. 14 bis).

📌 Estándar OIT

  • Solo pueden considerarse esenciales los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población.
  • La OIT ha rechazado reiteradamente definiciones amplias o económicas.

➡️ La reforma convierte la excepción en regla, vaciando el derecho.

 

6. Ultraactividad de los convenios colectivos

6.1. Eliminación o limitación de la ultraactividad

La supresión de la ultraactividad:

  • deja a los trabajadores sin marco normativo,
  • fuerza negociaciones bajo presión,
  • rompe el equilibrio colectivo.

Conflictos:

  • Art. 14 bis CN
  • Convenio OIT 98
  • Principio de buena fe negocial

📌 La OIT considera la ultraactividad una garantía funcional de la negociación colectiva.

➡️ Su eliminación implica regresión institucional.

 

7. Acceso a la justicia laboral y fuero del trabajo

7.1. Limitaciones procesales y disciplinamiento judicial

La reforma:

  • reduce competencias,
  • impone criterios restrictivos,
  • limita la reparación judicial plena.

Conflicto constitucional:

  • Art. 18 CN (defensa en juicio)
  • Art. 75 inc. 22 CN
  • Principio de tutela judicial efectiva

📌 CSJN, “Castillo c/ Cerámica Alberdi”: el fuero laboral es parte del sistema de protección del trabajador.

 

8. Conclusión general

Desde una perspectiva constitucional e internacional, la reforma laboral proyectada:

✔️ Desconoce el carácter tuitivo del derecho del trabajo

✔️ Vulnera el art. 14 bis CN en múltiples dimensiones

✔️ Contradice convenios OIT ratificados

✔️ Regresa en derechos adquiridos

✔️ Debilita el sistema de negociación colectiva

✔️ Limita ilegítimamente el derecho de huelga

➡️ En términos jurídicos estrictos, presenta serios vicios de inconstitucionalidad e inconvencionalidad, habilitando:

  • acciones declarativas,
  • amparos sindicales,
  • control de convencionalidad difuso,
  • eventual responsabilidad internacional del Estado argentino.

 

Mi conclusión es que, si está reforma prospera y se mantiene, los únicos que vamos a tener trabajo en el futuro seremos exclusivamente los abogados en los tribunales por la proliferación de litigios que su implementación desatará inevitablemente, dado el contexto social y jurídico enunciado que es contrario a la reforma.

Subyace en este tema lo que hemos insistido numerosas veces: ninguna reforma supuestamente pro-liberal tendrá cabida en una sociedad que, ya sea cultural o jurídicamente, no participa de ese ideario. Y esto es lo que ocurre precisamente en Argentina, pais donde más del 90% de su legislación (incluida la misma Constitución de la Nación) es ‘’no liberal’’ y, en ciertas normas (como las laborales) antiliberal. Por eso mantengo que es socialmente inoportuna (aunque económicamente necesaria).

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