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Revista Digital

Monopolio de la coacción

 Por Gabriel Boragina ©

‘’Dicen los teóricos que la ley además de tener economías de escala tiene una ventaja comparativa como fuente del derecho: el monopolio de la coacción. La ley se basa en el monopolio de la coacción. En las sociedades modernas el Estado monopoliza la coacción y al ser el monopolista de la coacción sólo es posible aplicar legítimamente la fuerza a alguien o algo en una sociedad si el Estado lo hace’’[1]

Como habíamos destacado antes, dicha supuesto ventaja comparativa puede tornarse en una clara desventaja cuando la ley que se aplica es injusta.

Los costos de imponer una ley arbitraria son enormes, y es la situación que se vivió en muchas partes del mundo. La historia brinda ejemplos muy conocidos de esto si se piensa en los casos de la leyes de los estados fascistas como la Italia de Benito Mussolini, las nazis del hitlerismo, las leyes comunistas en la Unión Soviética, los países detrás de la Cortina de Hierro, China, Extremo Oriente, y en América los casos de Cuba y el más reciente de Venezuela chavista. En esos lugares -y otros menos conocidos- la ‘’ley`` es instrumento de injusticias.

‘’La fuerza monopolizada por el Estado es de dos tipos: la fuerza coactiva y la fuerza coercitiva, dicen los filósofos políticos. No son lo mismo. Los abogados muchas veces usan de manera confusa los términos, significan cosas exactamente contrarias. Las dos son fuerzas: una es fuerza positiva, coacción es represión; y la otra es fuerza negativa, coerción es disuasión’’[2]

La distinción, en realidad, es más académica que práctica. En términos más simples, representa la diferencia entre la amenaza de la fuerza y la efectivización de la misma.

Los vocablos ‘’positiva’’ y ‘’negativa’’ no tienen el sentido de una clasificación entre bondad y maldad de una y otra sino –precisamente- marca la diferencia entre el decir y el hacer respecto del uso de la fuerza.

‘’Coacción significa obligar a una persona a hacer algo que voluntariamente no haría, es decir, yo te agarro de la cabeza, te doy un palo en la cabeza y te llevo a la cárcel, te coaccioné, es la aplicación de vis compulsiva, de fuerza, es la represión, te reprimo violentamente’’[3]

El uso de la coacción resulta legítimo cuando se trata de reprimir un delito o de la posibilidad de cometerlo. Pero, lo que nos interesa en este examen es la situación que se presenta cuando el órgano de gobierno emplea ese monopolio que detenta en la represión de actividades que no constituyen delitos, como las que de ordinario llevan acabo las personas comunes cuando realizan transacciones comerciales.

‘’Por definición en el Estado moderno, solamente el Estado tiene la potestad legítima de aplicar coacción a una persona. La coerción es la disuasión, es la amenaza: si usted hace eso va preso o le pego. El mismo policía en vez de pegarte se para en la esquina con un garrote inmenso y pone un cartel que dice «no fumar» y ya está, entendiste, si fumas te rompe la cabeza a palazos pero sólo si fumas. Te disuadieron, es vis negativa, tú no le pegas a nadie, tú sólo dices: «ojo, el que haga esto va a la silla eléctrica», el propósito que se busca es disuadir a la gente’’[4]

Tanto la coerción como la coacción (más allá de sus posibles diferencias) son de ordinario utilizadas a diario por cualquiera en todas las situaciones vitales. En la familia, en el trabajo, en la escuela, universidad, etc. En distintos grados se la observa.

El problema, insistimos, reside en cuanto el estado/gobierno tiene su monopolio y -en los hechos- abusa del mismo.

En rigor, toda situación monopólica tiende -por su propia dinámica- a su expansión, y en esta propensión (casi podríamos decir natural) reside el problema del monopolio cuando el factor monopolizado (en este caso el uso de la fuerza o de la amenaza de ella) puede ser esgrimido tanto para bien como para el mal. Este mal esta representado por su aplicación frecuente (por desgracia) a situaciones de intercambio comercial en el sentido más amplio que se le puede dar a este término.

‘’Por tanto la coerción es impedir que alguien haga algo que voluntariamente haría, exactamente al reverso que la coacción. La coerción es también monopolizada, sólo puede ejercer coerción legítimamente el Estado moderno, ninguna otra persona o autoridad puede ejercer legítimamente coerción’’[5]

En realidad, no es un fenómeno originario del ‘’estado moderno’’ ya que, desde antiguo, los reyes, monarcas, emperadores, jefes, caciques, duces, etc. se arrogaron ese monopolio ellos de manera personal y exclusiva a través de edictos, decretos o bandos. Desde este ángulo de vista, podemos decir que es un monopolio bastante antiguo, y que sólo han cambiado los nombres con los cuales se lo designa, o las cabezas en las cuales recae.

‘’Desde que la coerción y la coacción, que son fenómenos físicos y políticos, están monopolizados por el Estado, a través del derecho constitucional moderno, de Hobbes en adelante, la ley adquiere una ventaja comparativa como fuente del derecho porque es la única que se puede servir del monopolio del poder’’[6]

Insistiremos que no acordamos con el autor comentado en la calificación de ‘’’moderno’’ que le da al monopolio de la fuerza. Por el contrario, es muy antiguo ya que no hay prácticamente registro histórico que no lo mencione. Ese monopolio -es cierto- en la antigüedad estaba detentado por numerosos pequeños reyes que gobernaban ciudades, y que luego (mediante la conquista) lo iban extendiendo a otros territorios que anexaban. El Imperio Romano es un buen ejemplo de lo que decimos, pero no el único que reconoce la historia.

Ahora bien, otro punto importante a destacar es que, esa ventaja -que tanto pondera el autor citado- no es natural sino que es artificial. Es decir, viene impuesta y no se da de manera espontánea.

 ‘’Entonces, producir derecho mediante la ley no sólo tiene economías de escala, tiene una ventaja comparativa absoluta con la costumbre, que carece de esa fuerza compulsiva por parte de la autoridad Estatal’’[7]

Nuevo tema discutible. De nuevo, se prescinde del contenido de la ley (¿es justa esa ley? A la ley injusta ¿puede propiamente llamársele ‘’ley’’?) Pero además de eso, encontramos otra discrepancia en cuanto a la costumbre, por cuanto el derecho consuetudinario (que es, justamente, el derecho que recoge la costumbre) tiene su propia fuerza compulsiva que, hoy en día, podría resumirse en lo que se conoce como la condena social. En el ámbito mercantil -por citar un ejemplo rápido- el mal comerciante resulta aislado, tanto por sus competidores como por sus antiguos clientes.


[1] Enrique Ghersi ‘’El costo de la legalidad’’. publicado por institutoaccionliberal • 16/01/2014 • El costo de la legalidad | Instituto Acción Liberal http://institutoaccionliberal.wordpress.com/2014/01/16/el-costo-de-la-...

[2] Ghersi ‘’El costo…’’ Ibídem.

[3] Ghersi ‘’El costo…’’ Ibídem.

[4] Ghersi ‘’El costo…’’ Ibídem.

[5] Ghersi ‘’El costo…’’ Ibídem.

[6] Ghersi ‘’El costo…’’ Ibídem.

[7] Ghersi ‘’El costo…’’ Ibídem.

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