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Revista Digital

Gasto público y estatal

 Por Gabriel Boragina ©

Muchas fueron las veces que insistimos en diferenciar entre el gasto público y estatal, y no menos fueron las que nuestra insistencia hubiera sido en vano. Pero, no por ello es malo volver sobre el tema. La gente -en su mayoría- sigue considerando que el gasto público sólo se distingue del privado, lo cual -como expusimos- nos parece errado.

Varios autores han explicado las desigualdades pero, entre nosotros, quien quizás haya sido el más claro de todos fue el notable prócer Juan Bautista Alberdi, que lo refería en estas sus palabras:

"Observaré entretanto, para acabar de hablar del gasto público, que no todo él consiste en el gasto con que la sociedad satisface sus necesidades de orden público por conducto del gobierno, sino también en el que hace ella directa e inmediatamente, por la mano de sus habitantes, en la mejora, comodidad y perfeccionamiento de sus ciudades, en el socorro y alivio de las clases desgraciadas, y en fin en todo ese orden de servicios que la sociedad se hace a sí misma, sin el intermedio de la autoridad, en el sentido de su prosperidad más rápida y más completa."[1]

Entre todas las exposiciones sobre qué es y no es el gasto público difícilmente creo podría encontrarse alguna más lúcida que esta. Queda claro pues entonces, para el insigne maestro y prócer argentino, que el gasto público tiene, por así decir, dos vertientes: la primera sería cuando "la sociedad satisface sus necesidades de orden público por conducto del gobierno" y la segunda "el que hace ella directa e inmediatamente, por la mano de sus habitantes", o sea, por fuera del cauce gubernamental. Esta última es la que nosotros denominamos gasto privado en servicio del público.

Resulta evidente que Alberdi diseña su obra en donde la intervención del gobierno en los asuntos privados era realmente mínima, por no decir casi nula. Hoy día vemos que muchas o casi todas las actividades que Alberdi describe como realizadas en forma directa e inmediata por parte de lo que él designa como la sociedad han sido lamentablemente también absorbidas por los estados. Escribía Alberdi en una época donde las municipalidades tenían plena autonomía, y mucha gente emprendía trabajos al margen de las mismas, "sin el intermedio de la autoridad".

"A ese gasto pertenecen las calles, los empedrados, las calzadas, los caminos, puentes, desagües, mejoras locales, monumentos, socorros públicos y eventuales, que se hacen por suscripciones voluntarias levantadas entre el vecindario. Ese gasto es obra exclusiva del espíritu público, es decir, de la disposición y aptitud de los habitantes para unir sus esfuerzos y prestarlos, sin más coacción que el deseo del bienestar común, sin más mira que realizarlo. Los pueblos educados en servidumbre no tienen idea de esta contribución sin ley, que el patriotismo se impone a sí mismo, como el esclavo que todo lo hace para su amo y por su mandato no tiene idea del celo generoso."[2]

Hoy en día, y bajo la excusa pomposa de la obra pública, el estado-nación ha arrebatado todo ese emprendimiento otrora privado y lo ha tomado para sí, dando pie al crecimiento de un enorme aparato burocrático, y siendo además "caldo de cultivo" de la expansión de una corrupción que ha tomado niveles verdaderamente alarmantes en casi todas partes. De esta forma "las calles, los empedrados, las calzadas, los caminos, puentes, desagües, mejoras locales, monumentos, socorros públicos y eventuales" y mucho más que el prócer no enumera en su magnífica obra, están hoy bajo la órbita casi exclusiva de la actividad estatal y su erario.

Pero –por desgracia- no solo el estado-nación ha invadido estas prioridades privadas sino también los estados provinciales y los estados municipales, cuyos tamaños han crecido -poco más o menos- en proporciones equivalentes al del primero.

Esta intromisión en los asuntos privados por parte de los gobiernos ha desalentado la diligencia privada y los emprendimientos del tipo que enumeraba y que evidentemente existían en el tiempo de Alberdi. Es decir, a mayor intervención estatal mayor también es el desincentivo para que la gente se ocupe de las cosas que mejor atañen a sus propios intereses.

Lo que Alberdi designa como "espíritu público" no es tanto (nos parece) en sentido de designio sino más bien como resultado de la acción privada en mejora de sí misma. Algo muy similar a lo que un predecesor suyo (el formidable economista escocés Adam Smith) tuvo la idea de explicar como una "mano invisible" que impulsa a los hombres a que -sin proponérselo- al buscar la mejor condición para sí mismos, con esa acción optimizan indirectamente la de todos sus semejantes. Es decir, esa "disposición y aptitud de los habitantes para unir sus esfuerzos y prestarlos" es más fruto de acciones egoístas que altruistas. Es un resultado y no un propósito. Es el orden espontáneo que enseña el premio Nobel de economía Friedrich A. von Hayek.

Sabiamente, señala al final de la cita que "Los pueblos educados en servidumbre no tienen idea de esta contribución sin ley". No queda claro si estaba allí refriéndose a la Argentina, pero todo pareciera indicar que así era.

Entonces, el gasto estatal es parte del gasto público, pero no todo el gasto público. Empero, he aquí que ese gasto estatal lejos está de beneficiar a la sociedad sino que, más bien, se dirige a la satisfacción de las necesidades de los empleados públicos exclusivamente, entendiéndose por tales a los de todos los niveles, desde el más bajo escalafón hasta el más alto. Es así que, podemos decir que el gasto estatal está en contra del gasto público en el sentido en que Alberdi lo entendía.

Fue esto lo que hizo decir a L. v. Mises con acierto que, por cada dólar que gasta el gobierno hay un dólar menos para que el sujeto particular gaste. Por tal motivo, es importante tener en claro las disimilitudes entre gasto particular y gasto estatal, ya que son conceptos contrapuestos. Pero no son contrarios los de gasto privado y público como explicamos aquí y en todas nuestras obras.


[1] Alberdi, Juan Bautista. Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853. p. 209

[2] Alberdi, J. B. ibídem.

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