Por
Gabriel Boragina ©
Revisemos el concepto actual de ley:
"Contemporáneamente se entiende la ley como un conjunto de
disposiciones, mandatos y códigos. Frente a cualquier problema se propone la
promulgación de una nueva ley por la asamblea legislativa. De este modo, además
de adulterarse el concepto del derecho, se crea una gran inseguridad jurídica
ya que si el legislador puede rápidamente promulgar una ley también la puede
abrogar o modificar con la misma celeridad. Los resultados eran distintos en
los comienzos de los mencionados casos del common law y del derecho romano en
que los jueces eran espectadores más que actores de un proceso competitivo en
el que se iban tamizando y contrastando resultados y en el que se conjugaban
elementos dinámicos en un contexto de permanencia de principios generales del
derecho (Epstein, 1980: 255-6 y 266). El criterio y la perspectiva con que se
analiza el derecho es distinta si se piensa que los contratos tienen lugar
porque hay una ley que, desde arriba, concibe, diseña e inventa los
correspondientes mecanismos (Fullner, 1981: 174-5) sin percibir, por ejemplo,
que el derecho comercial durante la Edad Media, en Inglaterra, se elaboró y
ejecutó de modo totalmente privado (Wooldrige, 1970: cap. 5; Buckland, 1952;
Berman, 1983: 333-356)." [1]
El contenido de esta
cita es lo que nosotros hemos denominado estabilidad
jurídica (fórmula que preferimos a la más usual de inseguridad jurídica por
las razones ya dadas más arriba). La circunstancia cierta que los legisladores
sancionen leyes con la misma velocidad con la que pueden derogar otras alude
-más bien- a la estabilidad jurídica antes que a la inseguridad. Porque es de
alguna manera la situación que vivimos actualmente, donde bien podemos tener la
seguridad jurídica que así sucede en
la práctica. Basta para comprobar esto último echarle una somera ojeada al
Boletín Oficial, que es el diario donde se publican las leyes, los decretos
reglamentarios, resoluciones, disposiciones, etc. para tener la seguridad jurídica de la enorme cantidad
y parafernalia de normas que se promulgan diariamente.
No cabe la menor duda
que la inflación legislativa destruye esta estabilidad jurídica de la misma
manera que -en el campo de la economía- la inflación atenta contra la
estabilidad monetaria y, de esta última manera, sea habitual al designar el
fenómeno, aunque también (pero menos) se dice "inseguridad
monetaria". Es más apropiado denominar como inestabilidad, tanto monetaria como legislativa o legal. Por estas
razones adoptamos la fórmula inestabilidad jurídica para el hecho que la
mayoría rotula como de "inseguridad jurídica"
Con todo, somos conscientes
que se encuentra más arraigada en el uso común la última expresión que la que
proponemos nosotros.
En el caso argentino
(que es el que mejor conocemos) estamos en condiciones de hablar -más que de inestabilidad
jurídica- de caos jurídico. Y más
propiamente, podemos decir que sea consecuencia de un verdadero caos legislativo. Suelen recaer criticas
justificadas sobre el accionar de la justicia. Las principales deficiencias del
sistema (que no son nuevas, por cierto) reinciden sobre dos aspectos centrales:
la lentitud de los procedimientos y sus finalizaciones y -lo que quizás sea más
grave- la injusticia de las sentencias que se dictan sobre las distintas
causas.
A esto se suma -como agravante- el de la retroactividad de las leyes, que
afectan derechos adquiridos, algo desgraciadamente frecuente en materia fiscal:
"Piénsese
por ejemplo en lo siguiente: en materia de efectos temporales de la norma, el
Derecho Tributario distingue los hechos imponibles instantáneos de los hechos
imponibles de ejercicio. Los primeros se configuran en un instante: una venta,
para el impuesto al valor agregado. Los “de ejercicio”, en cambio, se
perfeccionan al final de un período de tiempo determinado, y gravan el producto
de una suma de situaciones acaecidas durante dicho lapso: piénsese en el
impuesto a las ganancias. El Derecho Tributario argentino admite que una
reforma impositiva sancionada durante el curso del ejercicio grave el resultado
de operaciones anteriores a ella, violando la garantía de los derechos
adquiridos. Consecuentemente, se tornó una constante de nuestra historia
tributaria la costumbre de aprobar reformas impositivas en los últimos meses,
cuando no en los últimos días, del ejercicio fiscal, […] que afectan el
resultado del total de operaciones del año. Parece evidente el perjudicial
efecto que sobre la planificación empresaria pueden ejercer, vía incertidumbre
e inseguridad jurídica, principios normativos como la aceptación de la validez
de ciertas retroactividades."[2]
Múltiples son los
factores que inciden en estos magros y negativos resultados.
La hiperinflación
legislativa (que tampoco es un fenómeno novedoso) obliga a crear
superestructuras burocráticas que se superponen unas a las otras y entorpecen
tareas y procedimientos, todo lo cual conlleva a una mayor dilación de los
plazos y términos procesales, que se extienden a veces mucho más allá de la
voluntad de los jueces que, a su turno, dependen de esas superestructuras
burocráticas.
La proliferación de
normas y la frecuente contradicción entre las mismas genera un clima general de
confusión y desconcierto entre la comunidad jurídica, que forman
sustancialmente abogados litigantes y jueces.
Cuando se habla de
desregular la economía -por ejemplo- suele no tenerse conciencia del aspecto
señalado anteriormente, ya que para obtener tal objetivo habría que primero
desandar todo el camino emprendido, es decir, desmontar legislativamente todo
ese conjunto de normas (leyes, decretos, reglamentaciones, circulares,
resoluciones, etc.) que no sólo alimenta la burocracia, sino que impide que
esta brinde un servicio decente al ciudadano.
El parlamento se ha
convertido en una suerte de campo de competencia donde los distintos partidos
de diferentes extracciones ideológicas rivalizan en una carrera desenfrenada
por ver quién es el legislador que propone y logra aprobar mayores cantidades
de leyes de cualquier tipo, sin importar demasiado cual sea su contenido. Pero,
como decía el genial Juan Bautista Alberdi, el Congreso debería dedicarse más a
derogar las leyes que son barrera de la libertad que aprobar nuevas.
No obstante, tampoco
pueden soslayarse casos de corrupción dentro del poder judicial, algunos muy
sonados por la presa y que son de público conocimiento, que empeoran todavía más
el panorama jurídico y legal.
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