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La soberanía como excusa para concentrar el poder

 Por Gabriel Boragina ©

La llamada Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, presentada por el gobierno de LLA al Congreso en septiembre de 2026, constituye un ejemplo particularmente revelador de cómo una causa legítima puede ser utilizada para promover objetivos institucionales difícilmente compatibles con los principios que se invocan para justificarla.

El proyecto, todavía en tratamiento legislativo, se presenta bajo la bandera de la recuperación de las Islas Malvinas y la protección de los recursos naturales argentinos. Sin embargo, sus disposiciones exceden ampliamente esa finalidad, incorporando una profunda reorganización de las funciones de defensa, seguridad, inteligencia y control estatal.  

La cuestión fundamental no consiste en discutir los derechos soberanos argentinos sobre las Malvinas, expresamente reafirmados por la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional, sino en determinar si esa reivindicación autoriza a modificar sustancialmente el equilibrio institucional de la República.

La respuesta constitucional y liberal es negativa.

La soberanía no está por encima de la Constitución

El primer equívoco consiste en identificar la soberanía nacional con la ampliación del poder gubernamental. Son conceptos diferentes y, bajo determinadas circunstancias, incluso contradictorios.

La Constitución argentina no organiza un poder ilimitado encargado de proteger intereses colectivos definidos discrecionalmente por los gobernantes. Establece, por el contrario, un sistema de competencias restringidas, división de poderes y garantías individuales que ninguna invocación patriótica puede legítimamente desconocer.

El artículo 1 consagra la forma republicana de gobierno; el 28 establece que los derechos constitucionales no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio; y el 29 prohíbe conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias o la suma del poder público.

Estas disposiciones no constituyen recomendaciones políticas: son límites jurídicos al ejercicio del poder.

Por consiguiente, cualquier legislación que permita al Ejecutivo definir discrecionalmente amenazas, determinar respuestas extraordinarias y concentrar funciones de investigación, inteligencia y ejecución debe examinarse bajo esos principios.

La defensa nacional es una atribución constitucional del Estado. La concentración ilimitada del poder, no.

Un Consejo de Seguridad con atribuciones preocupantes

Uno de los aspectos más cuestionables del proyecto es la creación de un Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el presidente de la Nación, con intervención transversal en materias militares, económicas, diplomáticas, de inteligencia y seguridad.

Su política de seguridad nacional tendría carácter obligatorio para los organismos comprendidos en el sistema, mientras que la amplitud de las amenazas contempladas permitiría extender su actuación mucho más allá de las agresiones militares tradicionales.

La objeción no reside en la existencia de organismos de coordinación, perfectamente admisibles dentro de las competencias constitucionales del Ejecutivo. Reside en la posibilidad de convertir esa coordinación en una instancia superior de decisión política, con atribuciones suficientemente indeterminadas para desplazar los controles institucionales.

El artículo 99 de la Constitución define las competencias presidenciales, pero no autoriza a transformar la seguridad nacional en una fuente autónoma de potestades ilimitadas.

Tampoco una ley ordinaria puede modificar la distribución constitucional de competencias entre la Nación y las provincias, protegida por los artículos 5, 121 y concordantes.

La eventual subordinación de competencias provinciales a directivas nacionales que excedan las facultades federales configuraría un conflicto constitucional concreto.

El liberalismo desconfía precisamente de estas construcciones institucionales: aquellas que, invocando una finalidad superior, procuran concentrar decisiones que deberían permanecer distribuidas entre autoridades independientes.

La criminalización de la desinformación

Todavía más grave resulta la incorporación de figuras penales vinculadas con la influencia extranjera y las campañas coordinadas de desinformación.

Según la información publicada sobre el proyecto, el artículo 225 bis propuesto contempla penas de cinco a doce años de prisión para determinadas conductas realizadas por cuenta, orden o financiamiento de agentes extranjeros, incluyendo la manipulación de la opinión pública mediante campañas de desinformación masiva.

Aquí aparecen problemas constitucionales particularmente serios.

Los artículos 14 y 32 protegen la libertad de expresión y de prensa, mientras que el artículo 18 consagra garantías esenciales del derecho penal, entre ellas el principio de legalidad.

¿Qué constituye desinformación? ¿Quién determina qué información es verdadera? ¿Cuándo una opinión equivocada se transforma en una amenaza para la seguridad nacional?

Si estas cuestiones quedan sujetas a interpretaciones administrativas o políticas, la libertad de expresión deja de ser un derecho oponible al poder y se convierte en una concesión condicionada por él.

La exigencia constitucional de precisión de los tipos penales impide que expresiones ambiguas sean utilizadas para castigar conductas cuya ilicitud no resulte claramente determinada.

No toda sanción contra una operación clandestina extranjera es inconstitucional. Lo inadmisible sería castigar opiniones, investigaciones periodísticas o críticas políticas bajo una categoría penal indeterminada.

Una disposición que permitiera semejante resultado colisionaría frontalmente con las garantías constitucionales.

Karl Popper, en La sociedad abierta y sus enemigos, identificó uno de los peligros fundamentales de las sociedades cerradas: la pretensión de que determinadas autoridades poseen una verdad superior cuya preservación justifica restringir la crítica.

Cuando el gobierno adquiere la facultad de decidir qué puede decirse en nombre de la seguridad, el peligro deja de ser puramente teórico.

Defensa nacional y militarización de la seguridad

Otro aspecto preocupante es la ampliación del concepto de defensa nacional para comprender amenazas no estatales, cibernéticas y otras situaciones que exceden el enfrentamiento militar convencional.

El problema no es reconocer nuevas amenazas, sino utilizar su existencia para desdibujar la distinción entre defensa exterior y seguridad interior.

Esa separación, establecida por las leyes 23.554 y 24.059, constituye una garantía institucional destinada a evitar que las Fuerzas Armadas se conviertan en instrumentos ordinarios de intervención sobre conflictos internos.

Su modificación legislativa no sería automáticamente inconstitucional. Sin embargo, cualquier autorización para emplear capacidades militares contra actividades civiles protegidas, sin garantías suficientes y controles efectivos, podría vulnerar los artículos 14, 18, 19 y 28 de la Constitución.

Lo mismo corresponde señalar respecto de las facultades para emplear fuerza letal contra aeronaves o embarcaciones: su constitucionalidad exige presupuestos estrictos de necesidad, proporcionalidad y protección de la vida.

La seguridad no constituye una excepción permanente al Estado de Derecho.

La contradicción con Alberdi y el liberalismo

Resulta especialmente paradójico que un gobierno que se proclama liberal impulse una arquitectura institucional caracterizada por el fortalecimiento de las potestades estatales.

Juan Bautista Alberdi no concebía la organización constitucional argentina como un instrumento para multiplicar las facultades gubernamentales, sino como un sistema destinado a asegurar la libertad, la propiedad, el comercio y el desarrollo de la sociedad civil.

En Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, su pensamiento se articula alrededor de la subordinación de la política económica a las garantías constitucionales.

La libertad no es una autorización concedida por el Estado. Es el principio que limita sus intervenciones.

En esa misma tradición, Friedrich Hayek advirtió sobre los peligros de sustituir normas generales y previsibles por decisiones discrecionales de las autoridades. Ludwig von Mises defendió un orden social basado en la cooperación voluntaria y la propiedad privada, incompatible con una expansión arbitraria de la coerción estatal.

Desde esta perspectiva, también merecen examen las sanciones económicas contra accionistas, proveedores y financiadores vinculados con actividades en Malvinas.

La defensa de derechos soberanos puede justificar prohibiciones y sanciones legalmente determinadas. Pero no autoriza responsabilidades penales automáticas por la sola condición de accionista o proveedor, sin acreditar los elementos personales y subjetivos exigidos por el derecho penal.

El principio de culpabilidad, el debido proceso y la razonabilidad de las penas siguen siendo exigibles incluso frente a conductas relacionadas con controversias internacionales.

El autoritarismo no necesita declararse

Los proyectos autoritarios rara vez se presentan anunciando la supresión de las libertades. Habitualmente invocan necesidades colectivas, emergencias, amenazas o intereses nacionales que supuestamente requieren mayores poderes gubernamentales.

La historia demuestra que la concentración del poder suele comenzar por mecanismos legales aparentemente excepcionales que, con el tiempo, terminan incorporándose al funcionamiento ordinario del Estado.

James Madison comprendió que la libertad política no puede depender de la virtud personal de quienes gobiernan. Requiere instituciones capaces de limitar sus ambiciones.

Esa enseñanza conserva plena vigencia.

No es suficiente que un gobierno se autodenomine liberal para que sus decisiones adquieran esa naturaleza. Su liberalismo debe juzgarse por su respeto a las garantías individuales, la división de poderes y los límites constitucionales.

Una legislación que facilite la vigilancia política, la criminalización de expresiones ambiguamente calificadas como desinformación y la acumulación de atribuciones en el Ejecutivo se aleja de esos principios.

La recuperación pacífica de las Malvinas constituye un objetivo constitucional legítimo. Convertir esa causa en fundamento para extender indiscriminadamente el poder gubernamental constituye algo muy diferente.

La soberanía de una nación no se fortalece debilitando las libertades de sus habitantes.

Por el contrario, cuanto mayor es el poder que un gobierno reclama para defender a la sociedad, mayor debe ser la exigencia de controles sobre su ejercicio.

Porque el liberalismo no consiste en confiar en que el gobernante utilizará correctamente un poder extraordinario, sino en impedir que disponga de él arbitrariamente.

Y esa es, precisamente, la diferencia entre un gobierno que invoca la libertad y otro que efectivamente la respeta.

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