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El derecho constitucional destituyente

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4 comentarios:

Gema dijo...

Estimado Gabriel,

bien por lo que puedo entender de tu art. se rebasa y se deja entrever la palabra o el verbo mejor explicado en el RAE de lo que quieres comentar que es la destitución la separación. Lo que no entiendo muy bien, cuál es tu vinculación entre si el ciudadano elige democráticamente mediante sufragio universal opta por destituir a un gobierno, el cual es derivativo no de origen porque aquí esta instituyendo una derocación o una destitución en la urnas. Me gustaría saber, no obstante a que te refieres con la de juicio político me gustaría nos pusieras un ejemplo. Muchas gracias Gabriel, un abrazo.
PD. evitar un poder despótico ¿has mirado por algún casual el significado de despota en el RAE? ¿se asemeja con el lenguaje argentino o no?

Gema

Gabriel S. Boragina dijo...

Hola Gema,
Disculpa, pero esta vez soy yo el que no he comprendido bien tu pregunta. Intentaré -no obstante- darte una respuesta a lo que pude entender de ella. Una de las cosas que allí digo es que, al votar por -digamos- el candidato A, indirectamente se esta votando en contra de B (suponiendo a B gobernante a ese momento). Mi voto -en ese caso- tiene una doble lectura = a favor de A y en contra de B, o (en otros términos) eligiendo a *A* y destituyendo a B. Este es un aspecto del problema.
Del juicio político : te copio los arts. de la Constitución de la Nación Argentina :
"Artículo 59- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 60- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios."
Finalmente, cuando hablo de déspota lo hago de manera similar a cuando hablo de tirano o dictador, obviando -en algún caso- los matices entre estas expresiones (y que los hay).
Un fuerte abrazo y gracias por tu participación en el blog.
Gaby

Gema dijo...

Como excelente maestro, escritor y letrado que eres Gabriel.
Por mi parte, me has esclarecido mis dudas con tu explicación posterior. Muchas gracias y para mi un placer comentar en tu blog.
Un abrazo cordial

Gema

Gabriel S. Boragina dijo...

Gracias a ti Gema, y cualquier duda que te susciten mis escritos no dudes un instante en consultármelas.
Un abrazo.
Gabriel.

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